Como parte de las medidas gubernamentales orientadas a generar alivios económicos para mitigar las consecuencias del COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el pasado 10 de abril el Decreto Legislativo 535, a través del cual los contribuyentes (o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias) podrán solicitar de forma abreviada su devolución, así como los relacionados con el impuesto del IVA.
La medida busca favorecer a los contribuyentes con saldos a favor afectados económicamente con la pandemia, así como a los empresarios que solicitaron medidas para facilitar la liquidez y el sostenimiento de las empresas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a nivel nacional, por ahora, hasta el próximo 30 de mayo.
A continuación los aspectos más relevantes que debe tener en cuenta para realizar el trámite:
1. Es un procedimiento abreviado, es decir, más sencillo al que usualmente tiene establecido la DIAN, para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta y en el impuesto sobre las ventas –IVA.
2. Este procedimiento flexible o abreviado, durara únicamente mientras coexista el estado de emergencia sanitaria; es decir, por ahora hasta el 30 de mayo del año en curso.
3. Aplica para los saldos a favor que tengan tanto empresas como personas naturales.
4. El trámite de la solicitud se realiza 100% de manera digital, con lo cual no tendrá que salir de su casa.
5. Una vez quede formalizada la solicitud ante la DIAN, esta entidad tendrá 15 días para realizar la devolución del saldo a favor.
Para consultar el instructivo e información detallada por la DIAN sobre el proceso para gestionar ingresar a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=12