1.         Propenda por su autocuidado. Compruebe que disponga de los elementos y condiciones de protección personal según su área de trabajo, para que pueda atender adecuadamente los pacientes y evitar el contagio. Actualmente, tales condiciones y elementos de protección personal se encuentran condensados en los siguientes documentos: “Orientaciones para el uso adecuado de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID-19 en el trabajo y en su domicilio” (1), “Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACIN” (2) , “Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud” (3), emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 expedido por la Asociación Colombiana de Infectología ACIN.

2.         Si no cuenta con los elementos de protección personal, solicítelos a su empleador o contratante dejando trazabilidad de esta petición. Lo anterior con fundamento en el documento “Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el que se cita lo siguiente “Los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio” (3).

3.         Verifique las condiciones de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, particularmente su afiliación a la ARL como entidad encargada de gestionar su riesgo laboral.

4.         En caso de presentar sintomatología asociada al COVID-19 o haber tenido algún evento que represente un riesgo de contagio, acuda a la respectiva valoración médica dejando constancia de su condición de salud y asegúrese de obtener incapacidad médica por el primer periodo de aislamiento, mientras se le entrega el resultado de las pruebas. Infórmele por escrito a su empleador o contratante, para que él notifique a la ARL y EPS a las cuales usted se encuentre afiliado mediante los formatos de reporte de accidente laboral o de enfermedad laboral (FURAT y/o FUREL). Una vez hayan trascurrido dos días hábiles del informe inicial presentado por usted al empleador o contratante, pida la constancia de radicación de los formatos ya mencionados. Si el empleador o contratante no envía el reporte o no informa a las entidades, radique un documento ante la ARL y EPS notificando posibles síntomas de enfermedad laboral o de accidente de trabajo. Al respecto puede consultar el documento: “Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud” (3).

5.         Si por la atención de la pandemia y su labor como talento humano en salud considera que existe algún tipo de riesgo para su salud mental, solicite a la institución la adopción de medidas preventivas, como rotación entre las funciones que crean un nivel alto de estrés a las que causan menos estrés, apóyese en el equipo de trabajo, busque asesoría de servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental, entre otros. Lo anterior teniendo en cuenta los “Lineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID19)” emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (4). Tenga en cuenta, igualmente, la opción de acudir a la línea de atención psicológica a nivel nacional marcando 106. Así mismo, le recomendamos informarlo a la ARL.

6.         Si usted es una persona mayor de 70 años, en principio debe acatar la medida de aislamiento obligatoria y, como personal de salud, tiene la excepción para prestar servicios de salud, de acuerdo con la Resolución 464 de 2020 (5). Según su condición de salud, se recomienda practicarse una valoración médica para definir la incapacidad laboral.

7.         Si presenta condiciones de salud que aumenten el riesgo por la atención de la pandemia, comuníquelo al empleador para que se adopten las medidas laborales a que haya lugar, como pago por determinados periodos, promedio de ingresos, reubicación laboral, atención a través de telesalud, entre otros.

8.         Absténgase de ejecutar actos que representen un riesgo para usted y para su ejercicio y menos aún si no cuenta con los elementos de protección personal recomendados por el Ministerio de Salud.

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