Con el propósito de intercambiar los elementos de datos clínicos relevantes, los documentos y expedientes clínicos del curso de la vida de cada persona, el 31 de enero de 2020 se expidió la Ley 2015, por medio de la cual se crea la historia clínica electrónica interoperable.
La implementación de esta nueva ley facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, al establecer la posibilidad de intercambiar la información entre los principales agentes del sistema, como prestadores; es así como desde cualquier punto de la red asistencial en la que se requiera realizar una consulta se tenga acceso a los datos clínicos relevantes del paciente, permitiendo que el sistema de salud garantice la continuidad asistencial y la seguridad del usuario.
Igualmente, todos los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, seguirán teniendo la responsabilidad de la guarda y custodia de las historias clínicas de las personas en sus propios sistemas tecnológicos y solo la persona titular de la historia clínica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida.