En el mes de julio de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para observaciones de la ciudadanía el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios y algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, en los regímenes contributivo y subsidiado, exclusiones explicitas y se dictan otras disposiciones”.
Por considerar de especial importancia los temas tratados en el articulado, la S.C.A.R.E., radicó observaciones tendientes a aclarar aspectos importantes de la norma y a realizar aportes en pro de la mejoría en la prestación de los servicios de salud y en el procedimiento de prescripción de medicamentos.
En este sentido, algunas de las observaciones estuvieron dirigidas a solicitar que se delimite la responsabilidad del médico tratante, de la IPS y de junta de profesionales de la salud en lo relacionado con los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de el listado oficial de medicamentos UNIRS, con el fin de establecer que la misma se limitará a los casos en los cuales no se haya tomado el consentimiento debido del paciente por parte del profesional de la salud, teniendo en cuenta que en todo caso el médico busca el bienestar y recuperación de la salud del paciente, que su obligación por regla general es de medios, y que si está dando un uso UNIRS a los medicamentos, procede a ello sólo cuando sea la única alternativa terapéutica para el paciente, por lo que dejar dicha responsabilidad en términos generales terminaría castigando al gremio por una gestión en pro de quienes requieren la evaluación de opciones para la patología que padecen.
Además, se solicitó establecer términos para la reglamentación por parte del Gobierno en temas como, por ejemplo: el tiempo para disponer de información a través de la herramienta tecnológica de prescripción, y el funcionamiento mismo del aplicativo.
Adicionalmente, desde la S.C.A.R.E. se indicó que es necesario delimitar de qué forma se garantiza la no realización de registros dobles en la herramienta, y respecto del criterio para la prescripción que establece “Cuando se requieran para la realización de tecnologías en salud de que trata este acto administrativo, medicamentos con fines de analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia, que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, los mismos se entenderán incluidos en dicha atención, por lo cual no será necesario diligenciar en la herramienta tecnológica prescripción adicional por estos medicamentos.” se solicitó incluir que ello será sin perjuicio del reconocimiento para efectos de pago al especialista respecto del acto pre anestésico, anestésico, post anestésico y del correspondiente al manejo del dolor.
Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde, continuaremos realizando monitoreo de las normas que impactan a nuestro gremio y sus condiciones de ejercicio.