El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió recientemente el proyecto de decreto para el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, por medio del cual, se instan las disposiciones jurídicas del proyecto de inmunización, las responsabilidades de las EPS, IPS y demás actores del sistema de salud, así como, los criterios de priorización, las fases y la ruta de aplicación de la vacuna en el país. Entre las apreciaciones que contempla dicho borrador del decreto, se puntualizó que, el objetivo es, reducir la mortalidad del virus, disminuir la incidencia de casos severos y propender en la primera fase por la protección de la población con mayor riesgo de contagio por exposición directa.
Dicho lo anterior, el plan quedó dividido de la siguiente manera: dos fases, y cinco etapas.
Primera fase:
Etapa 1: Se vacunará al 100% de las personas mayores de 80 años, trabajadores de la salud y administrativos que prestan servicio en urgencias, hospitalización y UCI, así como vacunadores y equipos de vigilancia epidemiológicos.
Etapa 2: En esta etapa, el público objetivo es, población de 60 a 79 años, y personal de apoyo en salud.
Etapa 3: Se vacunarán madres, padres y docentes comunitarios del ICBF, así como, población de 16 a 59 años con comorbilidades de base.
Segunda fase:
Etapa 4: De forma progresiva se vacunarán cuidadores de niños del ICBF, personal de fuerzas militantes, bomberos, socorristas de la Cruz Roja, Defensoría civil, guardias del INPEC, reclusos, habitantes de calle y personal de funerarias y cementerios.
Etapa 5: En esta fase final, se procederá a vacunar a la población mayor de 16 años sin comorbilidades, comenzando por las personas de 59 a 50 años y así de manera descendente hasta llegar a los más jóvenes.
Cabe recordar, que la proyección de Minsalud, para lograr la llamada “inmunidad de rebaño” se logra tras vacunar al 70% de la población, que contempla entonces aproximadamente a 35 millones de personas,. Adicional, el decreto está sujeto a cambios y adiciones según el comportamiento epidemiológico de la pandemia y cambios operativos que se puedan presentar a futuro, no obstante, por tratarse de un documento público preliminar y no el final, está abierto a observaciones.
Es así como, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E fiel a su compromiso con el gremio de la salud, envió al Ministerio un compendio de 14 observaciones con aclaraciones, precisiones y propuestas de modificación consideradas necesarias desde la agremiación a lo que será el proyecto de Decreto “Por el cual se definen el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19 y se dictan otras disposiciones”; dicha comunicación busca velar por la seguridad y bienestar de todo el talento humano en salud y de la población en general y está relacionada, entre otros aspectos, con el perfilamiento, el agendamiento y la tenencia y pago por la vacunación, aquí le contamos algunas de las solicitudes presentadas:
Sobre el perfilamiento de beneficiados:
- – Se solicitó aclarar porque no están dentro del grupo de priorización grupos sociodemográficos que estén en alto riesgo de enfermedad severa o muerte, tal como lo son: población indígena, personas en pobreza extrema, migrantes, desplazados, población en emergencia humanitaria y población en área rural y remota o difícil de alcanzar, a pesar de ser una recomendación de la OMS y ser mencionado en los considerandos del proyecto de decreto.
- – En virtud del Decreto 538 del 2020, se implementó el llamado obligatorio a todo el talento humano en salud, con lo cual todos tenían la potencialidad de ser llamados, por lo que desde la S.C.A.R.E se considera que, todo el talento humano en salud sin excepción debería estar en la primera etapa de vacunación y no algunos en primera y otros en segunda etapa, pues no cabe duda que todo el talento humano en salud estuvo directa o indirectamente expuesto en esta pandemia adicional, no obstante, en armonía con lo regulado por MinSalud, se solicita incluir que la vacuna sea suministrada al talento humano en salud que prestan sus servicios en el área de quirófano, así como a los trabajadores de la salud independientes en primera y segunda línea.
- – Se evidencia que el proyecto de Decreto expedido omite pronunciarse sobre aquellas personas que ya han padecido la enfermedad de Covid-19, por lo que debería interpretarse que este no es un criterio de priorización para clasificar en alguna de las etapas de la aplicación de la vacuna. Como sociedad científico gremial consideramos que no debe limitarse la aplicación de la vacuna o excluirse a la población que ya fue contagiada y mucho menos, al Talento Humano en Salud que ha padecido la enfermedad, quienes evidentemente tiene un riesgo mayor de exposición.
Sobre el agendamiento para la vacunación:
- – En cuanto al agendamiento para la vacuna, se solicita aclarar, con respecto a las personas que no se pueden desplazar hasta las instalaciones de un prestador para aplicarse la vacuna, como por ejemplo algunos adultos mayores o personas con comorbilidades o enfermedades que impiden el desplazamiento, ¿cómo se regulará la aplicación de la vacuna para dichas personas?
- – En el artículo 8 del decreto, se dispone el tema de la identificación de la población a vacunar, para lo cual, se recomienda un plazo de 15 días antes de cada fase para que las EPS, IPS y entes territoriales reporte dicha información de manera oportuna realizando las gestiones necesarias para identificar los factores de riesgos y criterios de priorización de cada uno de sus pacientes.
Sobre los pagos de costo para la vacunación:
- – Se propone incluir un artículo nuevo: “Pago al Talento Humano En Salud” .El proyecto de Decreto tiene un capitulo completo destinado al pago de los costos asociados a la aplicación de la vacuna, pero omite regular materia alguna sobre el pago del talento humano en salud que aplicará dicha vacuna y que se encuentra en primera línea de atención en la pandemia, situación que hace de notorio conocimiento la precariedad que el talento humano en salud ha tenido que padecer en su ejercicio, no solo durante la pandemia, sino en condiciones de normalidad, por lo que esta oportunidad de regulación sería de mucho provecho y beneficio para regular su pago oportuno durante el proceso de vacunación y en tiempos de normalidad.
- – Se propone incluir artículos nuevos, por un lado un artículo que estipula infracciones administrativas por parte de la Superintendencia contra todas aquellos servidores públicos que incumplan o permitan el incumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación y otro artículo que regula la Administración o Tenencia De Las Vacunas, dejando claro que es necesario que las vacunas adquiridas por el Estado son bienes del mismo, toda vez que esto permitirá sancionar de manera eficaz a personas que incumplan o permitan su incumplimiento, a través de mecanismos disciplinarios, administrativos, fiscales y penales.
Conozca todas las observaciones emitidas en el comunicado de S.C.A.R.E a Minsalud, aquí.