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OBSERVATORIO LEGISLATIVO EN SALUD
Normatividad Covid-19
Última Actualización: febrero 15, 2021
Normatividad expedida en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
por el virus COVID-19
Matriz normativa estado de emergencia – COVID-19
Presidencia de la República
Decreto 417 del 2020: Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Objetivo: Declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del Decreto.
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Directiva 02 de 2020:
Asunto: Medidas para atender la contingencia generado por covid-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones – TIC
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Comunicado sobre Aislamiento Preventivo, Obligatorio, Colaborativo e Inteligente.
ASUNTO: El Presidente recordó que, según expertos, el covid-19 va a permanecer entre un año y año y medio. En tal sentido, enumeró 10 aspectos claves o premisas de lo que debe ser un aislamiento inteligente. Los niños, jóvenes y los adultos mayores de 70 años se mantendrán en casa hasta finales de mayo. El cuarto y quinto punto, explicó, tienen relación con el transporte aéreo. Aseveró que se debe mantener el cierre de fronteras, y sobre los vuelos nacionales expresó que es partidario de que no se abran hasta que se haga una evaluación cuando termine la emergencia, entre otras cosas.
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Decreto 637 del 2020
Asunto: Se Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto (se expidió el 6 de mayo).
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Ley 2064 del 2020 “Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones”
Asunto: La presente ley regula el proceso de vacunas contra la Covid-10 en el Estado Colombiano, el cual será, entre otras cosas, gratis y voluntaria. Igualmente define el régimen de responsabilidad por efectos adversos de vacunas y la jurisdicción competente en caso de demandas por efectos adversos.
Ministerio de Salud y Protección Social
Circular externa 18 de 2020
Asunto: Acciones de contención ante el covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
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Circular 17 de 2020
Asunto: Lineamientos minimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por covid-19 (antes denominado coronavirus)
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Resolucion 385 marzo 2020 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.
Objetivo: Declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
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Resolución 380 del 2020 Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus covid2019 y se dictan otras disposiciones.
Objetivo: Prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus covid2019, se adoptan las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que arriben a colombia de la república popular china, de italia, de francia y de españa.
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Resolución 407 de 2020 Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2 de la resolución 385 de 2020. Por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Objetivo: Prohibir el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones y ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
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Resolución 453 de 2020 Por la cual se adoptan por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del covid-19 y se dictan otras disposiciones.
Objetivo: La clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video.
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Manual De Bioseguridad Para Prestadores De Servicios De Salud Que Brinden Atención En Salud Ante La Eventual Introducción Del Nuevo Coronavirus (Ncov-2019) A Colombia.
Objetivo: Orientar a los Prestadores de Servicios de Salud del país sobre las normas de bioseguridad que se requieren implementar, frente a casos sospechosos o confirmados del nuevo coronavirus (nCoV-2019), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante la atención. En salud, evitando la presentación de casos en trabajadores de la salud, demás personal que labore en el ámbito de atención, y en otros pacientes que se encuentren en las instalaciones del prestador de servicios de salud.
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Modelo de consentimiento informado para acompañante de casos probable/confirmado de COVID-19
Asunto: El ministerio de Salud expide modelo de consentimiento informado para acompañante de casos probable/confirmado de COVID-19, el cual pueda otorgar su consentimiento para permanecer como acompañante mientras dure el proceso de la enfermedad de su acompañado en la institución prestadora de servicios de salud correspondiente, atendiendo el estricto cumplimiento de las normas de la entidad.
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Guía- Lineamientos para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (covid – 19)
Objetivo: Orientar a empleadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales para prevenir y mitigar problemas y trastornos mentales en los trabajadores de la salud que atienden pacientes con coronavirus (COVID-19).
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Guía – Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud
Objetivo: Formular lineamientos de bioseguridad para prevenir la exposición ocupacional al COVID-19 dirigida a trabajadores de la salud. Establece medidas de control para las IPS en materia de en ingeniería, administrativas, ambiental e individuales de protección personal y una ruta de reporte de accidente de trabajo de un trabajador de la salud por exposición a COVID19.
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Resolución 464 del 2020 Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años
Asunto: Se ordena como medida sanitaria obligatoria el aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 pm) y se establece las causales que de manera excepcional podrán circular.
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Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19
Asunto: El Ministerio de Salud expide recomendaciones para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud haciendo un llamado para que estas se enmarquen dentro de los principios de no hacer daño, beneficiar, actuar con justicia sobre las personas y mantener la integridad profesional, así las cosas, establece recomendaciones entre otras cosas, para escenarios de atención crítica y de distribución de recursos limitados y/o escasos.
El ministerio de salud concluye que en casos particularmente difíciles se busque la ayuda de un Comité de Ética, o para aquellos que cuenten con el servicio de Bioética o Ética clínica en sus instituciones se recomienda que de forma inmediata eleven la evaluación del caso de manera formal, siguiendo la recomendación previa de haber generado canales de comunicación continua para la toma de decisiones difíciles o protocolos estandarizados acordados para los equipos llamados a la atención en la institución.
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Manual – Orientaciones Para El Manejo, Traslado Y Disposición Final De Cadáveres Por COVID-19
Objetivo: Orientar a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud – IPS, autoridades competentes del orden nacional, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios funerarios y cementerios frente al manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres debido a la infección por el virus COVID-19 (coronavirus), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, funerario, familiares, comunidad en general y demás autoridades involucradas.
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Decreto 476 del 2020 Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Objetivo: Se facultó al Ministerio de Salud para que durante el tiempo de la emergencia, proceda, entre otras cosas, a: flexibilizar los requisitos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria, según corresponda, y también los requisitos que deben cumplir los establecimientos fabricantes en relación con medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y otros que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del coronavirus (covid-19). Igualmente facultó al INVIMA para que incorpore como vitales no disponibles aquellos medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia, sin necesidad de la verificación de desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos, entre otras actuaciones.
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Recomendaciones de Elementos de Protección Personal (EPP) para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS- ACIN
Objetivo: El Ministerio de Salud expide recomendaciones de elementos de protección personal del talento humano en salud en cada aérea de atención y establece entre otras cosas, que el trabajador de la salud en el área de urgencias, Hospitalización, ICU, Salas de cirugía, Consulta externa y se encuentre en contacto directo con el paciente en procedimientos que generan aerosoles deberá tener Respirador N95, Visor, careta o monogafas. Bata manga larga antifluido, Guantes no estériles, Vestido quirúrgico debajo de la bata que se retira al final del turno y como opcional gorro.
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Decreto 499 del 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal.”
Asunto: El Decreto establece que a los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, le serán aplicables las normas de derecho privado, que las entidades estatales quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios de que trata el decreto y, entre otras ordenes, que las personas extranjeras, naturales o jurídicas que contraten con las entidades no requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar.
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Comunicado sobre uso de tapabocas en el transporte público
Asunto: El Min. Salud informa sobre el uso de tapabocas convencional obligatorio en los siguientes lugares:
- En el sistema de transporte público (buses, Transmilenio, taxis) y áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros) donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro.
- Personas con sintomatología respiratoria.
- Grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).
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Plan De Acción Para La Prestación De Servicios De Salud Durante Las Etapas De Contención Y Mitigación De La Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19)
Asunto: Establece fases y acciones para responder a la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19), que deben realizar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de salud a nivel hospitalario.
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Prevención de riesgos ocupacionales en la gestión de expedición de licencias de seguridad y salud en el trabajo y la gestión de los prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo, frente al SARSCoV-2 COVID-19
Asunto: Brinda instrucciones para la prevención de riesgos ocupacionales en la gestión de las entidades departamentales y distritales de salud en su competencia de expedición de licencias de seguridad y salud en el trabajo y a los prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo en el ejercicio de los campos de acción, ante la presencia del SARSCoV-2 COVID-19.
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Decreto 538
Asunto: Establece la obligación del talento humano en salud de atender el llamado del gobierno cuando lo requiera para prestar servicios de salud, reconoce un reconocimiento económico temporal en favor del talento humano en salud y el COVID como enfermedad laboral directa.
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Decreto 539 del 2020
Asunto: Durante el término de la emergencia sanitaria con ocasión del coronavirus (covid-19), el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia. Así mismo, Los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Minsalud. También, la secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento de lo ordenado.
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Lineamientos Para El Uso De Pruebas Diagnósticas De SARS-COV-2 (COVID-19) En Colombia
Asunto: El lineamiento Recomienda, entre otras cosas, que el prestador de servicios de salud debe llevar el registro detallado del personal de salud que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19, con el detalle del evento y reportarlo a la ARL, sin perjuicio del reporte de la enfermedad laboral de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente. Así mismo, debe llevar el registro del personal que esté sintomático, las pruebas que se le hayan tomado y sus resultados. Las muestras de trabajadores de la salud deberán marcarse como de prioridad sanitaria y entregarse en el laboratorio que realiza la lectura en un embalaje separado de las demás muestras regulares. igualmente, se recomienda realizar pruebas diagnósticas a los trabajadores de la salud cada 15 días o mensual según el riesgo de exposición.
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Resolución 619 de 2020
Asunto: En la Resolución se establece el procedimiento que deben seguir las IPS y EPS para solicitar compra de cartera a ADRES, los criterios que se deben atender, los órdenes de prioridad para acceder a esa compra de cartera y las formas en las que ADRES va a recuperar el dinero que entregue. En todo caso este procedimiento estará vigilado por la Superintendencia Nacional de Salud.
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Resolución 628 del 2020
Asunto: La Resolución regula criterios para el llamado del talento humano en salud, fases para el llamado, procedimiento para el llamado, capacitación del personal convocado, elementos de protección personal y actualización de datos. Entre los aspectos más importantes, se encuentra que para la no aceptación de la vinculación o para el desistimiento de continuar prestando los servicios una vez vinculado, bastará con una simple comunicación que se presente a este Ministerio y al prestador de servicios de salud, según corresponda, sin que se requiera presentar documentación adicional.
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Resolución 666 de 2020
Asunto: El protocolo es para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, que requieran realizar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria. Establece medidas generales como lavados de manos, distanciamiento socia, uso de tapabocas y EPP, instrucciones para la manipulación de insumos y productos, manejo de residuos, vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, entre otras medidas. NO aplica para el sector salud.
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Resolución 536 del 2020
Asunto: El Ministerio de Salud ordena adoptar a los integrantes del sistema general de seguridad social en salud y los regímenes especial y de decepción el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”.
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Decreto 600 del 2020
Asunto: Las EPS podrán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, y que respaldan sus reservas técnicas, para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar dichas inversiones. De hacer uso de dichas inversiones, se deberán utilizar para disminuir las cuentas por pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC, que se encuentran registrados como reserva técnica. Las EPS que utilicen dichos recursos deberán presentar ante la Superintendencia de Salud la política de pagos dentro de los cinco días calendario, siguientes a la publicación del nuevo decreto. Según la cartera, se trata de $ 1,7 billones, los cuales se destinarán al pago de deudas con hospitales y proveedores por concepto de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.
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Orientaciones Para La Restauración Gradual De Los Servicios De Salud En Las Fases De Mitigación Y Control De La Emergencia Sanitaria Por Covid-19 En Colombia
Asunto: Señala entre otras cosas, que el prestador de servicios de salud, luego del análisis de las condiciones para la prestación de servicios en su institución y con base en la instrucción dada por la autoridad nacional y el territorio acerca de la reactivación de la prestación de servicios de salud, en coordinación con la autoridad local, definirá cuáles servicios reactivará, Mantener en lo posible las atenciones en la modalidad de telemedicina en el marco de la autonomía y ética profesional, Se debe asegurar el distanciamiento y no congestión en las áreas de espera, se podrá reactivar la atención odontológica general y especializada que sea de carácter prioritario no urgente, con cumplimiento estricto de las medidas de bioseguridad, sigue restricción de Restricción de: o cirugías estéticas, o cirugías y procedimientos odontológicos no prioritarios o procedimientos quirúrgicos en personas con sintomatología respiratoria o contactos estrechos con casos de COVID-19.
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Resolución 753 del 2020
“Por la cual se efectúa una asignación y se ordena una transferencia directa de recursos a las Empresas Sociales del Estado, con el propósito de fortalecer la capacidad de oferta pública de los servicios de salud para garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por la emergencia derivada del COVID-19”
Asunto: La Resolución tiene por objeto asignar y ordenar una transferencia por valor de doscientos trece mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintisiete mil pesos ($213 492.727 000) del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal de 2020, del rubro “fortalecimiento institucional para la gestión territorial, participación social, gestión del riesgo de desastres y atención humanitaria en salud” a las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
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Lineamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atención de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por sars-cov-2 (COVID-19)
Asunto: Imparte instrucciones sobre Medidas para el cuidado del personal, talento humano en salud y usuarios de los servicios relacionados con la atención de la salud bucal, Preparaciones locativas en la zona de recepción de usuarios (pacientes, acompañantes, proveedores, trabajadores del servicio, otros), de los servicios relacionados con la atención de salud bucal, Asignación consultas y trámites administrativos a través de herramientas virtuales o telefónicas, Acciones para la atención de pacientes en los servicios relacionados con la atención de la salud bucal entre otras.
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Resolución 778 de 2020
“Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Coronavirus COVID- 19”
Asunto: En esta resolución se establece el procedimiento de asignación directa de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio – SSO para los profesionales egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología, con el fin de reforzar los equipos de salud en el marco de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, el reporte de información, verificación y cumplimiento en la prestación del Servicio Social Obligatorio. La norma establece que la vinculación de los profesionales a las plazas deberá ser a través de relación legal o reglamentaria o contrato laboral y que para la aprobación de la plaza se debe garantizar la existencia de recursos para el pago a esos profesionales. Adicionalmente, se establece la necesidad de entregar de forma continua los elementos de protección personal al talento humano que vaya a ocupar estas plazas.
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Boletín No. 289 de 2020 Se retira recomendación de cloroquina, hidroxicloroquina y lopinavir/ritonavir para tratar covid-19.
Asunto: En respuesta a las recomendaciones del Consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por Sars-CoV-2 liderado por la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN) y en conjunto con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), se sugiere no utilizar hidroxicloroquina, cloroquina o azitromicina como manejo de la infección por Sars-CoV-2, agente causal del covid-19.
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Resolución 844 del 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.”
Asunto: Prórroga de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
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Resolución 741 del 2020 “Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVlD19.”
Asunto: El Gobierno expidió el Decreto 538 del 2020, con el cual se reguló la telesalud e incluyó al covid-19 como enfermedad laboral para trabajadores de la salud. En el artículo 12 de la norma se señala que el Ministerio de Salud podrá determinar si se requieren recursos adicionales para financiar las incapacidades por enfermedad general de origen común y por covid-19, de acuerdo con en el reporte de información que le suministren las EPS y las EOC. Para hacer operativo este artículo, se requiere que las EPS reporten la información de todas las incapacidades al ministerio. Para el efecto se expidió la Resolución 741 del 2020, por medio de la cual se solicita la información de las personas que se han incapacitado en la vigencia actual para poder determinar el requerimiento respectivo.
