El Consejo de Estado decretรณ la suspensiรณn provisional del Decreto 0858 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional habรญa adoptado el denominado โModelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivoโ. La decisiรณn, emitida en el marco de una demanda de nulidad, detiene la aplicaciรณn del modelo mientras el alto tribunal define si el Ejecutivo excediรณ sus competencias al intentar reformar el sistema de salud mediante decreto.
La medida, que congela los efectos del decreto hasta tanto se resuelva el fondo del proceso, responde a la necesidad de evaluar si la norma invadiรณ materias reservadas al Congreso, al introducir cambios sustanciales en la organizaciรณn, financiaciรณn y gobernanza del sistema de salud.
La S.C.A.R.E. ya habรญa advertido sobre los riesgos del Decreto
Esta decisiรณn judicial se produjo luego de que diferentes actores presentaran sus advertencias al respecto, entre ellos la Sociedad Colombiana de Anestesiologรญa y Reanimaciรณn (S.C.A.R.E.) quien expresรณ, desde mayo de 2025, su preocupaciรณn por el alcance y los efectos del Decreto 0858, advirtiendo que el modelo preventivo y resolutivo redefinรญa la estructura del sistema de salud colombiano sin el debido trรกmite legislativo.
En su momento, la S.C.A.R.E. seรฑalรณ que el decreto alteraba funciones y responsabilidades establecidas en leyes vigentes como la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, contrariando el propio criterio del Gobierno, que en aรฑos anteriores habรญa reconocido que cambios estructurales al sistema solo podรญan realizarse mediante una reforma de ley.
El gremio tambiรฉn alertรณ sobre aspectos que afectaban la relaciรณn entre los usuarios y el sistema, como la adscripciรณn obligatoria de la poblaciรณn a los Centros de Atenciรณn Primaria en Salud (CAPS), y sobre la falta de consulta pรบblica de varias disposiciones incorporadas en el texto final del decreto.
Una decisiรณn que congela la implementaciรณn del nuevo modelo
Con la suspensiรณn provisional, el Decreto 0858 deja de producir efectos jurรญdicos inmediatos. Esto significa que las EPS, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios deberรกn continuar operando bajo el marco normativo anterior, sustentado en la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Los cambios previstos en el decreto โcomo el funcionamiento de los CAPS y la reasignaciรณn de competencias a los entes localesโ quedan en pausa, al igual que la gestiรณn de riesgo en salud y los procesos de reorganizaciรณn de los actores del sistema.
En tรฉrminos prรกcticos, el sistema mantendrรก su funcionamiento actual mientras se define si el Gobierno actuรณ dentro de sus facultades reglamentarias. Mientras el Consejo de Estado avanza en el estudio de fondo, el paรญs permanecerรก bajo el esquema vigente, y los actores del sector โincluidas las organizaciones mรฉdicas y cientรญficasโ seguiremos atentos al desenlace de un proceso que podrรญa definir el futuro del sistema de salud y marcar el rumbo del trรกmite del proyecto de ley que aรบn cursa en la Comisiรณn Sรฉptima del Senado de la Repรบblica.
Finalmente, desde la S.C.A.R.E. resaltamos la importancia de tramitar los cambios estructurales del sistema a travรฉs de mecanismos con respaldo tรฉcnico, jurรญdico y financiero suficiente. Reiteramos que el paรญs necesita avanzar hacia un modelo de salud mรกs preventivo y equitativo, pero sin sacrificar la seguridad jurรญdica, la sostenibilidad del sistema ni los derechos del talento humano en salud.



