El Ministerio de Salud y de la Protección social expidió el pasado mes de noviembre de 2019 la circular No. 036 de 2019 con la finalidad de reiterar al talento humano en salud la importancia de incluir o actualizar su información en el ReTHUS, entendido como un deber y como una contribución a lograr los fines de este obligatorio registro público y en especial atención a que de 24.000 especialistas médico- quirúrgicos graduados, solo se encuentran inscritos aproximadamente 14.000, es decir que solo están cumpliendo con esta obligación el 58% de los especialistas médicos.
El reporte de la información en el registro único nacional del talento humano en salud ReTHUS tiene varias características y finalidades:
- Es un deber legal de todo el talento humano de la salud: postgraduado, profesional, tecnólogo, técnico profesional y auxiliares de la salud, cuyo cumplimiento es fundamental para un mejor funcionamiento del servicio público de salud y del Sistema General de Seguridad Social.
- Constituye una garantía para los empleadores y contratantes del talento humano en salud respecto del cumplimiento de los requisitos de formación necesarios para acceder a los distintos cargos que oferten, al poder constatar en este registró público el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión u ocupación dentro del sistema de salud del país.
- Permite planear y adoptar las medidas y políticas necesarias para cumplir con las demanda en salud de la población de acuerdo a la estimación del talento humano con que cuenta el país para este fin.
- Permite mantener actualizado el MIPRES[1]
- Permite que los ciudadanos puedan verificar si el personal de la salud cumple con los requisitos para ejercer.
En este sentido le corresponde al talento humano en salud cumplir con los siguientes requisitos:
a) Si no está inscrito, deberá solicitar al colegio profesional, o a la Secretaria de salud del orden departamental o a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o a la entidad que haga sus veces, la inscripción en el ReTHUS[2].
b) Si ya está inscrito, deberá informar al Colegio profesional, o a la Secretaria de salud del orden departamental o a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o a la entidad que haga sus veces las siguientes novedades:
- Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el ReTHUS.
- Cuando requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la inscrita previamente.
- Cuando requiera ejercer una especialidad o especialización.
c) Verificar su inscripción en el ReTHUS, previo a la solicitud de ingreso a MIPRES. Tal como lo dispone el artículo 6[3] de la resolución 2438 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Para el registro de las especialidades médicas actualmente la entidad encargada de realizar la inscripción es el Colegio Médico Colombiano, al que puede acceder ingresando a la página http://www.colegiomedicocolombiano.org/web_cmc/ allí podrá realizar la actualización en línea.
De igual forma para ampliar la información relacionada con el ReTHUS puede ingresar a la página del Ministerio de Salud donde se encuentra el ABC https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/abece-registro-unico-nal-talento-humano-rethus-20160104.pdf.
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[1] Herramienta tecnológica que permite a los profesionales de la salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios,https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx
[2] Artículo 2.7.2.1.2.2, Decreto 780 de 2016: “Profesiones y ocupaciones sujetas a la inscripción en el Rethus. Se inscribirán en el Rethus los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, así como quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud de conformidad con las normas vigentes. Para los profesionales del área de la salud la inscripción se realizará en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso de las ocupaciones, la inscripción se realizará en el colegio delegatario de una profesión afín a su ocupación, que asuma dicha función”.
[3] Resolución No. 2438 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Por la cual se establece el procedimiento de acceso. Reporte de prescripción. Suministro. Verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios, dispone en el Artículo 6: “Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. El ingreso al aplicativo de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios está supeditado a la obtención previa de usuario y clave. La que será solicitada ante este Ministerio por cada profesional de la salud. Quien deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS)”.