Recientemente la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E., realizó observaciones al proyecto que busca modificar artículos del Decreto 780 de 2016 que dispone, entre otros asuntos, equiparar el requisito de autorización para el ejercicio de la anestesiología con la sola inscripción en el RETHUS y no contempla la obligación de expedición de la tarjeta profesional en cabeza de los colegios profesionales, ni fuentes de financiación para la labor de registro en cabeza de estas organizaciones. Aquí le contamos las recomendaciones hechas por la agremiación.
En primer lugar, la S.C.A.R.E afirmó que no es procedente homologar el registro en el RETHUS con la autorización que otorga el Ministerio de Salud para ejercer la anestesiología, ya que esa autorización es un requisito adicional y específico para la especialidad que se encuentra consagrado en el artículo 5 la Ley 6 de 1991. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho requisito se estableció en consideración a la complejidad de esta especialidad que incluso ha sido catalogada como de alto riesgo; asimismo, se presentó como uno de los argumentos más sólidos, el hecho de que dicha autorización fue establecida a través de una ley, motivo por el cual, teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa que orienta nuestro ordenamiento jurídico, no resulta posible, que se elimine a través de un instrumento de menor jerarquía como lo es un decreto.
Frente al anterior punto se destacó la diferenciación entre el concepto de la inscripción que se lleva a cabo en el RETHUS, que se encuentra previsto como requisito para ejercer todas las profesiones y ocupaciones de la salud, y la autorización que otorga el Ministerio de Salud para ejercer la anestesiología, que está contemplada en la ley como un requisito para ejercer la especialidad, incluyendo la verificación de unas condiciones de idoneidad que avala al profesional para desarrollar la anestesiología en el país. Estos dos actos son independientes y autónomos y no deberían equipararse.
“La anestesiología representa un escenario que debe contar con unas consideraciones especiales para que, se garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, lo que se traducirá en calidad en la formación y desempeño del talento humano en salud que ejerce su labor en estos servicios; estamos seguros que todo ello redunda en la seguridad de los pacientes de ahí la importancia de que el Gobierno Nacional analice detalladamente las consecuencias de las decisiones a tomar con respecto a la expedición de la tarjeta profesional, especialmente para la especialidad” afirmó el Dr. Mauricio Vasco, presidente de la S.C.A.R.E.
Por otro lado, desde la S.C.A.R.E. se solicitó incluir en el decreto la función de expedición de la tarjeta profesional de manera electrónica en cabeza de los colegios profesionales, toda vez que la desmaterialización de la tarjeta profesional no implica su eliminación y esta función se encuentra contemplada en la Ley 1164 de 2007 que es una norma de rango superior que no puede ser desconocida.
Finalmente, con respecto del valor de la expedición de la tarjeta profesional, se argumentó que el mismo deberá ser financiado con el presupuesto de cada vigencia fiscal o en su defecto especificar claramente el valor de la tarjeta, de conformidad con las normas que existen en la materia. Además, que debe reconocerse que la expedición de la tarjeta profesional genera unos deberes para los colegios profesionales y para las autoridades encargadas de la verificación y el control del cumplimiento de los requisitos, lo que justifica el valor de su expedición como garantía de la calidad en el desempeño de esa labor.
Con sus observaciones la S.C.A.R.E. y el Fepasde continúan velando de manera propositiva por los intereses del talento humano en salud a partir de un seguimiento constante y atento de las normas que se expidan y que tengan incidencia en su ejercicio para el sector.