Como parte del Talento Humano en Salud el prestador de servicios de salud para el cual trabaja, puede comunicarle que va a ser reubicado en un área de atención diferente a aquella donde venía laborando o prestando sus servicios. Ante esa situación, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones que podrán ser ampliadas a través de la línea de Asesoría Legal Oportuna Fepasde, de acuerdo a su situación particular:
1. El prestador de servicios de salud debe actuar conforme a la Resolución 779 de 2020 y el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) del mes de julio de 2020, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (16, 27).
2. La reasignación debe realizarse una vez el prestador haya cumplido con la definición de un plan de contingencia y líneas de respuesta en los servicios priorizados para la atención de la pandemia, de acuerdo con los perfiles que se requieran y la disponibilidad en la institución (16, 27).
3. Tenga presente que las disposiciones citadas establecen que la reasignación del THS para apoyar servicios priorizados debe ser acorde a su perfil (16).
4. Si la reasignación no es acorde a su perfil, manifiéstelo por escrito ya que es deber del prestador de servicios de salud:
“Suministrar información oportuna al Departamento o Distrito con relación a la suficiencia de THS, con el fin de estimar las necesidades de talento humano en salud adicional, para garantizar la oportunidad e integralidad de los servicios de salud, de forma que la Secretaría Departamental o Distrital de Salud correspondiente apoye la gestión de búsqueda de los perfiles requeridos, y de ser necesario informe al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante una convocatoria, y de requerirse, un llamado a THS adicional, conforme a los términos definidos en la Resolución 628 de 2020” (16).
5. El prestador de servicios de salud debe garantizar la formación continua del THS, la IPS tiene la obligación de implementar planes de formación continua y acciones para el fortalecimiento de las competencias del THS en ejercicio o en formación, tanto a nivel asistencial como administrativo, con el fin de que se encuentre preparado para el uso adecuado de los EPP y la atención integral de pacientes con COVID-19 sospechado o confirmado.
Estos planes de formación continua a cargo del prestador de servicios de salud deben ser acordes con la formación de pregrado del profesional de la salud, y la especialidad para la cual el profesional se encuentre actualmente autorizado para ejercer, ambas de acuerdo al título adquirido.
6. Obtenga constancia de la formación que se le ha otorgado para el desempeño de esas nuevas funciones y particularmente de la formación continua para la atención de pacientes COVID-19. Es importante conservarla, tómele una foto, manténgala en un archivo digital de fácil acceso, puede serle de utilidad más adelante.
7. Solicite al prestador que la reasignación se realice por escrito y que se incluyan las nuevas funciones que debe realizar.
8. En caso de reasignación a una Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), usted debe contar con constancia de asistencia en acciones de formación continua en atención del paciente de cuidado intensivo, a excepción de los especialistas en neonatología (para UCI neonatal), cuidado intensivo pediátrico (para UCI pediátrico) o medicina crítica o cuidado intensivo (para UCI adultos).
9. Para los médicos generales y especialistas reubicados en una UCI, es importante que se aseguren de contar con el acompañamiento, ya sea presencial o en disponibilidad con permanencia, de un especialista en medicina crítica y cuidado intensivo (para UCI adultos), neonatología (para UCI neonatal), cuidado intensivo pediátrico (para UCI pediátrico); lo anterior de acuerdo a la norma vigente de habilitación. La presencialidad o disponibilidad con permanencia debe quedar documentada en los protocolos institucionales. En caso de no contar con estos especialistas, solicite al prestador de servicios que facilite la modalidad demtelemedicina para contar con el acompañamiento de esa especialidad, lo cual también debe quedar incorporado en los protocolos institucionales.
10. Comunique al prestador de servicios de salud en caso de no contar con los recursos necesarios para garantizar una adecuada atención a los pacientes en área a la cual se le ha reasignado, para que se adopten las medidas necesarias. Considere la opción de la remisión del paciente, cuya orden debe quedar documentada en la historia clínica.
11. Solicite a la institución en la que presta sus servicios, que defina sus funciones en la atención de pacientes COVID – 19, y que establezca protocolos claros para la atención de pacientes con esta patología, dentro de los que deben incluirse el número de pacientes que va a atender cada persona, la conformación de los equipos, los coordinadores de los equipos, las áreas destinadas al manejo de dichos pacientes y los turnos que se van a realizar.
12. Para la toma de decisiones ante situaciones complejas, recuerde que es mejor que las mismas sean colegidas, es decir que se cuente con el análisis de diferentes expertos.
En cuanto a las condiciones laborales o contractuales:
13. Si la reasignación de sus funciones se origina en el contexto de un contrato de prestación de servicios y esta implica un cambio en el objeto del contrato, las nuevas obligaciones asignadas deben mediar por escrito ya sea a través de un anexo al contrato, un otro sí, una adenda o un documento análogo, el cual usted se encuentra en libertad de aceptar o rechazar teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo de voluntades entre las partes. En todo caso, es necesario tener certeza del objeto contractual, de la existencia o no de cláusulas que permitan el cambio o modificación de las funciones inicialmente acordadas, además de riesgo de ser desvinculado, situaciones que deben ser evaluadas según las condiciones particulares.
14. Si la reasignación de sus funciones se origina en el contexto de un contrato laboral habrá que analizarse si la reasignación hace parte de las cláusulas generales del contrato, de ser así, la relación de subordinación existente en entre usted y el empleador implica que éste último puede impartir órdenes verbales y no necesariamente por medio de documento y que usted como empleado deba cumplirlas so pena de que se le inicie un proceso disciplinario privado, en caso contrario, es decir, cuando la reasignación no esté contemplada en las cláusulas generales del contrato, usted puede solicitar que se lleve a cabo un otro sí del mismo y definir, de acuerdo a sus condiciones particulares, si acepta o no dicha reasignación.
15. Tanto para los casos de contrato de prestación de servicios como el contrato laboral, en caso de no obtener del empleador el otro sí, anexo o documento análogo, según sea el caso de acuerdo a lo citado anteriormente, en donde se defina la reasignación de funciones o servicios, solicite a su empleador o contratante una constancia escrita de dicha reasignación con el fin de documentar que ésta fue una decisión unilateral.
16. En cualquier caso siempre tenga en cuenta que las reasignaciones deben ser acordes a su perfil y formación básica como se dijo en parte preliminar de este capítulo.