En los últimos años las normas de seguridad social han sufrido varias modificaciones, los trabajadores del sector salud presentan particularidades en cuanto a la clasificación del riesgo de las labores que desempeñan, lo que varía la obligación de afiliar y cotizar a las aseguradoras de riesgos laborales.
La clasificación dependerá de la forma de vinculación que tenga el profesional, ya que no corresponden las mismas obligaciones al ser dependiente que independiente. En algunos casos es indiferente el oficio, la profesión y oficio que desempeñe dado que ello no variará el riesgo de afiliación.
El sistema de seguridad social integral en riesgos laborales, tiene la finalidad de prevenir, proteger y atender a los trabajadores que sufran enfermedades y accidentes que ocurran con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Actualmente, dentro de los riesgos laborales existen cinco tipos, donde el riesgo I es bajo y el riesgo V es el más alto respectivamente. Cuando un trabajador se afilia a la ARL debe ser clasificado en algún tipo de riesgo lo que determinará el valor de la cotización, así como quién debe pagarlo.
Si usted como profesional de la salud está vinculado a través de un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria (sector público), quien tiene la obligación de realizar la afiliación al sistema de riesgos laborales es el empleador, así como el pago de las respectivas cotizaciones independientemente del riesgo en el cual se encuentre clasificado.
Sin embargo, si está vinculado a través de un contrato de prestación de servicios las obligaciones pueden variar, dado que el riesgo en el cual se clasifique decidirá quién paga y afilia a la ARL, si usted se clasifica como riesgo I a III se considera riesgo bajo, por lo cual como contratista deberá afiliarse y pagar la respectiva cotización directamente. No obstante, si es riesgo IV o V, la parte contratante estará en la obligación de realizar la afiliación y pago de la cotización.
Ahora para determinar la clase de riesgo se debe tener en cuenta, si es trabajador de empresas de salud se encuentra clasificado en riesgo III al margen de su ocupación, profesión o especialidad. Pero si es contratista con un contrato civil, comercial o administrativo, se clasifica por la labor u oficio que desempeñará, por ejemplo: para los anestesiólogos y cirujanos plásticos corresponde al riesgo IV y para el caso de los radiólogos al riesgo V, según el Decreto 1563 de 2016 expedido por el Ministerio del Trabajo, el cual contiene la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos”. Por lo cual le corresponde al contratante realizar el pago de las cotizaciones al Sistema de seguridad Social en Riesgos laborales.
En conclusión, si usted como profesional de la salud, es vinculado por contrato de trabajo o resolución de nombramiento le corresponde a su empleador afiliarlo y realizar sus cotizaciones por ser clasificado en riesgo III. En caso de que usted sea vinculado por prestación de servicios y tiene una clasificación de riesgo I, II y III será usted el responsable. Sin embargo, si es riesgo IV y V será el contratante quien tendrá este deber.