Así lo dio a conocer la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación –S.C.A.R.E.– con la aprobación del artículo 123 del proyecto de Reforma a la Salud, el cual impone al personal médico obligaciones de resultado en la atención en salud, dado que en la definición contenida dentro del articulado se indica que es responsabilidad del médico resolver los aspectos relacionados con la salud del paciente. Aquí te contamos las razones mencionadas por la agremiación.
Pese a que en el debate del pasado 16 de mayo, la Dra. Patricia Vélez, presidente de la S.C.A.R.E. expuso ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes que dicho artículo preocupaba de manera categórica, pues un médico no puede resolver los casos clínicos de un paciente garantizado la efectividad de los mismos; dicha proposición fue aprobada.
“Les pregunto, cómo puede “resolver” una enfermedad crónica un médico. Sencillamente es imposible” fueron las palabras de la especialista durante su intervención, instando a los representantes del recinto que dicho articulado debía modificarse de manera indiscutible. Además, agregó que el acto médico debe regir dentro de un modelo decisorio basado en competencias del talento humano en salud, y que, tal y como lo indica el texto, un médico no puede garantizar al paciente la información suficiente del personal especializado disponible. Lo que el médico sí debe hacer es poner sus conocimientos y técnicas al servicio de la atención del paciente.
Este artículo aprobado desconoce la regulación vigente, específicamente el artículo 26 de la Ley 1164 de 2007, que establece que las obligaciones de los profesionales de la salud son de medio, y no pueden ni deben ser consideradas obligaciones de resultado.
De la misma manera, el texto presenta otras imprecisiones que demuestran desconocimiento en el proceso de atencion en salud y afectan gravemente el ejercicio profesional de médicos y especialistas, debido a que le ordena al profesional que debe regular visitas y definir e informar el personal especializado disponible para la atención; lo cual no se encuentra dentro de su ámbito de actuación, sino que corresponde, a las redes, IPS o gestoras.
Por tal razón, la S.C.A.R.E. hace un llamado urgente a los congresistas que se encuentran votando la discusión de la Reforma a la Salud, para que se modifique el texto de dicho artículo y hace un llamado para que se debata a profundidad el articulado que está siendo aprobado, teniendo en cuenta la evidencia científica, las intervenciones, observaciones y proposiciones del talento humano en salud, gremios y sociedades científicas; a fin de garantizar una reforma que mejore el sistema de salud y garantice el adecuado ejercicio de la profesión del personal en salud.
Continuaremos monitoreando los artículos aprobados de la reforma y presentando nuestras observaciones en pro de profesionales y pacientes.