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Decreto 800 del 2020
“Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
ASUNTO: Durante el tiempo de la emergencia sanitaria ADRES podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos de la Ley 1955 de 2019. El valor de los acuerdos de pago será girado, directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, reportados previamente por las entidades recobrantes. Los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías de salud, con esos recursos, priorizarán el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.
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Lineamientos Para El Manejo Clínico De Pacientes Con Infección Por Nuevo Coronavirus COVID-19
Asunto: El lineamiento establece recomendaciones para prestadores de servicios de salud, manejo clínico de paciente con COVID, manejo hospitalario según complejidad, tratamiento específico COVID, EPP durante el proceso de atención.
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Concepto 202011400815391 del 2020 sobre Llamado al talento humano en salud con ocasión del covid-19.
Asunto: El Min. Salud aclaró que la Resolución 628 del 2020, por la cual se reglamentó el artículo 9 del Decreto 538 del 2020, no establece sanciones para quien decida no acatar el llamado al talento humano en salud. Por último, al ser incluido el covid-19 como una enfermedad laboral, el profesional en salud que no tenga seguro funerario tendrá derecho al reconocimiento del auxilio de que trata el artículo 7 del Decreto 1295 de 1994, al igual que el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención y atención de esta enfermedad.
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Resolución 1155 del 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación.”
Asunto: Con la Resolución 1155 del 2020, el Ministerio de Salud adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus (covid-19) en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación. Este aplica al talento humano en salud, incluidos los estudiantes y docentes que realizan prácticas formativas y los trabajadores de vigilancia y alimentación, relacionados con la prestación de los servicios de salud, los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, entre otros. La vigilancia del cumplimiento de las medidas estará a cargo de la secretaria municipal o distrital de salud o de la entidad que haga sus veces en el lugar donde se encuentre ubicado el prestador del servicio.
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Resolución 1161 del 2020 “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.”
Asunto: El Ministerio de Salud presentó dos medidas en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 del 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas COVID. El pago por capacidad o disponibilidad de las UCI se hará por un periodo de tres meses y solo se realizará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS). Dentro del uso de los recursos por disponibilidad de camas UCI y cuidado intermedios, también deberá ser destinado al pago del talento humano en salud independientemente de su forma de vinculación.
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Resolución 1172 del 2020 “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID – 19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal.”
Asunto: El Ministerio de Salud especifica las condiciones para otorgar la bonificación al talento humano en salud que atiende en primera línea la epidemia por covid-19. La norma plantea una inversión de $ 450 mil millones y operará de una forma en la que irá asignando en la medida que las ciudades vayan llegando al pico epidémico. Ese es un incentivo específico para apoyar la labor humana que se hace en los hospitales. Se abrirá una aplicación de la Adres, en la cual cada hospital y clínica debe consignar la información del recurso humano que considera cumple con las condiciones indicadas en la resolución. Esta bonificación cubre también a los trabajadores que hacen vigilancia epidemiológica, quienes están en campo atendiendo y diagnosticando.
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Resolución 1182 de 2020 del “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal”
Asunto: En aras de cobijar con la bonificación a la mayor cantidad de talento humano que se ha designado para la prestación de servicios de salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de covid-19, el Ministerio de Salud decidió ampliar los servicios definidos en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 1172 del 2020.
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Resolución No. 1174 de 2020 “Por medio de la cual se dictan disposiciones transitorias en relación con la vigencia de los certificados de acreditación en salud y el seguimiento a las IPS acreditada s.”
Asunto: Establece que la vigencia de los certificados otorgados a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que expiren a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, se ampliarán por el término de 12 meses.
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Circular 031 del 2020
Asunto: Establece el procedimiento para el reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar los perfiles y montos a reconocer en el marco del artículo 11 del Decreto 538 de 2020.
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Concepto 1001711 del 2020
Asunto: Procedimiento para imponer sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias
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Decreto 1109 del 2020 “Por el cual se crea en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus – COVID-19 y se dictan” otras disposiciones”.
Asunto: Mediante la expedición del presente Decreto el Ministerio de Salud autorizó el pago de un reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento. Para los que están en el Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales y los del Régimen Subsidiado se le pagará lo correspondiente a 7 días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente por una sola vez y por núcleo familiar.
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Resolución 1462 del 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid- 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones.”
Asunto: Prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre del 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. Igualmente, la Resolución establece medidas como prohibición de eventos públicos y privados que implique aglomeración de personas, así como ordena a las EAPB que garantice atención en salud priorizando el modelo de la Resolución 521 del 2020.
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Resolución 2230 del 2020 “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”
Asunto: Extiende emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021
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Circular 052 del 2020
Asunto: Directrices para garantizar la continuidad de los servicios de salud, la continua y segura atención de las personas y la seguridad del talento humano, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
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Decreto 109 del 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 Y se dictan otras disposiciones”
Asunto: El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
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Resolución 126 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 2238 de 2020, en el sentido de incluir el procedimiento de administración de la vacuna contra el SARS CoV 2 [COVID-19]”
Asunto: Modifica la Resolución 2238 de 2020, en el sentido de adicionar en la categoría 99.5.2 “OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES del Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”, el procedimiento de administración de la vacuna contra el Covid-19.
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Resolución 129 del 2021 “Por la cual se adoptan las herramientas para el reporte de información de la población que será priorizada en la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y se dictan otras disposiciones”
Asunto: regula las herramientas de reporte de información para la etapas 1 y 2 de vacunas, donde establece que los prestadores deberán reportar la información, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, antes del 12 de febrero de 2021, para ser incorporados en la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación – BDMV, que alimentará la plataforma MIVACUNA COVID-19. La información reportada será validada y se publicará en el sitio web.sispro.gov.co
Ministerio de Trabajo
Resolución 803 de 2020 Por medio del cual se aplica de oficio del ejercicio de poder preferente.
Objetivo: Ejercicio de poder proferente por parte del Ministerio de Trabajo respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días” y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial en forma definitiva o temporal.
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Circular 17 del 2020
Asunto: Lineamientos mínimos para implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por covid-19 (antes denominado coronavirus)
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Circular 21 del 2020
Asunto: Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.
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Circular 22 del 2020
Asunto: Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria.
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Concepto Radicado No. 08SE2020741700100000876
Asunto: El Ministerio del Trabajo, responde una consulta sobre suspensión de Contratos de Trabajo por fuerza mayor o caso fortuito por contagio coronavirus.
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Decreto 488 Del 2020 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Asunto: Adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Dentro de las medidas se encuentra retirar cada mes de su cuenta de cesantías montos que le permitan compensar alguna reducción de su ingreso mensual, conocer con al menos 1 día de anticipación la fecha de sus vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, disponer recursos de las ARL para enfrentar la pandemia en beneficio de los trabajadores y compra de elementos de protección personal, entre otros.
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Circular No. 27 de 2020 Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
Asunto: El Min. Trabajo establece que no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis. Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencias.
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Decreto 500 del 2020 “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
Asunto: Ordena a las ARL de carácter público destinar sus recursos de la siguiente manera: 1. El 5% del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos contagio del virus. 2. Del 92% del total de la cotización, destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción mencionados en el numeral 2° del artículo 11 de Ley 1562 de 2012. 3. El 1 % en favor del Fondo Riesgos Laborales. 4. El 2% para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos protección personal, chequeos médicos, acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del COVID-19, destinados a los trabajadores que con ocasión de las labores desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus.
