Minsalud adopta el instrumento para que las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud que sean negados, así como los no suministrados oportunamente, y los cuales son financiados con la unidad de pago por capitación (UPC).
De acuerdo con el Ministerio de Salud, la unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del plan obligatorio de salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado.
De esta manera, la medida se adoptó por solicitud de la Corte Constitucional, quien a través de la Sentencia T-760/2008 solicitó al Ministerio de Salud adoptar medidas para garantizar que todas las entidades promotoras de salud enviaran a la Superintendencia Nacional de Salud, Defensoría del Pueblo, un informe trimestral que incluyera “i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico”.
Es así, como el Minsalud proyecta el instrumento para que las EPS reporten los servicios y tecnologías negados y que son ordenados por el médico tratante a sus usuarios, así como de aquellos que pese a ser autorizados, no sean suministrados en forma oportuna o de las tecnologías en salud que cumplan con los criterios señalados en el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud.
¿Cómo funciona?
Las entidades que podrían reportar de acuerdo al proyecto de resolución del Minsalud son: entidades promotoras de salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las cajas de compensación familiar que operan los regímenes contributivo y/o subsidiado, independiente de su naturaleza jurídica, las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.
De esta manera, las entidades antes mencionadas, deberán reportar la información sobre servicios y suministros negados o no dados oportunamente, a través del anexo técnico que suministra el MinSalud y luego este deberá ser remitido al Ministerio de Salud a través de la plataforma de intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la protección social (SISPRO), bajo las especificaciones definidos en dicho anexo.
Es importante señalar que, de acuerdo al proyecto de resolución del Ministerio de Salud, los reportes sobre los servicios negados se deberán realizar de forma mensual; asimismo, cabe anotar, que la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, se deberá reportar dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, ya que en este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las correcciones necesarias. Vencido el plazo anterior sin que se allegue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
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