Fecha: mayo 21, 2019

¿En veremos deudas del talento humano en salud con Acuerdo de Punto Final?

El proyecto de ley mediante el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad; tiene como objetivo sentar las bases de legalidad,  dentro del marco de dichos objetivos, se desarrolla el Acuerdo de Punto Final, con el fin de solucionar la sostenibilidad financiera del sector salud, a través del saldo de obligaciones relacionadas con los servicios prestados por tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

El Ministro de Salud se pronunció en el Seminario de Contratación de Servicios de Salud organizado por ACESI el pasado mes de febrero, señalando que el acuerdo de punto final “busca hacer un ejercicio riguroso, responsable y de confianza donde se muestran auditadas las cuentas reales, se concilia una cifra y el gobierno nacional se compromete a reconocer esa cifra y a través de títulos de la nación darle liquidez al sistema mejorando las cuentas de las EPS en el contributivo, mejorando la situación de cartera de la IPS, pero muy importante, llegando con esa liquidez al final del servicio donde están los ciudadanos esperando que esa plata reingresada al sector genere mejores atenciones. Ese acuerdo de punto final, su desarrollo, la rapidez del mismo va depender de los actores. Va haber una gradualidad de la implementación que busca devolver entre 3 y 5 billones en el régimen contributivo y cerca dos millones en el subsidiado por esos conceptos de no PBS con apoyo y compromiso de Presidencia y Hacienda.”

En este orden de ideas, el Plan Nacional de Desarrollo estableció una serie de requisitos que deberá cumplir la entidad recobrante para acceder al pago, entre las cuales se encuentra demostrar que  los servicios hayan sido prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, que la obligación derivada de la prestación del servicio o tecnología no se encuentre afectada por caducidad y/o prescripción, que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho por un profesional de la salud, facturadas por el prestador o proveedor y suministradas al usuario, renunciar a instaurar o desistir de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con la solicitud de pago elevada, renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación sobre las cuentas presentadas, entre otros.

Lo anterior, ha dado lugar a que varios sectores políticos y gremiales se pronuncien, evidenciando la ausencia total de referencia al talento humano en salud en cuanto al menoscabo de sus condiciones de ejercicio por el no pago a sus servicios profesionales en todas las formas de vinculación con los prestadores y condiciones precarias de seguridad, considerando que la regulación del giro de recursos públicos de la salud a prestadores públicos o privados, deben incluir normas expresas sobre el pago prioritario y específico al talento humano en salud.

Igualmente, se resalta que el acuerdo de punto final desconoce las deudas existentes relacionadas con los servicios prestados con cargo a la UPC y tampoco contempla pago para clínicas privadas y hospitales públicos, solo contempla el pago a las EPS, para lo cual el Gobierno Nacional emitirá títulos de deuda pública. Esto significa que para que esos títulos puedan redimirse, dependerá de intermediarios financieros, que dependiendo de las circunstancias o condiciones que imponga el acuerdo, se efectuará el pago.

Conscientes del gran impacto que tiene el Plan Nacional de Desarrollo para el gremio médico, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E, y el Fepasde estarán haciendo gestión activa al trámite legislativo en pro de la defensa de los intereses de talento humano en salud.

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