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Circular 029 del 2020
Asunto: Establece que los elementos de protección personal son responsabilidad de las empresas o contratantes; ante la presente emergencia por COVID-19. Las administradoras de riesgos laborales apoyarán a los empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los trabajadores con exposición directa a COVID-19.
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Decreto 558 del 2020
Asunto: Establece que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. La cotización será pagada El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Y los trabajadores independientes el 100%. El IBC será el que establece la legislación vigente.
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Circular 033 del 2020
Asunto: Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo Coronavirus COVID-19. Pone de presente mecanismos adicionales de los empleadores para proteger el empleo, como son: Licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación de salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.
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Circular 034 del 2020
Asunto: El Ministerio de Trabajo reitera que lo establecido por el Decreto 488 y 500 de 2020 continuaran vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que deben lugar a la emergencia económica, social y ecológica. Dentro de los beneficios se encuentran retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores, Aviso con un día de antelación por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas y aplicación del mismo término para que el trabajador solicite el disfrute, Destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que estén directamente expuestos al contagio para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con el COVID-19, Beneficio de transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante Y Suspensión del término de seis (6) meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país.
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Decreto 676 del 2020 “Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones”
Asunto: Será considerada como una enfermedad laboral directa el COVID-19 a los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
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Concepto 25073 del 2020 sobre implementar y seguir alternativas laborales durante la emergencia generada por el COVID-19 y suspensión del contrato
Asunto: Si el empleador se ve obligado, por razones técnicas, económicas y financieras, a suspender actividades puede hacerlo hasta por 120 días, siempre y cuando exista autorización del Ministerio del Trabajo y se comunique por escrito a los trabajadores de esta solicitud. La calificación de fuerza mayor o caso fortuito para estos efectos es competencia de los jueces de la República. La suspensión del contrato de trabajo no implica que este desaparezca en forma transitoria. Por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico.
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Concepto Radicado 18889 sobre Licencia no Remunerada en Emergencia Sanitaria por Covid -19.
Asunto: Min. Trabajo que no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas so pretexto de mantener el empleo, pues esta práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la actual crisis. De otra parte, recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución Política, las empresas tienen una función social que les implica obligaciones, siendo una de ellas propender por el bienestar de los trabajadores, cuyo mínimo vital y móvil y la seguridad social son derechos conexos a la vida y salud tanto de ellos como de sus familias. Por lo tanto, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador, sin que el empleador tenga injerencia, interés o iniciativa en concederla
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Decreto 770 del 2020
ASUNTO: Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.
OBSERVACIONES:
De manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, se podrá:
– Permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad.
-La jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) hora.
– El empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
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Circular 041 del 2020
ASUNTO: Lineamientos respecto del trabajo en casa.
OBSERVACIONES: Establece lineamientos relacionados con relaciones laborales, jornada de trabajo, armonización de la vida labora con la vida familiar y personal, riesgos laborales, entre otros.
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Decreto 801 del 2020 “Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
Asunto: Los beneficiarios del’ auxilio económico de que trata el presente Decreto serán los trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, por un valor mensual de $160.000, hasta por 3 meses.
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Concepto 081 del 2020 sobre Prórroga de Contrato por Prestación de Servicios por Emergencia Sanitaria de Covid -19.
Asunto: El Ministerio del Trabajo recordó lo que al respecto se previó en el artículo 16 del Decreto 491 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco de la emergencia. De acuerdo con esta norma, aquellos contratistas cuyas obligaciones solo se puedan realizar de manera presencial continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación de la cotización al sistema general de seguridad social, sin perjuicio de que, una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia, cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en los contratos. La emergencia no es causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
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Concepto 2020120300018000016 del 2020 del Ministerio de Trabajo sobre entrega de dotación a empleados durante emergencia sanitaria por Covid-19.
Asunto: Teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carece de todo sentido el suministro de la misma durante la emergencia sanitaria generada por la propagación del coronavirus (covid-19), en caso de que los trabajadores no estén ejecutando sus labores durante un tiempo prolongado. De lo contrario, es decir, en el evento en que el trabajador esté laborando en la etapa de aislamiento obligatorio, en cualquiera de las alternativas laborales de protección al empleo sugeridas por el Gobierno no habría razón legal para el empleador de sustraerse al cumplimiento de la obligación.
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Concepto 2020744100100000302 del 2020 sobre suspensión del contrato de trabajo no tiene efectos en el pago de la prima de servicios.
Asunto: El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre efectos de la suspensión temporal del vínculo laboral, no hace referencia a la prima de servicios cuando nombra los aspectos que pueden descontarse por parte del empleador, indicó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, la suspensión del contrato de trabajo no tiene efecto alguno sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 del 2006. Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), el Gobierno ha adoptado diferentes medidas para mitigar sus efectos en la actividad económica y laboral del país, entre ellos el Decreto 770, del 3 de junio, a través del cual se establecieron alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima.
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Concepto 14296 del 2020 sobre Prórrogas para realizar pagos de obligaciones laborales mensuales por emergencia económica causada por Covid-19.
Asunto: El Ministerio del Trabajo, estableció que la decisión de prorrogar el reconocimiento o pago de acreencias laborales de los trabajadores durante la pandemia, no está acorde con la Constitución Política y la normativa laboral y, por el contrario, podría dar lugar a la interposición de demandas laborales, con altas posibilidades de ser resueltas a favor de aquellos. En reciente concepto, la entidad señaló que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de esta clase de licencias, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley. Entre las varias opciones dadas a los empleadores como medidas que promueven la conservación de los empleos está la posibilidad de implementar trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.
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Resolución 1461 del 2020 del “Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de los establecimientos bancarios, de los recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020”.
Asunto: Se ordena pago y transferencia de los recursos del programa de auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada a los beneficiarios, previamente identificados por la UGPP, para los meses de abril y mayo del 2020, que cuenten con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad que se indica en esta norma. Es de aclarar que estos dineros van con cargo al FOME, en el presupuesto del Ministerio del Trabajo. Las ayudas serán consignadas en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud y este, a su vez, realizará la dispersión a sus clientes el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Las entidades bancarias deberán reportar a Mintrabajo el resultado del proceso, adjuntando la certificación del revisor fiscal.
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Concepto No. 43465 sobre Retiro de Cesantías parcial por emergencia económica por covid-19.
Asunto: Como excepción temporal a la regla general de prohibición de reconocimiento de pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, establecida en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 488 del 2020, mediante el cual un trabajador, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, puede retirar de sus cuentas en los fondos de cesantías el monto que garantice su ingreso constante. Frente a esta medida, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 34, del 23 de abril, señalando que la misma estará vigente mientras se mantenga la emergencia declarada por la propagación del coronavirus (covid-19). Por su parte, la Superintendencia Financiera expidió la Circular 13, del 30 de marzo, donde aclaró que el pago por retiro parcial de cesantías estará limitado al saldo disponible en la respectiva cuenta de ahorros.
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Circular 064 del 2020
Asunto: acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por sars-cov-2 (covid-19) en Colombia.
Ministerio del Interior
Decreto 412 del 2020 Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones.
Objetivo: Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil a partir de la 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
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Decreto 457 del 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
Objetivo: Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes y establecer casos en los cuales se otorga el permiso al derecho de circulación.
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Decreto 531 del 2020
Objetivo: Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
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Decreto 593 del 2020
Asunto: Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, establece excepciones para ejercer el derecho de circulación y ordena, entre otras cosas, que los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
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Decreto 636 del 2020
Asunto: Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, regula el derecho de circulación de las personas en algunos casos excepcionales, así mismo establece que las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
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Decreto 749 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” (aislamiento preventivo obligatorio).
