El pasado 12 de enero, el Minsalud expidió la Resolución 051 de 2023, “Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018”.
Esta norma consagra los lineamientos mediante los cuales se garantizará el acceso al procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo de acuerdo con la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, que permite la IVE sin consecuencias penales hasta la semana 24 de gestación y en semanas posteriores, bajo las siguientes causas: i) Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante; ii) La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá y; iii) Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Sin embargo y a pesar de las observaciones presentadas por la S.C.A.R.E. en procura de garantizar el derecho a la objeción de conciencia, de todo el talento humano en salud que participa en el proceso de atención para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Ministerio, en el artículo 16 de la norma, restringió la posibilidad de objetar conciencia únicamente a aquellos profesionales que directamente realicen el procedimiento, lo cual deja por fuera al personal que cumple otras funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención, representando un acto en contra del artículo 18 constitucional que garantiza el derecho a la libertad de conciencia.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que jurisprudencialmente la Constitución Política tiene prevalencia sobre cualquier otro tipo de norma como las leyes, decretos y resoluciones; se aclara que todo el personal de salud que participe en este tipo de atenciones, se encuentre o no involucrado de manera directa con la realización del procedimiento, tiene garantía a ejercer su derecho constitucional a objetar conciencia, y los prestadores deberán asegurar que, a pesar de que exista personal de salud objetor, se pueda cumplir con la realización del procedimiento IVE por personas no objetoras.
Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde continuaremos realizando especial vigilancia a estas determinaciones e invitamos a todos nuestros afiliados que presentes dudas al respecto a comunicarse a nuestra línea de asesoría legal oportuna a nivel nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá (601) 744 81 00. Próximamente nuestro equipo estará realizando a todo el talento humano en salud diferentes recomendaciones con relación a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.