1.         Para la prestación de servicios de salud durante la pandemia, el Gobierno Nacional ha incentivado el uso de la TELESALUD, que es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, llevados a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. La TELESALUD es una agrupación que incluye, entre otras la TELEORIENTACIÓN, el TELEAPOYO, y la modalidad de TELEMEDICINA. Lo anterior puede consultarse en el Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención Y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) (16) y en las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) del Ministerio de Salud y Protección Social.

2.         Recuerde que para realizar cualquier actividad de TELESALUD se recomienda la observancia de las normas y protocolos emitidos por el Gobierno Nacional, y la institución en la que labora. Para ello, es necesario que usted revise con detenimiento las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social que se encuentran en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por covid-19 (18).

3.         Dentro de la TELESALUD se incluyen las actividades de TELEORIENTACIÓN y de TELEAPOYO que no necesitan habilitación, por no ser servicios, ni modalidades para la prestación de servicios de salud. Esto puede ser consultado en la Resolución 2654 de 2019 (12).

4.         A través de la TELEORIENTACIÓN se le proporciona al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El TELEORIENTADOR, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación, y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita. Cuando se realiza esta actividad no deben recetarse medicamentos, la única excepción es la continuidad de formulación de medicamentos en pacientes crónicos que requieran sus tratamientos previamente establecidos. Esta información puede verificarse en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19 (18).

5.         El TELEAPOYO se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Tenga en cuenta que es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario. Esta información puede verificarse en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19 (18).

6.         La TELEMEDICINA es una modalidad de prestación de servicios de salud que se encuentra contemplada en la norma de habilitación vigente Resolución 3100 de 2019 (19), y que debe cumplir con los estándares que allí se establecen. Esta modalidad consiste en la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos, con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios, o de ambos en su área geográfica.

7.         El Decreto 538 de 2020 (6) reguló la posibilidad de acceder a una autorización transitoria de las Secretarías Departamentales y Distritales o las direcciones territoriales de salud, para prestar servicios de salud en modalidades diferentes a las habilitadas durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Lo anterior quiere decir que un prestador que no tiene habilitada la modalidad de TELEMEDICINA, puede solicitar autorización temporal para la atención de pacientes, con esa modalidad, durante el término establecido por la norma mencionada.

8.         Cuando prescriba medicamentos durante la atención a un paciente en la modalidad de TELEMEDICINA, se recomienda dejar registro en la historia clínica y enviar escaneada y firmada la prescripción mediante la plataforma digital que sea utilizada en la consulta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 538 de 2020 (6). Se recomienda además que la fórmula sea lo más detallada posible, especificando la dosis, los periodos de ingesta del medicamento y todo lo que se considere relevante para el cumplimiento de la prescripción.

9.         Todas las actividades de TELESALUD y TELEMEDICINA requieren consentimiento informado de acuerdo con la Resolución 2654 de 2019 (12). Este consentimiento debe incluir información sobre el funcionamiento de la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, su alcance, sus riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y la confidencialidad, el manejo de los datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos por seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas y los riesgos que existen en cuanto a las violaciones a la confidencialidad.

10.         Es necesario dejar constancia del consentimiento informado de las actividades de TELESALUD y TELEMEDICINA en la historia clínica de la persona. Esa persona deberá manifestar con su firma electrónica o escrita, según el caso, que entendió la información entregada y aceptó ser atendido a través de tecnologías de la información. Para la atención de pacientes en la Pandemia, el Decreto 538 de 2020 (6) estableció que los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.

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