Asunto: Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 el día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, salvo excepciones, establece Suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender el transporte doméstico por vía aérea, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de julio de 2020, entre otras disposiciones.
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Decreto 990 del 2020 del Ministerio de Interior “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CQVID-19, y el mantenimiento del orden público”
Asunto: Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (OO: OO a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (OO: OO) del día 1 de agosto de 2020, establece algunas actividades las cuales se permite el derecho a la circulación, medidas para municipios sin afectación o de baja afectación y de moderada afectación y alta afectación del COVID-19, entre otras disposiciones.
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Decreto 1076 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”
Asunto: Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 30 de agosto. Como novedad, la lista de excepciones a la restricción de la libre circulación pasa de 44 a 46, pues ahora se incluye a la proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezcan el Ministerio de Salud y también la realización de las pruebas Estado Saber y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen
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Decreto 1168 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”
Asunto: En la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, únicamente estarán prohibidas 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
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Decreto 039 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”
Asunto: Dicho Decreto regula temas como Distanciamiento individual responsable, Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19, Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos –UCI, Actividades no permitidas, entre otros aspectos.
Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
Decreto 771 del 2020
ASUNTO: Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
OBSERVACIONES: El empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. No será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
CONSULTE EL DECRETO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 401 del 2020 Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Objetivo: Regula Plazos para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes persona jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, plazos para pagar el impuesto complementario de normalización tributaria y plazos para pagar el impuesto al patrimonio.
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Decreto 419 del 2020 Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Objetivo: Establecer los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019.
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Decreto 438 del 2020 Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.
Objetivo: Se establece de manera transitoria, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional para los bienes e insumos indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre la pandemia.
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Decreto 444 del 2020 Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Objetivo: Atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
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Decreto 461 del 2020 Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Objetivo: Se faculta a los gobernadores y alcaldes la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, para ello, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales. Igualmente, tendrán facultades para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuéstales a que haya lugar en el estado de emergencia.
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Decreto 473 del 2020 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
Objetivo: El Gobierno modificó el Decreto 1068 del 2015, decreto único reglamentario del sector Hacienda, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión. La norma busca facilitar el acceso a fuentes de liquidez para solventar los gastos de funcionamiento de las entidades estatales de manera expedita y de carácter extraordinario. La norma contempla líneas de crédito a entidades estatales diferentes a la Nación. Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar créditos a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios.
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Decreto 512 del 2020
Objetivo: Se Faculta a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender a la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia por la pandemia.
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Decreto 519 del 2020
Objetivo: Se adiciona al presupuesto de rentas y recurso de capital del presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal del 2020 la suma de $15.100.000.000.000 de pesos.
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Decreto 520 del 2020
Objetivo: Establece nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.
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Decreto 522 del 2020
Objetivo: Se adiciona al presupuesto de rentas y recurso de capital del presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal del 2020 la suma de $3.250.000.000.000 de pesos.
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Decreto 551 del 2020
Asunto: Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación bienes como gafas protectoras, guantes látex y de nitrilo, guantes estériles, mascarilla N95, respiradores FFP2 o FFP3 tapabocas, trajes de bioprotección, entre otros.
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Decreto 568 del 2020
Asunto: Se crea con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.
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Decreto 655 del 2020 del “Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”
Asunto: Establece que las micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se anexa al Decreto.
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Decreto 643 del 2020 “Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.”
Asunto: Se efectúan contracréditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de $90.533.600.305, y con base a estos recursos se abren créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, por la misma suma.
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Decreto 642 del 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.”
Asunto: En cuanto al procedimiento de pago a beneficiarios finales, se dispuso que dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la norma cada entidad estatal contactará directamente, mediante comunicación oficial a los beneficiarios finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago. Por otra parte, la norma precisó que para tramitar el pago de providencias en las que haya dos o más entidades obligadas, bien sea solidaria o conjuntamente, será tramitado por aquella en la cual el beneficiario final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro.
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Decreto 639 del 2020
Asunto: La cuantía del aporte estatal que recibirán los Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF. (mencionados en el artículo 2 del decreto) corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
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Decreto 688 del 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020. ”
Asunto: El Decreto establece entre otras cosas, que los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales -DIAN, durante el periodo comprendido entre el primero (1) de abril al primero (1) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020, bajo ciertas condiciones.
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Decreto 687 del 2020 “Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019.”
Asunto: Establece correcciones en cuanto a procedimiento de acuerdos de pago entre ADRES y EPS, y frente a los plazos y condiciones.
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Decreto 685 del 2020 “Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad – TDS, y se dictan otras disposiciones.”
Asunto: Se ordena la emisión títulos, de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad – TDS, hasta por la suma de $9.811.300.000.000, cuyos recursos, en virtud del Decreto Legislativo 562 de 2020, serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, creado por el Decreto Legislativo 444 de 2020.
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Decreto 682 del 2020 “Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.”
Asunto: Se establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días de que trata el artículo 2 del presente Decreto Legislativo y de conformidad con las demás disposiciones del presente Decreto Legislativo, los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.
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Resolución 678 del 2020 “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.”
Asunto: Los gobernadores y alcaldes les permiten reorientar las rentas a destinación específica para atender tanto la emergencia como el funcionamiento. También se les permitirá hacer modificaciones al presupuesto para atender esta emergencia. Igualmente, contarán con facultad de contratar créditos. Hay dos tipos de créditos de corto plazo, que se llaman créditos de tesorería, en el cual pueden endeudarse hasta por un 15 % de los ingresos corrientes en créditos de corto plazo. Además, podrán tener créditos para la reactivación económica, en los cuales se puede adquirir deuda hasta del 100 % de sus ingresos corrientes
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Decreto 773 del 2020
ASUNTO: Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
OBSERVACIONES: Para la vigencia fiscal 2020, el Gobierno nacional, presentará el Marco Fiscal de Mediano Plazo a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, antes del 30 de junio de 2020.
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Decreto 774 del 2020
ASUNTO: Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
OBSERVACIONES:
-Se Adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $287,000.000.000.
-Se adiciona el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General en la suma de $287,000.000.000.
-Se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal, de 2020 en la suma de $287,000.000.000
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Decreto 807 del 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.”
Asunto: Hasta el 19 de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
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Decreto 815 del 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.”
Asunto: Establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF (las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales). Este beneficio está vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitarlo por una vez mensualmente, hasta por un máximo de cuatro veces.
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Decreto 108 del 2021 “Por el cual se modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes”
Asunto: El presente Decreto establece que Fondo de contingencias de las entidades estatales atenderá las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia por el virus. En el caso de las originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas, no se requerirá el acto administrativo y bastará con la presentación por parte del contratista del contrato y los documentos que acrediten la materialización de la contingencia en los términos que determine el Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 398 del 2020 Por el cual se adiciona el Decreto 1074 do 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.
Objetivo: Se faculta a todas las personas jurídicas para la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar, según lo establecido legal o estatutariamente.
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Decreto 434 del 2020 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ¬ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Relevante: Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
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Decreto 560 del 2020
Asunto: Establece que en los procesos de insolvencia, el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, así mismo, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo, entre otras órdenes.
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Decreto 772 del 2020
ASUNTO: Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
OBSERVACIONES: Regula aspectos como acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación, uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial., Mecanismos de protección de la empresa y el empleo, Mecanismos de protección durante los procesos de reorganización empresarial para los compradores de inmuebles destinados vivienda, Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación, Fortalecimiento de la lista de auxiliares de justicia para los procesos de insolvencia, Aplazamiento razonable y justificado de los gastos de administración, entre otras regulaciones.
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Decreto 842 del 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial.”
