El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la resolución 1344 de 2019, la cual modifica el artículo 16 de la resolución 1441 de 2016, que habilitó el mismo, donde se modificaron los plazos para la rehabilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud –RIPSS– en el marco de la política de atención integral en salud.
La resolución es la confirmación de un procedimiento transitorio para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud. Esta es la segunda vez que el ente regulador del sector salud modifica el tiempo estipulado otorgado para este procedimiento, pues el año pasado ya había ampliado hasta el 30 de mayo de este año, el plazo inicial.
Según el documento, las EPS en cada departamento o municipio donde estén autorizadas para operar a través del módulo de redes Del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS-, realizarán la declaración del cumplimiento de los estándares y criterios y el cargue de la documentación definida en el “Manual de habilitación de redes integrales de prestadores de servicios de salud”.
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