El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional había adoptado el denominado “Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. La decisión, emitida en el marco de una demanda de nulidad, detiene la aplicación del modelo mientras el alto tribunal define si el Ejecutivo excedió sus competencias al intentar reformar el sistema de salud mediante decreto.
La medida, que congela los efectos del decreto hasta tanto se resuelva el fondo del proceso, responde a la necesidad de evaluar si la norma invadió materias reservadas al Congreso, al introducir cambios sustanciales en la organización, financiación y gobernanza del sistema de salud.
La S.C.A.R.E. ya había advertido sobre los riesgos del Decreto
Esta decisión judicial se produjo luego de que diferentes actores presentaran sus advertencias al respecto, entre ellos la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E.) quien expresó, desde mayo de 2025, su preocupación por el alcance y los efectos del Decreto 0858, advirtiendo que el modelo preventivo y resolutivo redefinía la estructura del sistema de salud colombiano sin el debido trámite legislativo.
En su momento, la S.C.A.R.E. señaló que el decreto alteraba funciones y responsabilidades establecidas en leyes vigentes como la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, contrariando el propio criterio del Gobierno, que en años anteriores había reconocido que cambios estructurales al sistema solo podían realizarse mediante una reforma de ley.
El gremio también alertó sobre aspectos que afectaban la relación entre los usuarios y el sistema, como la adscripción obligatoria de la población a los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), y sobre la falta de consulta pública de varias disposiciones incorporadas en el texto final del decreto.
Una decisión que congela la implementación del nuevo modelo
Con la suspensión provisional, el Decreto 0858 deja de producir efectos jurídicos inmediatos. Esto significa que las EPS, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios deberán continuar operando bajo el marco normativo anterior, sustentado en la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Los cambios previstos en el decreto —como el funcionamiento de los CAPS y la reasignación de competencias a los entes locales— quedan en pausa, al igual que la gestión de riesgo en salud y los procesos de reorganización de los actores del sistema.
En términos prácticos, el sistema mantendrá su funcionamiento actual mientras se define si el Gobierno actuó dentro de sus facultades reglamentarias. Mientras el Consejo de Estado avanza en el estudio de fondo, el país permanecerá bajo el esquema vigente, y los actores del sector —incluidas las organizaciones médicas y científicas— seguiremos atentos al desenlace de un proceso que podría definir el futuro del sistema de salud y marcar el rumbo del trámite del proyecto de ley que aún cursa en la Comisión Séptima del Senado de la República.
Finalmente, desde la S.C.A.R.E. resaltamos la importancia de tramitar los cambios estructurales del sistema a través de mecanismos con respaldo técnico, jurídico y financiero suficiente. Reiteramos que el país necesita avanzar hacia un modelo de salud más preventivo y equitativo, pero sin sacrificar la seguridad jurídica, la sostenibilidad del sistema ni los derechos del talento humano en salud.