Asunto: El Ministerio de Comercio reglamentó el Decreto 560 y dispuso que todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. Para los deudores que soliciten la admisión a un nuevo proceso o trámite se deberá aportar, con la solicitud de admisión, una declaración de afectación, tal cual lo trata el artículo 13 de la Ley 1116 del 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación. Una vez confirmado el acuerdo de reorganización o fracasada la negociación, el deudor deberá pagar con preferencia las obligaciones de gastos de administración que se aplazaron, sin perjuicio de que los acreedores puedan exigir coactivamente su cobro.
Ministerio de Minas y Energía sobre pago de energía eléctrica y gas.
Resolución 059 de 2020 y Resolución 058 de 2020
Asunto: La Corte Constitucional decide levantar suspensión de términos judiciales para admitir demandas de inconstitucionalidad y la revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos.
Ministerio de Transporte
Resolución 408 del 15 de marzo de 2020 Se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Asunto: Se suspende de ingreso al territorio colombiano por vía aérea a pasajeros extranjeros hasta el 30 de mayo de 2020. Solo se permitirá el ingreso al país de colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos, Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y La tripulación de la aeronave.
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Concepto 20201340278951 del 2020
Asunto: Desplazamiento en cuarentena.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Abecé de las medidas sobre arriendos de vivienda y locales comerciales de MIPYMES
Minvivienda responde preguntas recurrentes, a propósito de los anuncios del Gobierno Nacional en materia de arrendamiento.
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Decreto 759 del 2020
Asunto: Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el treinta de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento, así mismo, establece la obligación de que las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el treinta de junio de 2020, entre otras disposiciones.
Ministerio de Justicia y del Derecho
Decreto 491 del 2020 Por el cual Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Asunto: Se establece que la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos. Las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones. Por otro lado, se amplía el periodo institucional de los gerentes de hospitales públicos en el país para atender la contingencia provocada por la pandemia del coronavirus. Otra de las medidas es el aplazamiento de los concursos de méritos y procesos de selección de empleos públicos que actualmente se estén adelantando en el servicio público. Se debe precisar que bajo ningún motivo las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes. De otra parte, aclara la normativa, no se suspenderán los contratos de prestación de servicios en el Estado.
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Decreto 546 del 2020
Asunto: Concede las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medidas de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional.
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Decreto 564 del 2020
Asunto: Establece que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, igualmente, estableció que se suspenden los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
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Decreto 806 del 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
Asunto: Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos, será deber de las partes procesales suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso. Igualmente, los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento, entre otras disposiciones.
Normatividad expedida Instituciones conjuntas
Circular externa 11 del 2020 Min. Comercio y Min. Salud.
Asunto:
Recomendaciones para la contención de la epidemia por el nuevo coronavirus (covid-19) en los sitios y eventos de alta afluencia de personas.
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Circular conjunta 11 del 2020 Min. Salud y Min. Educación.
Asunto: Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo.
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Circular 05 de 2020 Ministro de salud y protección social.
Asunto: Directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-ncov) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo
Congreso de la República
Directiva 002 de 2020
Asunto: Medidas preventivas para la contención del covid-19. Se aplazan las sesiones en la Corporación (Plenaria y Comisiones), hasta el próximo viernes 03 de abril de 2020, condicionada a las medidas que en virtud de la presente emergencia sanitaria se sigan adoptando por las autoridades Nacionales y Locales.
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Comunicado Presidencia del Senado de la República del 16 de marzo del 2020
Asunto: Se ordena APLAZAR la sesiones legislativas para el día lunes 12 de abril a las 3:00 pm, con posibles prórrogas supeditadas a las medidas que se sigan tomando frente a la emergencia sanitaria en que se encuentra nuestro país y ordena al Secretario General y a la Directora Administrativa del Senado, el diseño e implementación de un sistema de plataforma digital que permita el funcionamiento en línea y la creación de herramientas tecnológicas para que el Senado de la Republica pueda sesionar y trabajar virtualmente.
Consejo Superior de la Judicatura
Acuerdo PCSJA20-11519 del 2020 Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional.
Asunto: Para garantizar la salud de los servidores y los usuarios del servicio de administración de Justicia, como medida de prevención contra el coronavirus (covid-19) y debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura suspende los términos de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo del 2020. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levanten las medidas adoptadas.
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Acuerdo PCSJA20-11521 del 2020 Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.
Objetivo: Prorrogar la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020.
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Acuerdo PCSJA20-11526 del 2020 Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.
Asunto: Se dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos judiciales en el territorio nacional adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 y adoptar otras medidas por motivos de salubridad pública. En tal sentido, prorrogó la suspensión desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020 e indicó como excepciones: i) se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. ii) En relación a la función de control de garantías, se atenderán asuntos como audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención; prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual; libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual, y control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual, entre otras.
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Acuerdo PCSJA20-11528 del 2020 “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial”
Asunto: Se dispuso suspender los términos de las siguientes actuaciones administrativas que adelantan la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales, así: i) procesos administrativos de cobro coactivo, ii) procesos disciplinarios, iii) reclamaciones de depósitos judiciales y iv) procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales. Esta suspensión de términos administrativos rige desde el 24 de marzo y hasta el 12 de abril del 2020.
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Circular PCSJC20-11
Asunto: Se detalla información de interés para el correcto y preferente uso de las herramientas tecnológicas que pueden apoyar las distintas labores de los servidores de la Rama Judicial.
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Link correos Rama Judicial
Asunto: El Consejo Superior de la Judicatura estableció medidas transitorias para la prevención y control de contagio del COVID-19 de servidores judiciales y usuarios de la Rama Judicial. Una de estas medidas es que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas y, la otra, que se puedan seguir tramitando acciones de tutela y habeas corpus.
Para ello, establecieron los correos electrónicos que se podrán ver en el siguiente link con el fin de que en cada región del país se envíen las acciones de tutela o habeas corpus sin necesidad de acercarse a las sedes judiciales.
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Acuerdo PCSJA20-11532 del 2020
Asunto: Se Prorroga la medida de suspensión de termino judiciales hasta el 26 de abril del 2020 y se establecen excepciones.
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Acuerdo PCSJA20-11546
Asunto: Se amplían los términos de suspensión judicial hasta el 10 de mayo del presente año. Se exceptúan de esta suspensión las acciones de tutela, habeas corpus, control constitucional de decretos legislativos, actuaciones que adelante el Consejo de Estado y Tribunales Administrativos con ocasión al control inmediato de legalidad y algunas actuaciones en materia penal, civil, familia, disciplinaria, laboral, entre otras cosas.
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Circular DEAJC20-35
Asunto: Se establecen las medidas para el acceso a sedes judiciales y para la atención al público; las obligaciones para los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes, como tener un kit de elementos de protección personal, uso de tapabocas, distancia mínima de dos metros, prohibición de personal que presente afecciones respiratorias o fiebre, los visitantes deberán hacer uso correcto del tapabocas, ingresar únicamente al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado, entre otras medidas.
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Acuerdo PCSJA20-11548 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para algunos juzgados y centros de servicios de ejecución de penas y medidas de seguridad.”
Asunto: Crea algunos cargos con carácter transitorio a partir del 4 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 en algunos juzgados ejecución de penas y medidas de seguridad. Los cargos que se crean apoyarán la atención de las solicitudes que se generen en virtud del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020. (Decreto de excarcelación)
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Acuerdo PCSJA20-11549 del Consejo superior de la Judicatura “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.”
Asunto: Prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020. Se exceptúan de la suspensión de términos las acciones de tutela y los habeas corpus, Control constitucional de decretos legislativos, algunas actuaciones en materia de lo contencioso administrativo, función de control de garantías, función de conocimiento en materia penal, entre otros.
