El Decreto 780 de 2016 que tiene como objeto regular, entre otros aspectos, los requisitos y trรกmites que deben surtir los interesados en obtener autorizaciรณn temporal del ejercicio de las profesiones, especializaciones y ocupaciones del รกrea de la salud, en eventos de emergencia sanitaria, presentรณ algunas modificaciones en su articulado por parte del Ministerio de Salud ante la situaciรณn de pandemia actual que enfrenta el paรญs. La Sociedad Colombiana de Anestesiologรญa y Reanimaciรณn (S.C.A.R.E) presentรณ observaciones frente a algunas medidas adoptadas debido al impacto que representan para el ejercicio del talento humano en salud.
El primer punto que inquieta al gremio mรฉdico tiene que ver con la secciรณn que establece como tรญtulo โAutorizaciรณn temporal para personal extranjero en emergencia sanitariaโ, pues segรบn la sociedad cientรญfica el artรญculo en donde se regula el รกmbito de aplicaciรณn, no es claro para quienes aplicarรก, si รบnicamente a extranjeros que obtuvieron su tรญtulo en el exterior o tambiรฉn podrรญa aplicarse a colombianos que obtuvieron su tรญtulo en el exterior y que no se encuentren ejerciendo en el territorio nacional o a nacionales que pese a tener tรญtulos en Colombia no tiene autorizaciones que establece la ley para ejercer en nuestro paรญs, casos en los cuales deben contemplarse en la presente regulaciรณn.
Para la S.C.A.R.E es necesario que el decreto sea especรญfico tanto para mรฉdicos que de manera individual soliciten dicho permiso y para aquellos que hagan parte de misiones de solidaridad y cooperaciรณn que prevean los Estados en el marco de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, hace un llamado a que la normatividad que se expida establezca cuรกl serรก el รกmbito de ejercicio de los mรฉdicos extranjeros que ejerzan temporalmente en el territorio nacional
La sociedad cientรญfica tambiรฉn hizo un llamado para que se determinen pautas especรญficas para establecer cuรกl es la real necesidad del talento humano en salud en el paรญs para evitar que los profesionales colombianos que ejercen en el territorio queden desprotegidos o sin oferta laboral, por lo que toda demanda en la prestaciรณn del servicio de salud debe ser primero requerida y suplida por personal sanitario del territorio nacional.
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