Fecha: abril 24, 2020

ยฟCuรกles son los nuevos criterios para que el THS acuda al llamado con obligatoriedad citado en el Decreto 538?

Este jueves 23 de abril el Ministerio de Salud dio a conocer la Resoluciรณn 628 de 2020 que tiene como objeto establecer las medidas, el procedimiento y las fases para el llamado al talento humano en salud, en respuesta a los cuestinamientos  de los gremios mรฉdicos frente al artรญculo 9 del Decreto 538, que dictaba obligatoriedad para todo el personal en salud, sin tener en cuenta, entre otros aspectos,  la ausencia de garantรญas para la entrega de bioseguridad  al mismo. La Resoluciรณn 628 resuelve que el llamado al talento humano en salud se regirรก por los siguientes criterios:

  1. Se harรก รบnicamente cuando las Secretarias Departamentales o Distritales de Salud reporten ante el Ministerio, la insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud, pese haber adelantado convocatorias de vinculaciรณn.
  • El MinSalud adelantarรก una convocatoria nacional al talento humano en salud indicando territorio, prestador de servicio, tipo de contrataciรณn, remuneraciรณn y tiempo de vinculaciรณn.
  • El personal en salud interesado en participar en la convocatoria deberรก manifestar su intenciรณn ante el prestador quien evaluarรก si cumple con el perfil requerido.
  • Si la convocatoria resulta insuficiente, el MinSalud procederรก hacer el llamado a los profesionales inscritos al RETHUS. El personal llamado podrรก negarse si ya tiene una vinculaciรณn laboral o contractual, si ya presta servicios de salud con otro prestador, si considera que no existen garantรญas suficientes laborales o si cree estar dentro de algunas causales establecidas en el artรญculo 9 del Decreto 539 de 2020.
  • De aceptar la vinculaciรณn, el profesional podrรก desistir en cualquier momento con continuar prestando sus servicios si considera que no cuenta con las condiciones laborales, de ejercicio o garantรญas de bioseguridad.

ยฟEn quรฉ fases se realizarรญa el llamado al talento humano en salud?

Por su parte, la resoluciรณn tambiรฉn aclara que en caso de requeriste, el llamado se efectuarรก en la fases 3 y 4 para la prestaciรณn de servicios durante la pandemia contenidas en el Plan de Acciรณn para la prestaciรณn de servicios de salud durante las etapas de contenciรณn y mitigaciรณn de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) en las que pueda presentarse insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud que interfiera con la adecuada prestaciรณn de los servicios de salud. Para esto, el MinSalud ha determinado el siguiente procedimiento.  

  1. Se convocarรก de manera progresiva, de acuerdo con las necesidades manifestadas por los departamentos y distritos, y segรบn la disponibilidad de los mรฉdicos especialistas en cuidado crรญtico, internistas, anestesiรณlogos, cirujanos generales y otros especialistas mรฉdico quirรบrgicos de รกreas afines, como mรฉdicos generales, enfermeros, auxiliares de enfermerรญa, terapeutas respiratorios, fisioterapeutas, bacteriรณlogos y homรณlogos tรฉcnicos profesionales y tecnรณlogos en atenciรณn pre hospitalaria.
  • El personal en salud podrรก ser llamado a reforzar servicios de salud, en caso de que cuente con una vinculaciรณn de tiempo parcial, podrรก acudir al llamado en los tiempos disponibles siempre y cuando no supere las 8 horas permitidas por jornadas de trabajo.
  • Las รกreas a reforzar serรกn los servicios priorizados para la atenciรณn de la emergencia causada por el COVID-19 (UCI, cuidados intermedios, hospitalizaciรณn y urgencias). Tambiรฉn se podrรกn convocar otros perfiles ocupacionales para asegurar la continuidad de la atenciรณn.
  • En caso de que no se supla la necesidad de personal en salud con la convocatoria, se procederรก a llamar de manera progresiva al talento humano en salud asรญ:
  • Personal perteneciente a FFMM o a la Policรญa Nacional.
  • Pensionados menores de 60 aรฑos que no presente condiciones de riesgo por COVID-19. El personal entre 60 y 69 aรฑos tambiรฉn podrรก ser llamado para realizar actividades de telesalud o telemedicina.
  • Aquellos que obtengan autorizaciรณn temporal para prestar servicios de salud, en los tรฉrminos definidos por la Ley 1164 de 2007.
  • Personal vinculado a una Entidad Administrado de Planes de Beneficio que desempeรฑe labores administrativas.
  • Extranjeros que presten servicios en el paรญs en el contexto de misiones humanitarias o sociales.
  • Mรฉdicos residentes que cursen una especializaciรณn mรฉdico quirรบrgica, los internos estudiantes de medicina de รบltimo aรฑo y aquellos que estรฉn en etapa productiva podrรกn ser convocados para apoyar los equipos de salud en horarios diferentes a los destinados para sus prรกcticas formativas, sin exceder horas legalmente permitidas. En ningรบn caso los estudiantes ejercerรกn actividades propias de un profesional en ejercicio.

De igual forma, la resoluciรณn tambiรฉn aclara que el prestador de servicios de salud asumirรก la capacitaciรณn y entrenamiento que se requiera de acuerdo a la actividad que el talento humano en salud convocado vaya a realizar, y ademรกs deberรก proveer en forma oportuna, continua y con calidad los elementos de protecciรณn personal al talento humano en salud que atienda el llamado, cualquiera que sea su tipo de vinculaciรณn.

Para consultar la Resoluciรณn 628 de 2020 completa haga clic aquรญ.