Fecha: agosto 21, 2024

 “Se debe respetar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo” SuperSalud se pronuncia

La Superintendencia Nacional de Salud emitió recientemente circular dirigida a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, así como a entidades territoriales y de aseguramiento en salud, con el fin de establecer directrices claras para garantizar el acceso, la calidad y la integralidad en la prestación del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en todo el territorio nacional.

El derecho a la IVE en Colombia está garantizado dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y se encuentra disponible para cualquier mujer o persona gestante, sin importar su régimen de afiliación en salud. La circular enfatiza que todas las clínicas y hospitales, tanto públicos como privados, deben estar preparados para atender casos de IVE, incluso en municipios que cuenten con un solo puesto de salud. Se subraya la importancia de evitar cualquier barrera administrativa o de atención que limite el acceso a este servicio.

De acuerdo con esta circular, cuando se ejerza la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la medicina, las IPS deben asegurar que solo el médico que interviene directamente en el procedimiento pueda ejercer dicha objeción, conforme a la normativa colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconocen el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Esta disposición deja por fuera a todo el resto del personal que participa en la atención de la paciente.

En el mismo sentido, la circular reitera que, si bien los profesionales de la salud tienen derecho a la objeción de conciencia, este no puede convertirse en un obstáculo para la prestación del servicio. Las instituciones están obligadas a contar con personal disponible que no objete, garantizando que la objeción de conciencia no afecte el acceso oportuno y seguro a la IVE.

Para ejercer la objeción de conciencia, se deben cumplir los siguientes requisitos: la objeción debe constar por escrito y presentarse de manera individual, basándose en fundamentos personales y no en opiniones generales; no se aceptan formatos colectivos; la objeción no debe vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres; quien alegue la objeción debe remitir a la paciente a otro médico que realice el procedimiento; la objeción no impide brindar información sobre el procedimiento; y los prestadores de servicios de salud deben definir previamente los profesionales encargados de realizar el procedimiento.

Otro de los puntos clave de la circular es el llamado a garantizar una atención integral y efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en cualquier momento de la gestación, de acuerdo con la voluntad de la embarazada, y en un entorno libre de discriminación y violencia obstétrica. La circular enfatiza la importancia de respetar las decisiones reproductivas y la identidad de género de quienes solicitan el servicio, asegurando que no se realicen comentarios prejuiciosos.

De igual manera, establece un marco de vigilancia y monitoreo para las entidades territoriales, aseguradoras y prestadores de servicios de salud, que deberán garantizar que sus redes de prestadores estén capacitadas y equipadas para realizar la IVE de manera segura y sin dilaciones. Además, se resalta la obligación de atender a personas con discapacidad, asegurando que reciban información y servicios adecuados sin discriminación.

Por último, la Superintendencia reitera que cualquier demora en la prestación del servicio de IVE es inaceptable, salvo en casos excepcionales y justificados, donde el procedimiento podría extenderse hasta un máximo de cinco días calendario.

La S.C.A.R.E. realiza una revisión normativa constante para mantener a sus afiliados informados sobre los cambios y disposiciones legales que impactan su ejercicio. Además, busca intervenir en favor del talento humano en salud para garantizar el respeto de sus derechos y contribuir a una atención de calidad y ajustada a la normativa vigente.

Te invitamos a consultar la circular completa ingresando aquí.

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La S.C.A.R.E. cuenta con 70 años de existencia y experiencia apoyando al talento humano en salud, lo que permite posicionarnos como una organización líder que brinda respaldo integral al gremio, para lo cual cuenta con gran solidez científica y económica.

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