Fecha: diciembre 23, 2019

Aprobado en Senado y Cámara de Representantes proyecto de ley de interoperabilidad de historia clínica en Colombia

A sanción presidencial pasa el proyecto de interoperabilidad de historia clínica en Colombia que fue aprobado en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, y que permitirá que se intercambien los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes del curso de vida de cada persona.

El proyecto dispone que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a diligenciar y tener los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno Nacional. En este orden de ideas, el Ministerio de Salud será la entidad encargada de definir las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica y también deberá adoptar un plan de implementación.

De acuerdo a la propuesto en el proyecto de ley, el Ministerio de Salud estará encargado de administrar el modelo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá administrar la herramienta tecnológica de la plataforma.

De acuerdo con Germán Camilo Rueda, asesor del despacho del Ministro y líder del proyecto de interoperabilidad, el objetivo del Ministerio es lograr la triple meta en salud: mejorar los desenlaces en  salud, es decir, que la población tenga más bienestar y tener personas más  saludables; el segundo punto está alineado a mejorar la experiencia del usuario con su sistema de salud, cumplir con sus expectativas de calidad en todos los aspectos que se tienen y en tercer lugar, está el lograr la sostenibilidad financiera “lo que esperamos en el Ministerio con este proyecto es tener un impacto en las tres metas” explicó en entrevista para la S.C.A.R.E.

En el mismo sentido, el Dr. Rueda señaló que, además,  beneficiará la labor del talento humano en salud ya que permitirá tener una  visión más integral durante la atención del paciente, mejorar la toma de decisiones frente al tratamiento y acceder a la informaciónde manera  más rápida y oportuna.

En relación a la seguridad de la información, la norma plantea que cada persona será titular de su historia clínica electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los prestadores de servicios de salud, con el previo consentimiento de la persona o paciente.

De igual manera no se podrán divulgar los datos de cualquier persona consignados en dicho documento por parte de quien haya tenido acceso a esta información y advierte que las EPS e IPS no podrán divulgar los datos administrados sin autorización expresa de la persona.

Con esta iniciativa -una vez aprobada la ley por el Presidente de la República- los ministerios de Salud y Tecnologías de la Información y Comunicación contarán con un plazo máximo de 12 meses para definir los aspectos técnicos con los que debe contar las EPS para implementar la historia clínica digital y, en máximo cinco años, todo el país deberá haberla implementado.

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