Recientemente la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación manifestó públicamente ante el Ministro de Salud y Protección Social, las observaciones que tiene frente al proyecto de resolución por medio del cual se establecen los términos y condiciones a través de los cuales el ADRES realizará el anticipo de la canasta de servicios y tecnología a las IPS que tengan habilitadas UCIM y UCI para la atención de Covid-19, esto con el fin de garantizar la disponibilidad y legalización de las mismas.
Para tales efectos, como parte de las observaciones manifestadas en el comunicado, se hace extensiva la preocupación de los siguientes puntos:
- – En relación con el artículo 4, según MinSalud los recursos que se giren por concepto de anticipo de canastas son para el apoyo a las IPS, con la intención de que estas, puedan garantizar la disponibilidad de servicios en las UCIM y UCI, derivado valor incluye el pago de nómina del THS que labora en dichos servicios. En relación, la asociación considera que, en la normativa no debe quedar estipulado que, se hará efectivo el pago de nómina solo para cuyos profesionales que tengan labores vinculadas con la atención Covid, y por el contrario, debería quedar: “…del talento humano en salud que presta sus servicios en dichas instituciones independientemente de su forma de vinculación, de manera prioritaria”, lo anterior, con el fin de que quede claro que la obligación que trata la norma incluya a todo el talento humano independientemente de la forma de vinculación.
- – Ahora bien, en cuanto al artículo 7, que trata sobre la legalización del anticipo de la canasta de servicios, en relación, la IPS debe certificar el pago de los salarios del THS, en el mes correspondiente al pago del anticipo. Para ello, S.C.A.R.E, manifiesta que se debe cambiar la palabra salario, por remuneración e incluir nuevamente la salvedad que, dicha remuneración será efectiva para todo el personal que presta sus servicios en dichas instituciones independientemente de su forma de vinculación, lo anterior, con el fin de propender por la igualdad y equidad en la remuneración del talento humano en salud, su derecho al pago justo y oportuno de acuerdo a postulados de trabajo digno y decente.
Recuerde que las observaciones presentadas desde S.C.A.R.E. a los diferentes proyectos de resolución del Gobierno propenden por la mejora de las condiciones del ejercicio profesional, la salud de los paciente y de los estándares de calidad del Sistema General de Salud.
Lo invitamos a que conozca a profundidad las propuestas y los argumentos de las mismas, emitidos mediante la circular aquí.