Recomendaciones para el
talento humano en salud
para la atención del COVID-19
2020
Tabla de Contenido
Capitulo I: Normas de auto cuidado y protección personal.
Capitulo II: Atención en saludā
CapĆtulo III: Telesalud y Telemedicina
CapĆtulo IV: Restauración gradual de servicios de salud.
Capitulo V: El manejo de información al paciente y sus acompañantes en situacion de COVID-19.
Capitulo VI: Manejo de la historia clĆnica y otros registros.
Capitulo VII: Manejo de cadĆ”veresā
Capitulo VIII: Aplicación del llamado obligatorio al que se refiere el decreto 538 de 2020ā.
CapĆtulo IX: Ejercicio profesional en momentos de crisis por ausencia de recursos de UCI
S.C.A.R.E. consiente de la situación que debe afrontar el talento humano en salud producto de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19 y fieles a nuestro compromiso de cuidar a los que nos cuidan, mediante este documento condensa y deja a su disposición algunas de las recomendaciones esenciales para propender por un ejercicio digno y seguro de las profesiones y ocupaciones en el curso de la atención de la pandemia.
AsĆ mismo aclaramos que en el marco de esta pandemia surgen interrogantes y dilemas deontológicos y no todos tienen respuestas Ćŗnicas o iguales, por cuanto las circunstancias y el contexto de la atención pueden variar, a lo cual se suma la multiplicidad de normas que se expide a diario. Por lo tanto le recordamos que Usted cuenta con el beneficio de asesorĆa jurĆdica de manera ilimitada en temas de responsabilidad del talento humano en salud y relaciones laborales 24 horas al dĆa y 7 dĆas a la semana vĆa telefónica a travĆ©s de nuestra lĆnea jurĆdica 01 8000 180 343 o al (1) 744 8100, donde podrĆ” recibir asesorĆa jurĆdica por personal especializado para su caso concreto.
Contenido actualizado al: 30 de julio de 2020
Ā© 2020, Sociedad Colombiana de AnestesiologĆa y Reanimación S.C.A.R.E.
Quedan prohibidos, dentro de los lĆmites establecidos en la ley, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, ya sea electrónico o mecĆ”nico, el tratamiento informĆ”tico, el alquiler o cualquier otra.
CapĆtulo I
Normas de auto cuidado
y protección personal
1.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Propenda por su autocuidado. Compruebe que disponga de los elementos y condiciones de protección personal segĆŗn su Ć”rea de trabajo, para que pueda atender adecuadamente los pacientes y evitar el contagio. Actualmente, tales condiciones y elementos de protección personal se encuentran condensados en los siguientes documentos: āOrientaciones para el uso adecuado de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID-19 en el trabajo y en su domicilioā (1), āRecomendaciones de EPP para personal de salud segĆŗn el Ć”rea de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACINā (2) , āLineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de saludā (3), emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social yĀ Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 expedido por la Asociación Colombiana de InfectologĆa ACIN.
2.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Si no cuenta con los elementos de protección personal, solicĆtelos a su empleador o contratante dejando trazabilidad de esta petición. Lo anterior con fundamento en el documento āLineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de saludā emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el que se cita lo siguiente āLos empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal segĆŗn las recomendaciones especĆficas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagioā (3).
3.        Verifique las condiciones de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, particularmente su afiliación a la ARL como entidad encargada de gestionar su riesgo laboral.
4.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā En caso de presentar sintomatologĆa asociada al COVID-19 o haber tenido algĆŗn evento que represente un riesgo de contagio, acuda a la respectiva valoración mĆ©dica dejando constancia de su condición de salud y asegĆŗrese de obtener incapacidad mĆ©dica por el primer periodo de aislamiento, mientras se le entrega el resultado de las pruebas. Infórmele por escrito a su empleador o contratante, para que Ć©l notifique a la ARL y EPS a las cuales usted se encuentre afiliado mediante los formatos de reporte de accidente laboral o de enfermedad laboral (FURAT y/o FUREL). Una vez hayan trascurrido dos dĆas hĆ”biles del informe inicial presentado por usted al empleador o contratante, pida la constancia de radicación de los formatos ya mencionados. Si el empleador o contratante no envĆa el reporte o no informa a las entidades, radique un documento ante la ARL y EPS notificando posibles sĆntomas de enfermedad laboral o de accidente de trabajo. Al respecto puede consultar el documento: āLineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de saludā (3).
5.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Si por la atención de la pandemia y su labor como talento humano en salud considera que existe algĆŗn tipo de riesgo para su salud mental, solicite a la institución la adopción de medidas preventivas, como rotación entre las funciones que crean un nivel alto de estrĆ©s a las que causan menos estrĆ©s, apóyese en el equipo de trabajo, busque asesorĆa de servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental, entre otros. Lo anterior teniendo en cuenta los āLineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID19)ā emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (4). Tenga en cuenta, igualmente, la opción de acudir a la lĆnea de atención psicológica a nivel nacional marcando 106. AsĆ mismo, le recomendamos informarlo a la ARL.
6.        Si usted es una persona mayor de 70 años, en principio debe acatar la medida de aislamiento obligatoria y, como personal de salud, tiene la excepción para prestar servicios de salud, de acuerdo con la Resolución 464 de 2020 (5). Según su condición de salud, se recomienda practicarse una valoración médica para definir la incapacidad laboral.
7.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Si presenta condiciones de salud que aumenten el riesgo por la atención de la pandemia, comunĆquelo al empleador para que se adopten las medidas laborales a que haya lugar, como pago por determinados periodos, promedio de ingresos, reubicación laboral, atención a travĆ©s de telesalud, entre otros.
8.        Absténgase de ejecutar actos que representen un riesgo para usted y para su ejercicio y menos aún si no cuenta con los elementos de protección personal recomendados por el Ministerio de Salud.
CapĆtulo II
Atención en salud
1. Estudie y aplique las guĆas, protocolos y rutas de atención implementados tanto a nivel nacional como institucional para hacer frente a la contingencia generada por la COVID-19, recuerde que usted estĆ” trabajando en una situación de crisis y que la situación epidemiológica es cambiante, cerciórese de estar aplicando las normas tĆ©cnicas o lineamientos vigentes al momento de la atención, para esto se recomienda revisar habitualmente la pĆ”gina del Ministerio de Salud, cuya plataforma cuenta con soportes documentales relevantes y ayudas audiovisuales que le permitirĆ”n estar informado. En igual sentido mantenga una comunicación clara y constante sobre el tema con las directivas de la institución donde labora y el equipo de salud.
2. Tenga en cuenta que para efectos de establecer criterios para realización de la prueba diagnóstica RT-PCR SARS CoV 2 y las pruebas rÔpidas serológicas (anticuerpos IgM/ IgG) el Ministerio de Salud ha emitido el documento Lineamientos para el uso de pruebas dianósticas de SARS-COV-2 (COVID-19) en Colombia (10).
3. Tenga en cuenta que para pacientes que requieran una atención especial, como población carcelaria, madres gestantes, recién nacidos, población étnica, entre otros, debe remitirse a la norma de atención pertinente que puede ser consultada en la pÔgina del Ministerio de Salud.
4. Si en la institución donde labora no se han realizado protocolos o guĆas para la atención de COVID-19, solicite su elaboración con el fin de contar con pautas de atención claras. Tenga en cuenta que estos protocolos no pueden ser contrarios a los lineamientos del Ministerio de Salud. Para lo anterior puede apoyarse en las Recomendaciones basadas en consenso de expertos e informadas en la evidencia, tambiĆ©n sugeridas por el Ministerio de Salud en documento: Consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-COV-2/COVID -19 en establecimientos de atención de la salud. Revista de la Asociación Colombiana de InfectologĆa y en la Circular 019 de 25 de marzo de 2020.
5. Tenga presente los estÔndares para el adecuado registro, codificación y reporte de infección por COVID-19, que pueden ser consultados en el documento emitido por el Ministerio de Salud: Instrucciones para el registro, codificación y reporte de enfermedad respiratoria aguda causada por el nuevo coronavirus COVID-19, en los registros médicos de morbimortalidad del sistema de salud.
6. Tenga en cuenta los protocolos de triaje que se hayan establecido en la institución donde labora. De conformidad con las recomendaciones del Ministerio de Salud y de Protección Social establecidas en el documento āRecomendaciones generales para la toma de decisiones Ć©ticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19ā (11) estos protocolos deben incluir reglas claras para permitir el triaje organizado por niveles de cuidado, segĆŗn las posibilidades de atención de la institución y las habilidades de los profesionales para responder a la evolución de la enfermedad. Considere esta información a la hora de definir el sitio de atención del paciente y las posibilidades de una eventual remisión.
7. Si considera necesaria la remisión de un paciente a una institución de mayor complejidad donde se pueda garantizar la atención mĆ©dica adecuada, active los procedimientos administrativos a que haya lugar y registre en la historia clĆnica:
a. La oportunidad de la solicitud de la remisión (fecha, hora y estado del paciente).
b. La solicitud al personal correspondiente sobre la gestión de la orden de remisión.
c. El conocimiento que usted tenga sobre lo que ocurre con los trÔmites de la remisión.
8. Si se le presentan casos especĆficos en los cuales usted tenga dudas respecto al diagnóstico o el tratamiento en pacientes relacionados con COVID-19, adopte decisiones colegiadas y deje registro en la historia clĆnica de las personas que intervinieron. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social indica en el documento āRecomendaciones generales para la toma de decisiones Ć©ticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19ā lo siguiente: āSe debe buscar promover la reflexión sobre las decisiones a tomar en tĆ©rmino de opciones, en consecuencia, en lo posible se debe procurar no tomar decisiones a solas, en especial si la institución no cuenta con la posibilidad de generar recomendaciones especĆficas o protocolos estandarizados de cuidado, se recomienda ademĆ”s revisar la decisión con otras personas del equipo y dejar claro registro en la historia clĆnicaā (11).
9. Para la toma de decisiones colegiadas tenga en cuenta que la normatividad actual permite acudir al teleapoyo, que consiste en āā¦el soporte solicitado por un profesional de la salud u otro profesional de la salud a travĆ©s de tecnologĆas de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuarioā. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2654 de 2019 (12).
10. En el evento de verse enfrentado a tomar decisiones que generen dilemas Ć©ticos o tensiones morales, resuĆ©lvalas respondiendo siempre a los principios de no hacer daƱo, beneficiar y actuar con justicia e integridad profesional. En los casos particularmente difĆciles busque ayuda de un comitĆ© de Ć©tica o de cualquier otra instancia institucional y pertinente que pueda servir de apoyo para la evaluación y decisión del caso.
11. Si recibe requerimientos particulares, extrainstitucionales y fuera de sus compromisos contractuales, guĆe a las personas a las rutas de atención establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que puede correr el riesgo de no contar con los elementos de protección personal necesarios para la atención respectiva. Si decide asumir la atención, recuerde que tiene implicaciones mĆ©dico-legales y debe cumplir adecuadamente con su deber.
12. Cuando se trate de pacientes que deban permanecer en el domicilio durante el tratamiento o cuando usted otorgue salida a un paciente, sea claro en la información relacionada con los signos de alarma, normas de autocuidado e instrucciones para volver a consultar, deje registro de esta información en la historia clĆnica y constancia de habĆ©rsela dado al paciente.
13. En caso de que el paciente disienta de cuidados o tratamientos especĆficos, es decir, que no estĆ© de acuerdo o no los autorice, regĆstrelo en la historia clĆnica y en un documento de disentimiento informado, recordando que, en todo caso, a ese paciente se le deben garantizar los procesos de cuidado y alivio sintomĆ”tico.