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Acuerdo PCSJA20-11556 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.”
Asunto: Prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive. Se exceptúan de la suspensión de términos algunos asuntos señalados por el Acuerdo.
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Acuerdo PCSJA20-11567 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.”
Asunto: La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo. Se prorroga la suspensión de términos judiciales desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020, se exceptúan de esta suspensión de términos algunos asuntos señalados en el Decreto.
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Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del “Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020”.
Asunto: El Consejo Superior de la Judicatura, a través de reciente acuerdo, ratificó que, a partir de mañana, 1º de julio, se levantará la suspensión de términos judiciales. Continuarán suspendidos los términos en la Corte Constitucional, hasta el 30 de julio próximo, para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela. La presidenta de la corporación, Diana Remolina, enfatizó que las condiciones actuales de salubridad exigen tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial se restrinja al máximo. Ello con el fin de proteger la salud de servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general. De ahí que, como regla general, ninguna sede judicial o administrativa de la Rama Judicial tendrá atención presencial al público.
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Acuerdo PCSJA20-11581 de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020”.
Asunto: Se mantienen suspendidos los términos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020; en consecuencia, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a dicha corporación, igualmente, se mantienen suspendidos los términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas), con las excepciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Acuerdo PCSJA20-11567, Así mismo, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público, entre otras disposiciones.
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Acuerdo PCSJA20-11594 “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de su eventual revisión”
Asunto: A partir del 31 de julio de 2020, los despachos judiciales deberán realizar el envío de expedientes de tutela a la Corte Constitucional de forma electrónica a efectos de adelantar el procedimiento paulatino de recepción o radicación previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, Si excepcionalmente se requiere la remisión de expedientes físicos, la Corte Constitucional definirá la oportunidad y el procedimiento de entrega y recepción de los expedientes.
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Acuerdo PCSJA20-11597 “Por el cual se ordena cerrar algunas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá y se dictan disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos judiciales”
Asunto: el Consejo Superior de la Judicatura ordenó cerrar algunas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá y dictó otras disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos. Así, dispuso el cierre del 16 al 31 de julio, inclusive, de los despachos judiciales que funcionan en los edificios Nemqueteba, Hernando Morales, Jaramillo Montoya, Camacol y El Virrey. En estas sedes se suspende el trabajo y la atención presencial al público. Mientras las sedes se encuentren cerradas, los despachos judiciales continuarán realizando las actuaciones procesales en forma virtual.
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Acuerdo PCSJA20-1162 “Por el cual se prorroga una medida temporal en las sedes judiciales”
Asunto: Prorroga la restricción de acceso a las sedes judiciales dispuesta en el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. Hasta tal fecha ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
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Acuerdo PCSJA20-11623 “Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia”
Asunto: A partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de septiembre de 2020 se dará aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581.
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Acuerdo PCSJA20-11623 “Por el cual se prorroga la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y 11581 del 16 al 30 de septiembre”
Asunto: Prorrogar la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020.
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Acuerdo PCSJA20-11632 “Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020”
Asunto: Se mantiene el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país. A partir del 1º de octubre se levanta la suspensión de términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño, Amazonas.
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Acuerdo PCSJA20-11646 “Por la cual se efectúa la distribución de recursos en la actividad Plan de Digitalización de Expedientes del proyecto de Fortalecimiento de los mecanismos para el acceso a la información de la Rama Judicial a nivel nacional y, se autorizan unas contrataciones, comprometiendo vigencias futuras 2021 y 2022”
Asunto: Se aprueba la distribución de los recursos 2020 y cupo de vigencias futuras 2021 y 2022 de la actividad denominada Plan de digitalización de expedientes judiciales en el proyecto de inversión de Fortalecimiento de los mecanismos para el acceso a la información de la Rama Judicial a nivel nacional hasta por $ 107.542769.320, con el fin de adquirir el servicio de digitalización como parte de la Fase 2 del Plan de Digitalización.
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Acuerdo PCSJA20-11671 “Por el cual se adopta una medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial”
Asunto: A partir del diecisiete (17) de noviembre de 2020, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 50 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020.
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Acuerdo PCSJA20-11680 “Por el cual se adopta una medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial”
Asunto: A partir del primero (1º) de diciembre de 2020, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 60 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020.
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Acuerdo PCSJA21-11709 “Por el cual se suspende temporalmente el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020”
Asunto: Ordena suspender temporalmente el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020, desde el 12 hasta 31 de enero de 2021, en lo relacionado con el porcentaje de aforo.
Corte Constitucional
Comunicado sobre levantar suspensión de términos judiciales.
Asunto: En relación con las Acciones de Tutela, dispuso levantar la suspensión de términos judiciales a partir del análisis de los siguientes criterios:
- La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales.
- La importancia nacional que revista el caso.
- La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas
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Comunicado Sentencia C-205 del 2020 sobre Unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad.
Asunto: La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 539 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Adicionalmente, el alto tribunal señaló que la norma no desconoce el principio de autonomía territorial, como quiera que responde al principio de coordinación con las autoridades regionales y locales al momento de autorizar la apertura de algunos sectores.
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Sentencia C-155 del 2020
Asunto: La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 del 2020 por incumplimiento del requisito de necesidad jurídica, toda vez que el Ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, tenía facultades legales para regular las materias contenidas en el decreto legislativo examinado (facultades a Minsalud y al Invima para garantizar prevención y tratamiento del covid-19). Dado el impacto de esta decisión, la corte difirió sus efectos para permitir su adopción por la vía ordinaria.
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Comunicado Sentencia C-252 del 2020 sobre Exequibilidad del Decreto 538 del 2020.
Asunto: Todos los artículos del Decreto Legislativo 538 del 2020, excepto el 15, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional. Puntualmente, la corporación declaró constitucional el artículo 15, excepto la última parte del parágrafo 3º. Según el alto tribunal constitucional, esta norma satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la Constitución, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional. Lo anterior, salvo la expresión indicada, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación.
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Comunicado Sentencia C-242 del 2020 sobre Exequibilidad del Decreto 491 de 2020.
Asunto: En el Decreto 491 del 2020, Se establecieron medidas para las autoridades administrativas y para los particulares que ejerzan funciones públicas como lo son los Tribunales de Ética, consistentes en que podrán suspender términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
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Sentencia C-210/20
Asunto: La Corte Constitucional concluyó que la creación de una subcuenta denominada Mitigación de emergencias – covid-19 constituye una medida necesaria que se ajusta a la Constitución. Ello toda vez que permite administrar temporalmente los recursos que puedan ser apropiados por el Estado para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos de la pandemia sobre la población, en particular aquella en condición de vulnerabilidad. Así las cosas, se declaró la exequibilidad del Decreto 559 del 2020 (M. P. Diana Fajardo).
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Sentencia 171 del 2020 sobre Exequilibidad de Decreto que estableció medidas para conservar el empleo.
Asunto: A través de la Sentencia C-171 del 2020, la Corte Constitucional concluyó que las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia del coronavirus (covid-19) para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, consignadas en el Decreto 488 del 2020, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la corporación declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el Fondo Nacional del Ahorro, y precisó la vigencia de las medidas.
Procuraduría General de la Nación
Directiva 06 del 2020
Asunto: Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (Covid -19) en el territorio nacional.
