Fecha: abril 24, 2020

¿Cuáles son los nuevos criterios para que el THS acuda al llamado con obligatoriedad citado en el Decreto 538?

Este jueves 23 de abril el Ministerio de Salud dio a conocer la Resolución 628 de 2020 que tiene como objeto establecer las medidas, el procedimiento y las fases para el llamado al talento humano en salud, en respuesta a los cuestinamientos  de los gremios médicos frente al artículo 9 del Decreto 538, que dictaba obligatoriedad para todo el personal en salud, sin tener en cuenta, entre otros aspectos,  la ausencia de garantías para la entrega de bioseguridad  al mismo. La Resolución 628 resuelve que el llamado al talento humano en salud se regirá por los siguientes criterios:

  1. Se hará únicamente cuando las Secretarias Departamentales o Distritales de Salud reporten ante el Ministerio, la insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud, pese haber adelantado convocatorias de vinculación.
  • El MinSalud adelantará una convocatoria nacional al talento humano en salud indicando territorio, prestador de servicio, tipo de contratación, remuneración y tiempo de vinculación.
  • El personal en salud interesado en participar en la convocatoria deberá manifestar su intención ante el prestador quien evaluará si cumple con el perfil requerido.
  • Si la convocatoria resulta insuficiente, el MinSalud procederá hacer el llamado a los profesionales inscritos al RETHUS. El personal llamado podrá negarse si ya tiene una vinculación laboral o contractual, si ya presta servicios de salud con otro prestador, si considera que no existen garantías suficientes laborales o si cree estar dentro de algunas causales establecidas en el artículo 9 del Decreto 539 de 2020.
  • De aceptar la vinculación, el profesional podrá desistir en cualquier momento con continuar prestando sus servicios si considera que no cuenta con las condiciones laborales, de ejercicio o garantías de bioseguridad.

¿En qué fases se realizaría el llamado al talento humano en salud?

Por su parte, la resolución también aclara que en caso de requeriste, el llamado se efectuará en la fases 3 y 4 para la prestación de servicios durante la pandemia contenidas en el Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) en las que pueda presentarse insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud que interfiera con la adecuada prestación de los servicios de salud. Para esto, el MinSalud ha determinado el siguiente procedimiento.  

  1. Se convocará de manera progresiva, de acuerdo con las necesidades manifestadas por los departamentos y distritos, y según la disponibilidad de los médicos especialistas en cuidado crítico, internistas, anestesiólogos, cirujanos generales y otros especialistas médico quirúrgicos de áreas afines, como médicos generales, enfermeros, auxiliares de enfermería, terapeutas respiratorios, fisioterapeutas, bacteriólogos y homólogos técnicos profesionales y tecnólogos en atención pre hospitalaria.
  • El personal en salud podrá ser llamado a reforzar servicios de salud, en caso de que cuente con una vinculación de tiempo parcial, podrá acudir al llamado en los tiempos disponibles siempre y cuando no supere las 8 horas permitidas por jornadas de trabajo.
  • Las áreas a reforzar serán los servicios priorizados para la atención de la emergencia causada por el COVID-19 (UCI, cuidados intermedios, hospitalización y urgencias). También se podrán convocar otros perfiles ocupacionales para asegurar la continuidad de la atención.
  • En caso de que no se supla la necesidad de personal en salud con la convocatoria, se procederá a llamar de manera progresiva al talento humano en salud así:
  • Personal perteneciente a FFMM o a la Policía Nacional.
  • Pensionados menores de 60 años que no presente condiciones de riesgo por COVID-19. El personal entre 60 y 69 años también podrá ser llamado para realizar actividades de telesalud o telemedicina.
  • Aquellos que obtengan autorización temporal para prestar servicios de salud, en los términos definidos por la Ley 1164 de 2007.
  • Personal vinculado a una Entidad Administrado de Planes de Beneficio que desempeñe labores administrativas.
  • Extranjeros que presten servicios en el país en el contexto de misiones humanitarias o sociales.
  • Médicos residentes que cursen una especialización médico quirúrgica, los internos estudiantes de medicina de último año y aquellos que estén en etapa productiva podrán ser convocados para apoyar los equipos de salud en horarios diferentes a los destinados para sus prácticas formativas, sin exceder horas legalmente permitidas. En ningún caso los estudiantes ejercerán actividades propias de un profesional en ejercicio.

De igual forma, la resolución también aclara que el prestador de servicios de salud asumirá la capacitación y entrenamiento que se requiera de acuerdo a la actividad que el talento humano en salud convocado vaya a realizar, y además deberá proveer en forma oportuna, continua y con calidad los elementos de protección personal al talento humano en salud que atienda el llamado, cualquiera que sea su tipo de vinculación.

Para consultar la Resolución 628 de 2020 completa haga clic aquí.

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