Con el propósito de generar respuesta inmediata ante emergencias cardio respiratorias que se presenten en lugares de alta afluencia de personas, como empresas, centros comerciales, teatros, entre otros, y de esta manera evitar muertes súbitas, La sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E. radicó un comunicado ante El Ministerio de Salud y Protección, para solicitar intervención en el proyecto de resolución del uso del DEA (Desfibrilador externo automático).
Por disposición del Ministerio de Salud y Protección social, surgió la reglamentación del DEA en el año 2017 a través de la Ley 1831, y se estableció la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
Esta disposición evidencia la importancia de reglamentar y exigir a los sitios de alta afluencia de público que cuenten con esta clase de elementos y con el entrenamiento del recurso humano para la atención de pacientes que presenten paro cardio respiratorio y en consecuencia a ello la Sociedad Colombiana de Anestesiología presentó algunas observaciones al proyecto de resolución.
A continuación se señalan las observaciones que ha presentado La Sociedad Colombiana de Anestesiología con la finalidad que sean analizadas por el ministerio para ser incluidas en la norma.
- Se debe agregar en el numeral 5, al eslabón de la cadena de supervivencia Cuidados posparo cardíaco el cuidado vital avanzado.
- Se sugiere que se adecúe a lo establecido en la ley 1831 de 2017 y se sustituya lugares públicos por lugares de alta afluencia de público.
- Se limita el uso del DEA a las personas sin formación médica por lo que solicita se incluya a personal en salud con el entrenamiento correspondiente, quienes también pueden hacer uso del mismo.
- Se entiende de acuerdo al texto que solo será exigible el DEA donde opere el Número Único de Seguridad y Emergencias – 123, ante lo cual se considera que se debe garantizar en todo el territorio nacional independientemente de esa operación
- Tal como está redactado en la norma, se entendería que son las autoridades de salud municipales, distritales o departamentales las que deben asumir los costos de las capacitaciones. La sugerencia es que se defina claramente ese tema para evitar interpretaciones erróneas.
- Se considera que además de contar el sistema de instrucciones de voz en idioma español, se solicita adicionar que cuente con su protocolo actualizado
- Se solicita que se realice la precisión del horario que se reporte de disponibilidad del DEA, este debe corresponder al horario de funcionamiento de quienes son responsables de acuerdo a esta resolución. Es decir el horario de disponibilidad no puede ser inferior al horario de funcionamiento, operación o apertura de la entidad responsable de contar con el DEA.
- Se considera pertinente aclarar que una vez obtenida la capacitación y certificación del curso de “Primer Respondiente”, se debe contar de manera obligatoria con una recertificación anual de la misma, lo cual no está explícito en el proyecto de resolución.
- Por último, sobre el rentrenamiento anual se sugiere adicionar en el literal que se trata de Reanimación Cardio Pulmonar –RCP de buena calidad inmediata., pues solo señala RCP de calidad inmediata y se considera pertinente.
La Sociedad Colombiana de Anestesiología, resalta las actividades de la Oficina de Gestión Territorial del Ministerio, la cual ha aceptado varias de las sugerencias que ha realizado S.C.A.R.E. y se han materializado en el proyecto de resolución que ha conocido esta Sociedad, lo que se debe es garantizar que en cada sitio se implemente un sistema de respuesta inmediata ante emergencias cardio respiratorias que se presenten en lugares de alto afluencia de personas.