Fecha: noviembre 26, 2019
Verónica Muñoz jefe jurídico SCARE

¿Qué debe hacer un médico o cualquier trabajador del sector salud en caso de que sea difamado en Internet?

Con el uso masivo de las redes sociales no es extraño escuchar que un profesional de la salud este siendo difamado mediante la publicación de mensajes negativos sobre su persona, la manera de ejercer su profesión o que se difunda por Internet un vídeo grabado sin su autorización de la consulta o atención que brindó,  ya sea por Facebook, Instagram, Twitter, YouTube,  páginas web, blogs, etc., y que esto le genere inconvenientes personales, laborales o sociales.

Estas situaciones pueden tener varios efectos desde el punto de vista jurídico, en principio la persona que realiza la grabación sin la autorización del personal asistencial puede incurrir en los delitos de violación de habitación ajena[1] , violación en lugar de trabajo[2] y vulneración del derecho a la intimidad[3], por introducción arbitraria en el espacio de la intimidad al realizar grabaciones de imagen o de voz, con el propósito de publicarlas o sin ese propósito, si las mismas no han sido autorizadas por el titular del derecho[4]

Luego si se realiza la publicación del vídeo o se publica un mensaje en Internet difundiendo información con el propósito de difamar al profesional se estaría violando el derecho al buen nombre definido como aquel que tiene todo individuo a una buena opinión o fama en razón al buen mérito y a la virtud como consecuencia de sus acciones personales[5],  el derecho a la honra[6] que se estructura en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana y el derecho al manejo de la propia imagen[7]  que implica la necesidad de consentimiento para que otra persona la utilice; desde el punto de vista del derecho penal se incurriría en el delito de injuria[8] por hacer a otra persona imputaciones deshonrosas o calumnia[9] si se le atribuye falsamente un delito a otra persona

Por su parte, la persona que difunde la información se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión[10] que implica la libertad de expresar y difundir su pensamiento, pero como no existen derechos ilimitados, esta información debe ser veraz e imparcial y es por esto, que cuando no lo es, porque lo que se realizó una publicación difamatoria, calumniosa o injuriante, la persona desacreditada tiene varias vías para proteger sus derechos.

Entonces, cuando se busca que se investigue el delito de injuria o calumnia se puede poner una denuncia en la Fiscalía, sin embargo esta alternativa puede no ser la más eficaz por lo demorado del proceso y la rapidez con la que se propaga la información en redes sociales, por este motivo para estos casos la Corte Constitucional en sentencia T- 117 de 2018 indicó que cuando se vea afectado el buen nombre, la honra y la dignidad humana la tutela sería el mecanismo más eficaz para lograr la protección de estos derechos porque la persona se halla en estado de indefensión, al ser las redes sociales y todos los medios de comunicación que funcionan por internet de gran impacto social y con gran capacidad de difusión respecto de los cuales el afectado no tiene ningún control o capacidad para eliminar el vídeo o los mensajes degradantes.

Adicionalmente, mediante la acción de tutela además de ordenar el retiro de las publicaciones se impone la retractación[11] a costa del responsable, por el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la publicación injuriosa.

En este sentido si usted está siendo difamado por internet lo primero que  deberá hacer es:

1. Solicitar la rectificación previa al particular o medio de comunicación responsable de la publicación para que rectifique la información, errónea, falsa o inexacta, por ejemplo se puede solicitar por medio de un mensaje interno “in box”[12] o un comentario en la publicación de conformidad con las características propias de la red social, lo cual es requisito previo para presentar la acción de tutela, siempre y cuando sea posible contactar o localizar al autor del mensaje para efectos de solicitar la retractación.

2. Solicitar a la compañía administradora o propietaria de la plataforma digital el retiro de la publicación.

3. Sí con las anteriores medidas no se ha retirado la publicación y realizado la retractación procede presentar la acción de tutela para la protección de su derecho al manejo de la propia imagen, honra, buen nombre y dignidad para que el juez ordene retirar la publicación y realizar la retractación.

4. Si usted es afiliado a Fepasde antes de realizar cualquiera de estas acciones se puede comunicar con nosotros a la línea 018000180343 o 3153933645 y un abogado lo asesorará en cada una de estas acciones encaminadas a proteger su buen nombre y la dignidad de su profesión.


[1] Código Penal, Art. 189: Violación de habitación ajena. El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografié o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupante incurrirá en multa.

[2] Código Penal, Art. 191: Violación en el lugar de trabajo. Cuando las conductas descritas en este capítulo se realicen en el lugar de trabajo, las respectivas penas se disminuirán hasta en la mitad

[3] Constitución Política de Colombia, Art. 15

[4] Sentencia T-233/07, Corte Constitucional.

[5] Sentencia de enero 29 de 2003, Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Dr. Jorge Flechas Diaz.

[6] Sentencia T- 277/15, Corte Constitucional

[7] Sentencia T- 117/18, Corte Constitucional

[8] Código Penal, Art. 220.

[9] Código Penal, Art. 221.

[10] Constitución Política de Colombia, Art. 20

[11] Código Penal, Art. 225

[12] Sentencia T- 593 de 2017, Corte Constitucional

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