Fecha: octubre 25, 2019

Trámite de convalidación de títulos será totalmente digital

Así lo presentó el Ministerio de Educación Nacional con la Estrategia Integral de Servicio al Ciudadano, con el fin de simplificar los trámites en el proceso de legalización de los títulos académicos obtenidos en Colombia o la convalidación de títulos obtenidos en el exterior.

De igual forma para quienes se habían graduado en el exterior y debían esperar más de un año para poder obtener su validación, se reducirían estos tiempos entre el 50 y 70 porciento según el título que tenga el estudiante y el nivel de acreditación que venga del exterior; así mismo entre los cambios contenidos en la Resolución 10687 de 2019 se dio una ampliación de los medios de pago electrónicos, además que el usuario podrá realizar seguimiento en línea del estado de su solicitud.

Además la resolución también contempla los siguientes cambios:

  1. Acreditación o reconocimiento de alta calidad: este proceso se hará en un periodo de hasta 60 días calendario, a partir del día hábil siguiente al reporte oficial del pago en la plataforma.
  2. Criterio de precedente administrativo: la implementación de este proceso se hará en un período de hasta 120 días calendario, a partir del día hábil siguiente al reporte oficial del pago en la plataforma. Este es un nuevo criterio que permite, a partir del estudio de tres casos similares en un marco no mayor a cuatro años, definir un referente para la evaluación de los casos posteriores.
  1. Los certificados de asistencia a congresos, cursos, talleres, diplomados
    u otras actividades que no hagan parte del programa cuyo título se presenta para convalidación, no puede ser considerado como actividad académica o asistencial.
  2. Dentro del trámite no se solicitarán certificados de calificaciones.
  3. CONACES seguirá con la facultad de realizar un análisis técnico integral.
  4. Se tomará en cuenta la equivalencia con los programas ofertadas en Colombia, intensidad horaria, número de créditos, prácticas clínicas o internado, entre otros aspectos.
  5. Se podrá solicitar certificado migratorio o fotocopia de pasaporte.

Para consultar la Resolución 10687 completa haga clic aquí

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