Fecha: noviembre 20, 2019
Por Luisa Fernanda Pérez Montoya, asesor apoyo jurídico S.C.A.R.E.

¿Qué consecuencias económicas puede haber si no informa bien a sus pacientes?

La atención en salud puede generar daños al paciente, incluso a pesar de que el talento humano en salud actúe de acuerdo con todos los parámetros de la lex artis. Ante esta situación, surgen las preguntas: ¿Pueden generarse obligaciones económicas por responsabilidad médica en cabeza de aquellos profesionales que incumplen con su deber de informar? ¿Las IPS y EPS tienen la obligación de garantizar que se informe efectivamente al paciente? ¿Cuáles son las consecuencias económicas que emergen de la no información a un paciente?

Debe recordarse que el consentimiento informado es un verdadero acto médico que consiste en la comunicación efectiva, veraz y oportuna que tiene el profesional de la salud con su paciente, en la que le explica cuál es el tratamiento o procedimiento que propone para el manejo de su patología, cuáles son los beneficios que el mismo puede traer para su salud, qué otras alternativas existen para su caso, y además incluye, una enunciación detallada de los riesgos que se pueden presentar con la realización de ese tratamiento o procedimiento, no solamente de aquellos que sean esperables por la naturaleza de la intervención sino también de aquellos previsibles, atendiendo a las circunstancias particulares de cada paciente. Así, el incumplimiento o la realización defectuosa del acto médico de informar sí pueden generar consecuencias patrimoniales.

Se aclara que esta obligación no es exclusiva del personal asistencial sino también de las IPS y EPS. De acuerdo con el estándar de historia clínica de la Resolución 2003 de 2014, que es la norma de habilitación vigente actualmente, las IPS deben contar con un procedimiento “de consentimiento informado, para que el paciente o el responsable del paciente, aprueben o no, el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos” y, adicionalmente, “con mecanismos para verificar su aplicación”. Por su parte, las EPS deberán verificar y garantizar que las IPS que pertenecen a su red cumplan con los procedimientos de consentimiento informado.

La importancia del consentimiento informado

El consentimiento informado se ha convertido en el centro de la discusión en los procesos de responsabilidad médica, ya que con el cumplimiento de la obligación de informar se traslada el riesgo propio de la atención al paciente, y además, se protege la autonomía y la libertad de las personas para tomar decisiones sobre su salud y sobre su cuerpo. Por lo anterior, la ausencia del consentimiento informado es tomada desde distintas perspectivas por las altas cortes al momento de decidir los casos concretos. Estas perspectivas han cambiado y podrán seguir cambiando con el paso del tiempo.

De acuerdo con la primera perspectiva que vale la pena mencionar, la ausencia de consentimiento informado o el cumplimiento defectuoso de este deber, hace responsable al profesional de la salud y a las Instituciones, de la vulneración a la libertad y autonomía del paciente, y además, de todos los daños derivados de la realización del procedimiento o tratamiento que la persona no consintió. A manera de ejemplo, si se programa a un paciente para una intervención quirúrgica sin informar de los riesgos de la misma y uno de los riesgos se llega a materializar aún dentro de una adecuada práctica médica; el profesional, la IPS y la EPS, podrán ser responsables y responder patrimonialmente por las consecuencias de la materialización de ese riesgo. En este caso se estaría equiparando la culpa médica con la ausencia de consentimiento informado.

Desde otra perspectiva, los profesionales de la salud son responsables por los daños que se derivan de la falla médica (por negligencia o impericia por ejemplo), y adicionalmente, deben indemnizar al paciente por violar su autonomía y libertad si incumplen con el deber de informar. Así, en los casos en los que haya únicamente incumplimiento al deber de informar y no falla médica, se indemnizará sólo este rubro y no todas las consecuencias que la atención médica tenga para el paciente. Según esta postura, no es equiparable la falta de información con la falla médica en la realización del procedimiento o tratamiento.

Para concluir, es necesario aclarar que en la jurisprudencia se encuentran decisiones que respaldan ambas perspectivas, por lo que el cumplimiento del deber de informar es un mecanismo importante para que el profesional de la salud prevenga el inicio de procesos de responsabilidad patrimonial en su contra.

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