Fecha: mayo 31, 2019

¿En qué casos su institución debe reconocerle el pago de remisiones?

La resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social en su artículo 93, define la remisión como un proceso administrativo asistencial a través del cual se transfiere el cuidado del paciente a un especialista o nivel superior de atención, trasladando a su vez la responsabilidad de preservar su salud.

Sin embargo, no existe normatividad que la regule y establezca su forma de pago, por lo que al constituir un deber derivado de su vínculo laboral bien sea la institución de naturaleza pública o privada, solo se causa una contraprestación económica adicional en favor del trabajador a título de trabajo suplementario, siempre que esta sea llevada a cabo fuera de su jornada ordinaria. Las disponibilidades serán liquidadas según el tiempo empleado en trasladar al paciente y regresar el profesional a su sitio de trabajo, y de acuerdo al momento en que se prestó el servicio. Así por ejemplo, el valor de una hora extra dominical nocturna es superior a una hora extra laborada entre semana.

Ahora bien, si la remisión se realiza dentro del turno del trabajador o en la jornada ordinaria, se entiende que dicho trabajo está incluido dentro de su salario básico, por lo que no hay lugar al pago de horas extras.

Finalmente, es importante que quien realiza remisiones cuente con una relación muy detallada de estas, de tal manera que en caso de no pago o de haber imprecisiones en su cálculo, pueda adelantar las reclamaciones y acciones legales a que haya lugar, pues si bien, tiene la obligación de realizarlas, ello no implica que sean a título gratuito.Giovani Ceballos RodríguezAbogado asesorías jurídicas S.C.A.R.E.

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