Fecha: mayo 13, 2020

7 Recomendaciones a tener en cuenta frente al llamado obligatorio durante pandemia

Si usted es uno de los profesionales de la salud que ha escuchado mucho del Decreto 538 de 2020, pero aún no tiene claros sus derechos y deberes  frente a su actuar de conformidad con el mismo, aquí le contamos el abecé que debe tener en cuenta ante el acatamiento obligatorio a este llamado:

  1.  Debe tener claro que el Gobierno Nacional, debido a la pandemia Covid-19 se encuentra en la potestad de hacer un llamado colectivo al talento humano de la salud (THS) cesante con la intención de reforzar y apoyar a los prestadores de salud del país durante la etapa de mitigación de la pandemia.
  2. Según la Resolución 628 de 2020 (9) el Ministerio de Salud llamará al personal inscrito en el RETHUS luego de realizar las convocatorias por parte de las secretarías departamentales, distritales de Salud o de la entidad que haga sus veces.
  3. Si es llamado como personal inscrito en el RETHUS, tenga en cuenta que según esta disposición usted podrá verificar las condiciones de vinculación o prestación del servicio, para lo cual se recomienda revisar: el tipo de contratación, remuneración, plazo, áreas de servicio a las que sería asignado, horarios, condiciones de bioseguridad, entre otros.
  4. La Resolución 628 de 2020 (9) establece que el personal llamado podrá negarse a aceptar su vinculación en cualquiera de los siguientes casos: A) Si ya tiene una vinculación laboral o contractual vigente. B) Si ya presta servicios de salud con algún prestador de servicios de salud. C) Si considera que no existen las garantías suficientes para aceptar. D) Si cree estar en alguna de las causales de excepción establecidas en el Decreto 538 de 2020.
  5. En cualquier caso, incluso en este llamado obligatorio, usted tiene el derecho de contar con todos los elementos de protección personal (EPP) para ejercer su labor. Si no se le brindan los EPP deje trazabilidad de la situación ante la IPS, y tenga en cuenta que está en todo el derecho de objetar conciencia mediante el ejercicio del derecho fundamental, según lo establece el art.18 de la Constitución Política Nacional por ser un acto que pone en riesgo su integridad ** por ausencia de condiciones que garanticen el ejercicio de la profesión y ocupación bajo principios éticos.
  6. En caso de no estar preparado teórica y prácticamente frente a la enfermedad sanitaria, recuerde que deberá recibir entrenamiento en las actividades a desarrollar, lo cual estará a cargo del prestador de servicios de salud donde realice la labor.
  7. Las excepciones para acatar al llamado obligatorio son: A) Ser mujer en estado de embarazo. B) Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de una persona en condición de discapacidad. C) Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de la salud y tengan hijos menores de edad. D) Ser mayor de 70 años. E) Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo de contagio Covid-19.

Recuerde que en todos los casos cuenta con el apoyo de la Asesoría legal Oportuna Fepasde para orientarlo al detalle frente a cualquier duda o inquietud que le pueda surgir en relación a este y otros temas laborales de cara a la crisis sanitaria. Comuníquese con nosotros a la línea nacional 01 8000 180 343 y en Bogotá al 744 8100.

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