Como es de conocimiento pรบblico, el Gobierno Nacional, a travรฉs del Decreto 538 de 2020, le concediรณ al talento humano en salud, un Reconocimiento Econรณmico Temporal, por su accionar en la atenciรณn y vigilancia epidemiolรณgica a pacientes sospechosos y contagiados por Covid-19 durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Sin embargo, a la fecha son muchos los casos de profesionales de la salud, que se han encontrado con innumerables inconvenientes para acceder a este beneficio, puesto que, diversas de las Entidades Prestadoras de Salud โ IPS encargadas de los reportes ante el ente encargado, la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud โ ADRES, han omitido la inscripciรณn de algunos de ellos, vulnerando de tal manera, sus derechos constitucionales al debido proceso, e incluso incurriendo en faltas de igualdad, respecto a sus compaรฑeros de trabajo y sus colegas a nivel local o nacional.
En relaciรณn, desde la Sociedad Colombia de Anestesiologรญa y Reanimaciรณn โ SCARE, a travรฉs del Fepasde y en cabeza del equipo jurรญdico de la Lรญnea de Asesorรญa Legal Oportuna โ ALO FEPASDE, ha apoyado los profesionales afiliados que fueron excluidos del reporte, y que hoy luchan por ser tenidos en cuenta y ser parte del grupo de beneficiarios.
Es asรญ como, en el marco de la asesorรญa jurรญdica brindada a una afiliada, se acudiรณ a la Acciรณn Pรบblica de Tutela solicitando el amparo de los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso, entre otros, lo que terminรณ en un fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciรณn de Control de Garantรญas de la ciudad de Sogamoso, Boyacรก, en el cual se ordenรณ el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y otros.
En consecuencia, se ordenรณ a la IPS accionada hacer la inscripciรณn de la profesional y a la Administrado de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud โ ADRES, habilitar la plataforma para facilitar el cumplimiento del fallo.
โPRIMERO: TUTELAR, el derecho fundamental a la igualdad de la seรฑora XXXXX, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR, a la IPS por conducto de su representante legal, que dentro de los tres (3) dรญas siguientes a la notificaciรณn del presente fallo, realice la inscripciรณn de la mรฉdica XXXXX, y reporte la informaciรณn de que tratan los artรญculos 3 y 4 de la Resoluciรณn 1172 de 2020 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIรN SOCIAL, ante la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD โ ADRES, para que pueda acceder al beneficio del Reconocimiento Econรณmico Temporal Para El Talento Humano De Salud Que Presenten Servicios Durante El Coronavirus Covid-19, otorgado por el Gobierno Nacional.XXXXX
TERCERO: ORDENAR, a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD โ ADRES, que por intermedio de su Representante Legal y dentro de los tres (3) dรญas siguientes a la notificaciรณn del presente fallo, proceda a habilitar la aplicaciรณn web a travรฉs de la cual, la accionada IPS debe inscribir a la profesional XXXXX, para que pueda acceder al reconocimiento econรณmico temporal por atenciรณn de pacientes Covid-19.โXXXXX
El fallo de tutela referido, se encuentra actualmente en sede impugnaciรณn, lo que quiere decir que aรบn no estรก en firme. Sin embargo, este es un logro en la lucha diaria de nuestro equipo en la consecuciรณn de los derechos del Talento Humano en Salud โ THS y nuestros afiliados en general.



