Fecha: febrero 21, 2020
Jose Montero Parra. Abogado de asesoría jurídica S.C.A.R.E.

¿Qué hacer si la relación con su paciente se rompe?

La relación médico paciente es uno de los pilares de la atención en salud, que se debe regir por la ética profesional, sin embargo no se puede desconocer que dicha relación puede verse  afectada por distintos factores que lleven a su ruptura, caso en el cual usted deberá realizar acciones que garanticen la atención en salud del paciente si no ha sido posible restaurar la relación a la luz del principio de beneficencia.

La relación médico paciente, es entendida  como una relación interpersonal con connotaciones éticas, filosóficas y sociológicas de tipo profesional que sirve de base a la gestión de salud[1], esta relación  es un elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse como lo indica el código de ética médica en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.[2]

Por otra parte, la Sentencia T-401 de 1994, definió que la relación médico paciente es de confianza y no de autoridad, regida por los principios de la competencia científica del médico y el consentimiento del paciente y que “en caso de deterioro de esa relación ambas partes tienen derecho a deshacer el vínculo”[3]. Por consiguiente, no se puede desconocer que dicha relación en cualquier momento puede sufrir una ruptura, generada por diversos factores como: Que el paciente se rehúse cumplir las indicaciones prescritas, que se obligue al profesional de la salud a prestar sus servicios médicos para actos que sean contrarios a la moral y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión; motivos por los cuales  los profesionales de la salud se pueden rehusar a la prestación del servicio, tal como lo estipula La Ley 23 de 1981[4].

Aunque las causales señaladas en la norma faculten a los profesionales de la salud a terminar la relación se recomienda realizar el mejor esfuerzo para restaurar el vínculo con el paciente  realizando un dialogo cordial, basado en la ética profesional y bajo  los principios de no maleficencia y beneficencia; siempre y cuando el bienestar del paciente y la integridad del profesional de la salud no se vea afectada durante el tratamiento. Ahora, cuando se agoten todos los esfuerzos para recuperar la relación y no se obtenga resultado alguno; si usted desea apartarse de la atención, tenga en cuenta que siempre debe garantizarse el derecho a la salud, para lo cual es recomendable

1. Dar aviso a su empleador explicando las razones y motivos del porque no se puede seguir atendiendo al paciente, con el fin de que se estudie el caso y se le asigne otro profesional para que continúe con dicha atención.

2. Transcribir en la historia clínica del paciente todas las circunstancias que rodeen el acto médico, explicando claramente las dificultades que impiden la continuidad de la relación con el paciente.

3. Si usted es un prestador independiente, infórmeselo directamente  al paciente brindando indicaciones para la continuidad de la atención o tratamiento, dejando registro de esta comunicación.

Vale la pena mencionar que las principales causas de pérdida de demanda para los profesionales del sector salud, son el inadecuado diligenciamiento de la historia clínica, deficiencias en el consentimiento informado y mala relación médico- paciente.

Recuerde que si usted es afiliado a la S.C.A.R.E. – Fepasde podrá recibir asesoría legal oportuna  través de nuestra línea jurídica a nivel nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá al (1) 744 8100.


[1] González Menéndez R. La Psicología en el campo de la salud y la enfermedad. La Habana: Editorial Científico Técnico; 2004.

[2] La Ley 23 de 1981 Articulo 1 No4.

[3] Sentencia T-401 de 1994.

[4] La Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica): ARTICULO 6o. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión ARTICULO 7o. Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos: a) Que el caso no corresponda a su especialidad) Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya) Que el enfermo rehusé cumplir las indicaciones prescritas. ARTICULO 8o. El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios.

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