A principios del mes de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 544 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud”. Las modificaciones realizadas se enfocan en los requisitos que deben cumplir los prestadores para su inscripción, para su permanencia en el sistema y para la realización del reporte de novedades.
En esta norma se realiza una diferenciación entre las condiciones de habilitación aplicables a cada uno de los prestadores, atendiendo a su naturaleza. De esta manera, las instituciones prestadoras de servicios de salud y el transporte especial de pacientes, deberán acreditar que cuentan con capacidad técnico administrativa, suficiencia patrimonial y financiera, y, capacidad tecnológica y científica; mientras que los profesionales independientes únicamente deben certificar su capacidad tecnológica y científica.
Por otra parte, se incluyen los requisitos que deben cumplir las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud para habilitar el servicio de transporte Asistencial Básico y Transporte Asistencial Medicalizado. A estas entidades únicamente se les verificarán los criterios de capacidad técnico administrativa y capacidad tecnológica y científica, y deben acreditar la propiedad de los vehículos a utilizar o el permiso de su propietario y las revisiones técnicas del mismo.
Esta resolución también contiene disposiciones sobre la garantía de acceso a los servicios de salud a las personas con discapacidad, la eliminación de la exigencia de contar con silla de ruedas en los servicios de transporte asistencial de pacientes en ambulancia aérea y la optimización de la labor de los prestadores que hacen trasplante de tejidos en su comunicación continua con los bancos de tejidos.
Además, en la norma se incluye la necesidad de que todos los prestadores diligencien en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS– la dirección de por lo menos una sede con infraestructura, incluyendo a aquellos que prestan servicios únicamente en la modalidad extramural, y se consagran requisitos que deben cumplir las unidades móviles. Con relación a la sede, se realiza una salvedad para los organismos de cooperación internacional y organismos no gubernamentales que únicamente deberán aportar un documento en el que se especifique su domicilio en el territorio nacional el cual será entendido como sede.
Asimismo, llama la atención las facilidades que se brindan a aquellos prestadores que cambian de NIT, pero continúan con la atención de pacientes en la misma sede de manera ininterrumpida. En estos casos se deberá reportar la novedad de cierre del prestador e inmediatamente realizar la inscripción del nuevo prestador con el nuevo NIT, sin que sea necesaria la visita previa por parte de las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales. Esta disposición, que no se encontraba contenida en el proyecto que fue sometido a observaciones de la ciudadanía, omite la identificación de las razones por las que las instituciones podrían hacer el cambio de NIT y da lugar a interpretaciones que podrían incentivar a los prestadores a utilizar esos cambios de NIT para evadir obligaciones adquiridas, lo que debe ser analizado a la luz de los derechos de los demás actores del sistema de salud.
Por último, se resalta la integración que realiza esta norma con la reglamentación vigente sobre la custodia de la historia clínica, consagrada actualmente en la Resolución 839 de 2017, específicamente frente al procedimiento que se debe seguir ante el cierre del prestador, garantizando la disponibilidad de este documento y reconociendo su importancia en la prestación de los servicios de salud. Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde estamos comprometidos con la seguridad de la atención en salud, por lo que seguiremos atentos a los cambios normativos que impacten la prestación de los servicios y el ejercicio del talento humano del sector.