La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E como agremiación garante del sector salud, considera de vital importancia que el Ministerio de Salud y Protección Social- Minsalud, establezca de manera oportuna los parámetros en derechos inherentes al ejercicio profesional y ocupacional de quienes atienden la pandemia a causa del Covid-19.
Lo anterior, con la intención de que se le garanticen los derechos al THS, a través de actos administrativos y regulaciones de las autoridades competentes en lo que resta de la pandemia y en la etapa de segundos brotes.
La solicitud presentada por La S.C.A.R.E cuenta con el aval de la Asociación Colombiana de Cirugía, la Asociación Colombiana de Medicina Interna, la Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se complementa con una propuesta denominada: “Bases para la construcción del modelo piramidal de talento humano especializado para la atención de pacientes con covid-19 en áreas críticas de expansión”, que fue radicada ante el Ministerio de Salud y Protección Social por la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo.
Dicho documento, nace de cara a la necesidad de garantizar condiciones dignas de vinculación al Talento Humano en Salud, que permitan atender a las circunstancias surgidas con ocasión de los crecientes casos de Covid-19 en nuestro país. Dentro de estas condiciones se incluye la necesidad de preservar la salud y la vida del talento humano, toda vez que, son personas vulnerables debido a su alto riesgo de exposición a la enfermedad.
En desarrollo de su labor gremial y científica, la S.C.A.R.E. presentó en dicho documento, algunos aspectos relevantes a ser tenidos en cuenta en el análisis de los temas relacionados con el llamado obligatorio, en caso que el mismo deba llevarse a cabo, en este se contempla:
- Un listado de profesionales, que incluye médicos generales, especialistas y otros profesionales y ocupaciones detalladamente, y que deben ser tenidos en cuenta en las disposiciones del gobierno como talento humano en primera línea de atención.
- Las condiciones mínimas que permitan un ejercicio digno sobre la vinculación obligatoria del talento humano mencionado, entre las cuales se contemplan las siguientes consideraciones: Ámbito de aplicación, misión de apoyo, condiciones previas a la creación de la misión, características de la vinculación, Prohibición tercerización e intermediación laboral, estabilidad laboral, duración de la vinculación, jornada laboral, EPP, remuneración y pago oportuno.
- El esquema de pruebas de tamizaje al THS, los pasos a seguir en caso de representar un caso positivo, las consideraciones a tener en un aislamiento preventivo, se contempla también, la responsabilidad de las Administradoras De Riesgos Laborales-ARL, las garantías de fondos para el pago oportuno y el alojamiento en caso de sospecha de contagio.
- Se incluye también, un apartado direccionado a la atención por telesalud y telemedicina con consideraciones respecto del tipo de vinculación y otras variables jurídicas de la modalidad.
- Se determinan los entes encargados de la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones mencionadas.
La gestión realizada por la S.C.A.R.E reitera su rol propositivo y su compromiso como sociedad científico gremial con el ejercicio digno del talento humano en salud y su seguridad,. Para conocer a detalle las observaciones realizadas, en relación a las condiciones de vinculación del THS durante la pandemia, lo invitamos a consultar el documento radicado ante el Ministerio de Salud aquí.