El Decreto 780 de 2016 que tiene como objeto regular, entre otros aspectos, los requisitos y trámites que deben surtir los interesados en obtener autorización temporal del ejercicio de las profesiones, especializaciones y ocupaciones del área de la salud, en eventos de emergencia sanitaria, presentó algunas modificaciones en su articulado por parte del Ministerio de Salud ante la situación de pandemia actual que enfrenta el país. La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E) presentó observaciones frente a algunas medidas adoptadas debido al impacto que representan para el ejercicio del talento humano en salud.
El primer punto que inquieta al gremio médico tiene que ver con la sección que establece como título “Autorización temporal para personal extranjero en emergencia sanitaria”, pues según la sociedad científica el artículo en donde se regula el ámbito de aplicación, no es claro para quienes aplicará, si únicamente a extranjeros que obtuvieron su título en el exterior o también podría aplicarse a colombianos que obtuvieron su título en el exterior y que no se encuentren ejerciendo en el territorio nacional o a nacionales que pese a tener títulos en Colombia no tiene autorizaciones que establece la ley para ejercer en nuestro país, casos en los cuales deben contemplarse en la presente regulación.
Para la S.C.A.R.E es necesario que el decreto sea específico tanto para médicos que de manera individual soliciten dicho permiso y para aquellos que hagan parte de misiones de solidaridad y cooperación que prevean los Estados en el marco de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, hace un llamado a que la normatividad que se expida establezca cuál será el ámbito de ejercicio de los médicos extranjeros que ejerzan temporalmente en el territorio nacional
La sociedad científica también hizo un llamado para que se determinen pautas específicas para establecer cuál es la real necesidad del talento humano en salud en el país para evitar que los profesionales colombianos que ejercen en el territorio queden desprotegidos o sin oferta laboral, por lo que toda demanda en la prestación del servicio de salud debe ser primero requerida y suplida por personal sanitario del territorio nacional.
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