De conformidad con el Decreto 538 de 2020 (6) el talento humano en salud en ejercicio o en formación podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de salud del país y, según esta disposición, el acatamiento a este llamado será obligatorio. Al respecto, tenga en cuenta:

1. En todos los casos, incluso en este llamado obligatorio, usted deberá contar con los elementos personales de protección referidos en el numeral 1, capítulo I del presente documento. Esto no lo menciona la norma; sin embargo, debe tenerlo en cuenta.

2. Recuerde que deberá recibir entrenamiento en las actividades que vaya a desempeñar, lo cual estará a cargo del prestador de servicios de salud donde realice la labor.

3. Si no se le brindan los elementos personales de protección o no se le brinda el entrenamiento en las actividades que va a desempeñar, deje trazabilidad de estas situaciones ante la IPS y considere la posibilidad de objetar conciencia mediante el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política Nacional (7)* y lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1164 de 2007 (8)** por ausencia de condiciones que garanticen el ejercicio de la profesión y ocupación bajo principios éticos. En este caso, contacte a Fepasde para orientarlo en detalle.

4. Excepciones al llamado obligatorio:

a. Ser mujer en estado de embarazo.

b. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condición de discapacidad.

c. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de la salud y tengan hijos menores de edad.

d. Tener 70 o más años.

e. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.

Estas excepciones pueden ser acreditadas a través de cualquier medio con base en el principio de libertad probatoria.

5. Según la Resolución 628 de 2020 (9) “Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19” el Ministerio de Salud llamará al personal inscrito en el RETHUS luego de haberse realizado convocatorias por parte de las secretarías departamentales o distritales de Salud o de la entidad que haga sus veces y del propio Ministerio a nivel nacional.

6. Si es llamado como personal inscrito en el RETHUS, luego de las citadas convocatorias, tenga en cuenta que según esta disposición usted podrá verificar las condiciones de vinculación o prestación del servicio, para lo cual se recomienda revisar: el tipo de contratación, remuneración, plazo, áreas de servicio a las que sería asignado, horarios, condiciones de bioseguridad, entre otros.

7. La Resolución 628 de 2020 (9) establece que el personal llamado podrá negarse a aceptar su vinculación en cualquiera de los siguientes casos:

a. Si ya tiene una vinculación laboral o contractual vigente.

b. Si ya presta servicios de salud con algún prestador de servicios de salud.

c. Si considera que no existen las garantías suficientes para aceptar.

d. Si cree estar en alguna de las causales de excepción establecidas en el Decreto 538 de 2020, esto es, las citadas en el numeral cuarto del presente capítulo.

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