A partir de enero de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) implementará la facturación electrónica, acción estipulada por la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento. La medida aplicará para las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, como a las operaciones de pagos de nómina y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA realizadas por personas naturales o jurídicas.
Los contribuyentes clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes que realicen acciones de atención de salud humanas y asistencia social, tendrán la responsabilidad de emitir la factura electrónica; por otro lado, las personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a la categoría de grandes contribuyentes, deberán implementar esta medida a lo largo del 2019, acorde con un cronograma que emitirá próximamente la DIAN.
La medida de la facturación electrónica se estableció en Colombia desde el año 2015, a través del Decreto 2242, con el propósito de masificar el uso de la factura electrónica y a su vez, agilizar las operaciones realizadas entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio.
En relación al pago y trámite de glosas, continuarán regidos por lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011.
De acuerdo con la Circular emitida por el Ministerio de Salud, 00046 de diciembre 27 de 2018, en relación al trámite de facturación y pago de tecnología y servicios no financiados con cargo a la Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, que deben asumir las entidades territoriales, continuará regido por las resoluciones 1479 de 2015 y 2428 de 2018. Para el recobro ante la ADRES por servicios y tecnologías no con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, se regirán por la normado en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1885 de 2018. Finalmente, para el recobro ante la ADRES, relacionadas con reclamaciones por accidentes de tránsito que involucre un vehículo no identificado, o por eventos terroristas, catastróficos, se rige por el Decreto 780 de 2016.
Consulte aquí la circular emitida por el Ministerio de Salud