1.         Para los procedimientos de Necropsias en el marco de la emergencia sanitaria, debe advertirse que según lo dispuesto por el Ministerio de Salud se suspende temporalmente la ejecución de autopsias sanitarias, necropsias académicas de cualquier edad, y tomas de muestras de tejido post mortem por métodos invasivos que no sean estrictamente necesarias. Las excepciones de la toma de tejidos son:

– La toma de muestras post mortem no invasiva por hisopado nasofaríngeo en todos los casos de muertes con sospecha de SARS-COV-2 (COVID19).

– Las autopsias médico legales por muerte violenta.

– Necropsias clínicas que se consideren inevitables por excepcionalidad.

– Para realizar estas actividades es necesario contar con los Elementos de Protección Personal recomendados por las autoridades.

– En los casos que se requiera necropsia médico legal y estuviese indicada la cremación, esta deberá contar con la orden del fiscal del caso.

2.          Tenga en cuenta que de acuerdo con la guía “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19) Versión 4” (15) del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen los requerimientos locativos y de bioseguridad para la realización de autopsias clínicas o médico legales en caso de muertes ocasionadas por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

3.          Las mismas recomendaciones establecen que la disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación y solo en el caso en el que no se cuente con instalaciones para este procedimiento, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. Los prestadores de servicios de salud deben ubicar el cadáver con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19 en doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes a la filtración de líquidos. En consecuencia, solicite al prestador donde labore estos elementos y procure adoptar medidas como marcación para evitar contagios en usted y otros funcionarios a través del cadáver.

4.          El Ministerio de Salud ha recomendado que la comunicación del riesgo en defunciones por COVID-19 “…deberá ser informada a todos los actores que intervienen en la gestión del cadáver y a sus familiares o red de apoyo, de manera responsable, clara y oportuna, observando siempre el respeto a la dignidad humana, garantizando que existan canales de comunicación entre IPS-Funeraria-Cementerio, IPS y Familiares, IPS y Secretarias de Salud”. En consecuencia, defina con el prestador de servicios de salud con el que trabaja estos canales de comunicación sugeridos por la entidad gubernamental. Es importante destacar que, la comunicación asertiva del fallecimiento de las personas por COVID-19 a la familia o red de apoyo, debe brindarse con consideración y respeto, manejando las reacciones propias del duelo por el ser querido.

5.          El documento guía “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19) Versión 4”  (15), para efectos de la certificación médica de la defunción por COVID-19, dicta las pautas que se deben tener en cuenta.

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