14. ActĆŗe siempre bajo un juicioso anĆ”lisis de la condición clĆnico-patológica del paciente a la hora de establecer el diagnóstico y el tratamiento, contemplando los exĆ”menes diagnósticos que la diligencia y la prudencia indiquen.
15. Tenga presente el Lineamiento para el manejo clĆnico para pacientes con infección por nuevo coronavirus COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se establecen las pautas de manejo y tratamiento del paciente con enfermedad por COVID-19.
CapĆtulo III
Telesalud y Telemedicina
1. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Para la prestación de servicios de salud durante la pandemia, el Gobierno Nacional ha incentivado el uso de la TELESALUD, que es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y mĆ©todos, llevados a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologĆas de la información y telecomunicaciones. La TELESALUD es una agrupación que incluye, entre otras la TELEORIENTACIĆN, el TELEAPOYO, y la modalidad de TELEMEDICINA. Lo anterior puede consultarse en el Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención Y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) (16) y en las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) del Ministerio de Salud y Protección Social.
2.        Recuerde que para realizar cualquier actividad de TELESALUD se recomienda la observancia de las normas y protocolos emitidos por el Gobierno Nacional, y la institución en la que labora. Para ello, es necesario que usted revise con detenimiento las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social que se encuentran en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por covid-19 (18).
3. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Dentro de la TELESALUD se incluyen las actividades de TELEORIENTACIĆN y de TELEAPOYO que no necesitan habilitación, por no ser servicios, ni modalidades para la prestación de servicios de salud. Esto puede ser consultado en la Resolución 2654 de 2019 (12).
4. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā A travĆ©s de la TELEORIENTACIĆN se le proporciona al usuario información, consejerĆa y asesorĆa en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El TELEORIENTADOR, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación, y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita. Cuando se realiza esta actividad no deben recetarse medicamentos, la Ćŗnica excepción es la continuidad de formulación de medicamentos en pacientes crónicos que requieran sus tratamientos previamente establecidos. Esta información puede verificarse en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19 (18).
5. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā El TELEAPOYO se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a travĆ©s de tecnologĆas de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Tenga en cuenta que es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario. Esta información puede verificarse en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19 (18).
6. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā La TELEMEDICINA es una modalidad de prestación de servicios de salud que se encuentra contemplada en la norma de habilitación vigente Resolución 3100 de 2019 (19), y que debe cumplir con los estĆ”ndares que allĆ se establecen. Esta modalidad consiste en la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologĆas de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos, con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios, o de ambos en su Ć”rea geogrĆ”fica.
7. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā El Decreto 538 de 2020 (6) reguló la posibilidad de acceder a una autorización transitoria de las SecretarĆas Departamentales y Distritales o las direcciones territoriales de salud, para prestar servicios de salud en modalidades diferentes a las habilitadas durante el tĆ©rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Lo anterior quiere decir que un prestador que no tiene habilitada la modalidad de TELEMEDICINA, puede solicitar autorización temporal para la atención de pacientes, con esa modalidad, durante el tĆ©rmino establecido por la norma mencionada.
8. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Cuando prescriba medicamentos durante la atención a un paciente en la modalidad de TELEMEDICINA, se recomienda dejar registro en la historia clĆnica y enviar escaneada y firmada la prescripción mediante la plataforma digital que sea utilizada en la consulta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 538 de 2020 (6). Se recomienda ademĆ”s que la fórmula sea lo mĆ”s detallada posible, especificando la dosis, los periodos de ingesta del medicamento y todo lo que se considere relevante para el cumplimiento de la prescripción.
9. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Todas las actividades de TELESALUD y TELEMEDICINA requieren consentimiento informado de acuerdo con la Resolución 2654 de 2019 (12). Este consentimiento debe incluir información sobre el funcionamiento de la atención mediante el uso de tecnologĆas de la información y comunicaciones, su alcance, sus riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y la confidencialidad, el manejo de los datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos por seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas y los riesgos que existen en cuanto a las violaciones a la confidencialidad.
10. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Es necesario dejar constancia del consentimiento informado de las actividades de TELESALUD y TELEMEDICINA en la historia clĆnica de la persona. Esa persona deberĆ” manifestar con su firma electrónica o escrita, segĆŗn el caso, que entendió la información entregada y aceptó ser atendido a travĆ©s de tecnologĆas de la información. Para la atención de pacientes en la Pandemia, el Decreto 538 de 2020 (6) estableció que los pacientes podrĆ”n enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejarĆ” constancia en la historia clĆnica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.
CapĆtulo IV
Restauración gradual de servicios de salud
El Ministerio de Salud expidió el documento Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) el cual contiene, como su nombre lo indica, orientaciones dirigidas a los prestadores de servicios de salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios para la restauración gradual de los servicios de salud usuales, mientras permanece la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia.
SegĆŗn este documento y el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2(COVID-19) (16) adoptado por la Resolución 536 de 2020 (20), el Ministerio de Salud estableció cuatro fases de respuesta a la pandemia, y las acciones que deben ser adoptadas en cada una de ellas. Estas fases se basan en la capacidad instalada, y son las siguientes: existente, optimización, ampliación y crĆtica.
Las fases citadas se irÔn activando de acuerdo con el comportamiento de la prestación de servicios, la tendencia en la presentación de nuevos casos, la utilización de la capacidad instalada, la suficiencia de talento humano en salud y la cantidad de Protección Personal con la que se cuente.
AsĆ mismo, en elĀ Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2(COVID-19) (16) se establece que es función de las SecretarĆas Departamentales y Distritales de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, identificar la fase de respuesta a la pandemiaĀ en la cual se encuentra el territorio respectivo y de acuerdo con esto, deberĆ”n coordinar la activación de Ć©stas fases, y las acciones a seguir para la prestación de servicios durante la pandemia por SARS-CoV-2 con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud respectivos.
De conformidad con lo anterior:
1. Si Usted es prestador de servicios de salud y va a reactivar servicios, Ć©sta reactivación deberĆ” estar acorde con las instrucciones dadas, tanto por el Ministerio de SaludĀ como por la SecretarĆa de Salud Distrital o Departamental en donde se encuentra su sede, dependiendo de la fase en la cual se encuentra el territorio, y el tipo de aislamiento establecido por la autoridad competente.
2. Para tal efecto realice el anĆ”lisis de sus servicios habilitados, verifique si Ć©stos se encuentran dentro de las reactivaciones establecidas por la entidad territorial del caso, y que Usted como prestador estĆ© en capacidad de adaptar los mismos a las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud para evitar el contagio por SARS-CoV-2, las cuales puede consultar los documentos: Lineamiento para prevención control y reporte de accidente laboral por exposición ocupacional al SARSCoV-2 (COVID-19) en Instituciones de Salud (3) y en las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17). Igualmente puede consultar el documento Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 (21) expedido por la Asociación Colombiana de InfectologĆa ACIN. Sobre este punto el Ministerio de Salud reitera que la reactivación de servicios deberĆ” realizarse en āā¦estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, la entrega de elementos de protección personal a los usuarios y al talento humano en salud y el cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la atención de la pandemia y la normatividad aplicableā[1], medidas que sugerimos, deben ser incluso coordinadasĀ con la copropiedad en donde se ubique su sede de prestación de servicios de salud, si ese es el caso.
Con base en lo anterior defina y coordine con la entidad de salud territorial que le corresponda, cuÔles servicios reactivarÔ según lo establecido en el documento Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17).
