Es bastante usual que en el ejercicio de la profesión de los médicos, se encuentren en algún momento ante la citación por parte de alguna autoridad judicial, para que rinda testimonio o peritaje en el marco de un proceso jurídico. Y las preguntas más frecuentes por parte de los profesionales de la salud suelen ser ¿Debo asistir? ¿Qué pasa si no lo hago? Aquí podrá tener respuesta a muchos de estos interrogantes.
Según la Constitución Política de Colombia en su artículo 95, algunos deberes y obligaciones para el ciudadano colombiano, entre ellos: “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”. A partir de esta disposición constitucional han suscitado diferentes reglamentaciones para cumplir con la normatividad:
En el caso de los médicos la Ley 23 de 1981, conocida como Código de Ética Médica señala en su artículo 6:
“El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley; ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá se deber teniendo en cuente las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad.”
A partir de lo anterior, el deber de un médico para colaborar con la justicia, no sólo surge de la Constitución Política y de su posición como ciudadano, sino también del Código de Ética que rige su actuar y el cual juró cumplir, por lo que podríamos decir, que es un deber que se acentúa más.
Para el cumplimiento de esta obligación, la ley ha dotado de todo tipo de instrumentos al juez, con el fin de garantizar que el ciudadano, quien es profesional de la salud, cumpla a cabalidad con su deber, como lo son sanciones o reconducción por miembros de la Policía Nacional[1].
A pesar de la obligatoriedad de este llamado a testimonio. El testigo podrá presentar excusa donde justifique su inasistencia, y si no lo hace, se aplicarán las sanciones previstas.
En igual situación se encuentra quien haya sido citado por el juez como perito; es esta una prueba de suma importancia en el proceso, porque allí tiene el médico la carga de aportar la experticia que ayudará a aclarar los puntos en disputa dentro del proceso judicial. De ahí el deber insoslayable de actuar con honestidad y ética profesional a la hora de dar su opinión como experto, sin mencionar que tan relevante actividad, enaltece la importancia de la profesión ante la sociedad.
En conclusión, la citación que pueda recibir el médico en cualquier momento de su carrera profesional, reviste gran importancia, ya que en el trasfondo hay deberes constitucionales como ciudadano y además como profesional de la salud, de los cuales no se podrá apartar nunca y atenderlos con el mayor compromiso y responsabilidad posibles.
[1] Código General del Proceso. Artículo 218: “Artículo 218. Efectos de la inasistencia del testigo.
En caso de que el testigo desatienda la citación se procederá así:
- Sin perjuicio de las facultades oficiosas del juez, se prescindirá del testimonio de quien no comparezca.
- Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conveniente.
- Si no pudiere convocarse al testigo para la misma audiencia, y se considere fundamental su declaración, el juez suspenderá la audiencia y ordenará su citación.
Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).”