CONSULTE LA DIRECTIVA
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Resolución 0163 del 2020 Asunto: En los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 3 de abril de 2020. CONSULTE LA RESOLUCIÓNSuperintendencia de Sociedades
Concepto 220-108839 del 2020 sobre Acceder a las TIC en el marco de la justicia digital
Asunto: La Supersociedades aclaró que el sentido del Decreto 806 del 4 de junio del 2020, “por el cual se establecen medidas para implementar la justicia digital en tiempos de pandemia”, impone a las personas que son parte de un proceso la obligación de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, no obstante, señaló que ninguna entidad del Estado obliga a la población en general a tener o instalar aplicaciones tecnológicas, lo que hacen es colocar a su disposición la posibilidad de acceder y usar plataformas de comunicación, en especial internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y de educación integral.
Superintendencia Nacional de Salud
Circular externa 012 del 2020
ASUNTO: Instrucciones Lineamientos Parada el Manejo Clínico de pacientes por infección al nuevo Coronavirus COVID19
OBSERVACIONES: La SuperSalud impartió las instrucciones específicas que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud (públicas y privadas), las entidades administradoras de planes de beneficios y las entidades territoriales relacionadas con el manejo de UCI de los pacientes con covid-19. Adicionalmente, impartió a cada vigilado las siguientes instrucciones: para el caso de las IPS públicas y privadas, es decir, clínicas y hospitales, deberán fortalecer los canales de comunicación con las entidades territoriales y con las EAPB. A las entidades administradoras de planes de beneficios, por su competencia de gestionar el riesgo en salud a su población afiliada, se les instruye a adelantar las respectivas auditorías concurrentes y de calidad que den cuenta de la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en hospitalización general o en alta complejidad, según sea el caso. En el archivo adjunto a esta nota puede conocer la norma.
Superintendencia de Notariado y Registro
Resolución 6034 del 2020 de la “Por medio de la cual se establece la prestación del servicio público notarial durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.
Asunto: Se prolonga el horario de prestación de servicios de las notarías del 1º de agosto hasta el 1º de septiembre, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. Sin embargo, en los departamentos de Córdoba, Atlántico, Bolívar y Chocó, se autorizó un horario único de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. para los despachos ubicados en estas regiones, entre otras disposiciones.
Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 007 de 2020
Asunto:
Instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero.
En dicha Circular, la Superfinanciera dispone medidas de carácter transitorio que busquen mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura, tales como que el establecimiento de créditos debe atender a políticas y procedimientos efectivos para identificar los clientes que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales para atender la coyuntura, dando énfasis a aquellos segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional.
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Circular externa 013 del 2020
Asunto:
Para que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías puedan retirar parcialmente sus ahorros cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador, la Superintendencia Financiera emitió instrucciones que permitirán a los afiliados a los fondos privados acceder a recursos. Según precisa la entidad, la medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
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Circular externa 014 del 2020 sobre Elementos mínimos de modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros.
Asunto: Establece que las entidades que establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, deben ser estructuradas bajo las siguientes características: La tasa de interés no podrá aumentarse, No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento, entre otras órdenes.
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Concepto 2020048616-001 del 2 de abril de 2020
Asunto: Las medidas transitorias adoptadas con objeto de mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura cobijan a los clientes (empresas o personas naturales) con créditos en cualquier modalidad (comerciales, de consumo, microcrédito o vivienda) siempre que al 29 de febrero de 2020 no hayan presentado una mora mayor a 60 días. En desarrollo de estas medidas, los establecimientos de crédito deben definir los segmentos deudores que se han visto más afectados económicamente con la coyuntura sanitaria actual y, luego, pactar con ellos nuevas condiciones de crédito con periodos de gracia; esto significa que se podrá dar una espera al pago de la deuda por el tiempo y bajo las condiciones que se acuerden.
Contraloría General de la República
Circular 06 de 2020
Asunto: Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID -19.
La contraloría establece una serie de lineamientos que deben cumplir los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, tales como reporte de información de los planes de emergencia a ejecutar con recursos ordinarios o extraordinarios, discriminación de recursos, fuentes utilizadas y acciones a desarrollar, los contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas – PIC, con las Empresas Sociales del Estado y demás organizaciones, donde
se especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la epidemia por COVID-19, ente otros.
Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Decreto 440 del 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecología derivada de la pandemia covid-19
Asunto: El DNP establece entre otras cosas, que todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.
Alcaldía de Bogotá
Decreto 106 del 2020
Asunto: Se imparten nuevas instrucciones para dar continuidad a la medida de aislamiento obligatorio, a partir de las 00:00 a. m. del día 13 de abril y hasta las 00:00 a. m. del día 27 de abril del 2020. Se limita totalmente la libre circulación en la ciudad y solo se permitirá la movilidad de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir servicios y labores, entre ellos, la asistencia y prestación de servicios de salud, la adquisición de bienes de primera necesidad y el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y también a servicios notariales. Para salir se deben cumplir las siguientes condiciones: i) los días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino; ii) los días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas de sexo femenino y iii) las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción indicada según su identidad de género.
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Decreto 018 del 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)”
Asunto: La Alcaldía de Bogotá estableció cuarentena total en la ciudad desde el 15 de enero, a las 8:00 p. m., hasta el lunes 18 de enero, a las 4:00 a. m. De acuerdo con la norma, se exceptúan las personas y vehículos indispensables para el abastecimiento y adquisición de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad, actividades para las cuales solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar y deberán realizarse entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. Así mismo, está exceptuada la prestación de servicios administrativos, operativos y profesionales de los servicios públicos y privados de salud, entre otras cosas.
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Circular 04 del 2021
Asunto: Suspensión de cirugías y procedimientos quirúrgicos en cualquier nivel de complejidad mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la declaratoria de alerta roja en los servicios de salud en el distrito capital.
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Circular 06 del 2021
Asunto: Nueva disposición frente a la suspensión de cirugías y procedimientos quirúrgicos en cualquier nivel de complejidad mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la declaratoria de alerta roja en los servicios de salud en el distrito capital. Deja sin efecto la Circular 04 del 2021.
ADRES
Resolución 2572 De 2020
Asunto: ADRES ordena adelantar la operación de compra de cartera de EPS e IPS, con cargo a los recursos de la Unidad de Recursos Administrados –URA de la ADRES, concepto “Operaciones de Compra de Cartera´ por valor de $407.516.534.442, que afectan el presupuesto de la presente vigencia.
CONSULTE LA RESOLUCIÓN
DIAN
Concepto 100208221 – 485 de 2020
Asunto: Señala que el propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y que no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella, así mismo, aclara que no otorga en ningún caso derecho a devolución y/o compensación.
CONSULTE EL CONCEPTO
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Concepto Número 100208221-513 DE 2020 Asunto: La Dian se pronunció sobre la aplicación del impuesto solidario por el covid-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. Cuando una persona natural esté vinculada mediante dos o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Respecto a la base gravable, dice la Dian que solamente se podrá detraer el primer $ 1.800.000 sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta a favor de la persona natural, sin consideración si los pagos se originan en uno o varios contratos. CONSULTE EL CONCEPTOGobernación de Risaralda
Circular 064 del 2020 de la “Por la cual se modifica el numeral 5, literal A de la Circular 052-2020 y la Circular 054-2020 en cuanto a la realización de procedimientos quirúrgicos.”
Asunto: Reactiva la prestación de procedimiento quirúrgicos, no obstante, aclara que el Departamento de Risaralda se encuentra en un escenario de alerta naranja hospitalaria como consecuencia del incremento de casos positivos de COVID-19. Por tanto, al momento de programar un procedimiento de este tipo se deberá evaluar el riesgo clínico, de acuerdo a las características de cada paciente y será responsabilidad del médico tratante el riesgo que genere la programación de la cirugía.