Fecha: febrero 26, 2020
Ximena Mesa Espitia, Equipo de asesoría jurídica S.C.A.R.E

¿Calamidad doméstica? Conozca sus derechos


Día a día cientos de trabajadores en Colombia sufren de calamidad doméstica, que de acuerdo con la Corte Constitucional se considera como “todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador”, generado por un hecho o circunstancia ajena a su voluntad constitutiva por “fuerza mayor o caso fortuito” ,  la cual es otorgada en su momento por el empleador. Lo invitamos a que conozcan en qué consiste este tipo de licencia y en qué momentos puede solicitarla. 

La calamidad doméstica es una licencia que permite al trabajador tanto del sector público como privado ausentarse de sus funciones laborales, por el surgimiento de un hecho inesperado que requiere de su atención, o en el cual el trabajador esté relacionado y que afecte su entorno familiar o personal.

Este es un derecho que tiene sustento en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, donde estipula como obligaciones del empleador, conceder al trabajador las licencias remuneradas necesarias, en caso de grave calamidad doméstica, las cuales deben ser comprobadas, no obstante, no indica el número de días que se deben otorgar, de forma que dicho termino será definido por el mismo empleador a discreción.

Por otro lado, en el sector público, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 del 2015, sí contempla el derecho a licencia remunerada por un período de 3 días, precisando que de tratarse de una calamidad doméstica, esta deberá ser reportada inmediatamente a su jefe inmediato junto con los soportes que demuestren su ausencia laboral. 

Es de aclarar que la norma no establece una lista exacta que determine cuáles son los sucesos que puedan ser catalogados dentro de calamidad doméstica, dada la universalidad de circunstancias que pudieran presentársele al trabajador, no obstante, algunos de ellos se encuentran fijados en los reglamentos internos de trabajo, los demás quedarán bajo parámetros de razonabilidad y de proporcionalidad según lo menciona la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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