Fecha: mayo 21, 2019

¿Trabaja en el sector público y quiere renunciar?

La renuncia en el sector público es una de las consultas más frecuentes que hay entre los profesionales de la salud, bien sea aquellos que están prestando el servicio social obligatorio o aquellos que están vinculados a través de carrera administrativa por haber ganado un concurso de méritos o estar en provisionalidad, por ello a continuación se desarrollarán los aspectos más relevantes de estas figuras y algunas recomendaciones útiles que deben ser tenidas en cuenta si decide desvincularse del cargo.

La renuncia es el acto mediante el cual se formaliza el retiro del servicio de acuerdo a la Ley 909 de 2004 que regula el empleo público y la carrera administrativa, este hecho se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. Dicha renuncia deberá ser aceptada de la misma manera en que se presentó, es decir, por escrito, debido a que ésta deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; y al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

Ahora bien, frente a lo señalado en cuanto al abandono del cargo esta constituye una  falta gravísima contemplada en el Código Único Disciplinario vigente (Ley 734 de 2002) y se da cuando un funcionario de manera injustificada se ausenta del cargo en el que está posesionado; no obstante, para que se configure la falta deberá comprobarse que la conducta fue dolosa, consciente, voluntaria y además que generó afectación o perjuicio en el servicio.  Lo anterior se encuentra regulado en el Decreto 1083 de 2015  que establece las conductas para determinar si hay o no abandono de cargo, como por ejemplo: 1. Que el servidor público no reasuma sus funciones 2. Que deje de concurrir al trabajo por 3 días consecutivos 3. En caso de renuncia, separarse del cargo antes de que fuera autorizado para hacerlo 4. Que no preste el servicio antes de que otra persona asuma el cargo.

De lograrse comprobar dichas actuaciones se iniciará el proceso disciplinario a cargo del ente competente que podrá ser: las oficinas de control interno disciplinario o la Procuraduría General de la Nación según el caso.

Finalmente, a continuación se darán unas recomendaciones para el talento humano en salud que ostente la calidad de funcionario público por haber sido vinculado a través de una relación legal y reglamentaria y que desee presentar renuncia a su cargo.

  1. Presentar la renuncia motivada por escrito a la directiva de la institución y esperar máximo treinta (30) días a que está sea aceptada.
  2. En caso de ser aceptada la renuncia antes de los treinta (30) días podrá retirarse del servicio sin ninguna complicación, ya que la entidad pública acepto el retiro del servicio.
  3. No deberá retirarse antes de los treinta (30) días so pena de incurrir en la falta de abandono del cargo.
  4. En caso de que la entidad pública no acepte la renuncia, se podrá presentar un recurso de insistencia.

En cualquiera de estos casos recuerde que cuenta con el apoyo del equipo de asesorías jurídicas virtuales.Laura Natalia Corredor AmayaAbogada especialista en derecho administrativo.Equipo de asesoría jurídica S.C.A.R.E.

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La S.C.A.R.E. cuenta con 70 años de existencia y experiencia apoyando al talento humano en salud, lo que permite posicionarnos como una organización líder que brinda respaldo integral al gremio, para lo cual cuenta con gran solidez científica y económica.

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