3. Como prestador de servicios de salud tenga en cuenta que debe adoptar protocolos claros y completos en donde se establezcan los servicios y procedimientos objeto de la reactivación, la modalidad en la que serĆ”n prestados, asĆ como las pautas para la mitigación de riesgo de contagio por COVID-19 tanto para el talento humano en salud, como para el paciente y su acompaƱante. Si Usted no es prestador sino que es empleado o contratista de algĆŗn prestador verifique la existencia de estos protocolos, conózcalos y aplĆquelos. Si el prestador no ha emitido protocolos pertinentes a la reactivación de servicios solicite su elaboración con el fin de contar con una pauta clara.
4. Ajuste sus protocolos y su propia actuación a la lex artis, de acuerdo con el conocimiento cientĆfico vigente y a la recomendación actual de la ciencia mĆ©dica con el fin de mitigar las complicaciones propias del tratamiento o procedimiento a practicar y las derivadas de un eventual contagio o enfermedadĀ COVID -19.
5. Tenga en cuenta que tanto prestadores de servicio de salud como profesionales vinculados como empleados o contratistas, deben intentar realizar la mayorĆa de sus actividades asistenciales por medios virtuales propios de Telesalud, si es posible, y en los tĆ©rminos sugeridos en las presentes recomendaciones. Lo anterior atendiendo las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) en donde el Ministerio de Salud establece:
āEn el contexto de la actual pandemia se recomienda, en lo posible y en el marco de la Ć©tica y la autonomĆa profesional, realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto fĆsico, como la modalidad de telemedicina, o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud. No obstante, para aquellos casos en que no puedan ser atendidos a travĆ©s de estas modalidades, se realizarĆ” la atención presencial en IPS primarias cercanas al lugar de residencia de las personas, evitando asĆ los desplazamientos prolongados o innecesarios y la exposición de estos al contagio del virus. Se debe asegurar en todo caso una atención oportuna, integral y continua, acorde a sus requerimientos de salud, seguimiento y coordinación para atenciones complementarias (apoyos diagnósticos, servicios de mayor complejidad) en el marco de la organización y gestión de las redesā.[2]
6. Cuando la atención deba brindarse a población de 70 años de edad o mÔs, o que tenga condiciones crónicas de base, o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, adopte las rutas de atención establecidas en la Resolución 521 de 2020 (22) por medio de la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria para esta población en aislamiento preventivo obligatorio durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
7. Si es necesaria la atención presencial, los consentimientos informados que maneje como prestador o como profesional vinculado en calidad de empleado, o contratista, deben ser previos a la atención y se deben mencionar los riesgos propios de contagio con el virus que causa el COVID- 19, riesgos derivados de la enfermedad y agravación de sus comorbilidades por la enfermedad de COVID- 19, tanto para el paciente como para su acompañante, quien deberÔ contar con un proceso de información independiente.
8. ActualĆcese constantemente consultando las guĆas, protocolos o recomendaciones propias de su respectiva especialidad.
Reactivación de servicios quirúrgicos.
9. En caso de realizar procedimientos quirĆŗrgicos, verifique que estos se encuentren dentro del marco de los servicios reactivados, tanto en caso de ser prestador de servicios de salud, como en calidad de empleado o contratista vinculado a un prestador.
10. Verifique que los procedimientos quirúrgicos objeto de la reactivación cuenten con protocolos que incluyan:
– Un interrogatorio previo orientado a la identificación de posibles contactos y de sĆntomas y signos del paciente sugestivos de COVID-19.
– El consentimiento informado que se le debe otorgar al paciente en donde se le dĆ© a conocer, ademĆ”s de lo habitual sobre la indicación y riesgos del procedimiento a realizar, el riesgo de contagio en la comunidad por COVID-19 asĆ como su repercusión en el desarrollo y la evolución post operatoria de la cirugĆa respectiva.
– Criterios para la realización de pruebas diagnósticas de la enfermedad COVID-19Ā a los pacientes candidatos a la intervención quirĆŗrgica teniendo en cuenta que a la fecha de elaboración de este documento no se ha establecido por el Ministerio de Salud una recomendación especĆfica debido a las variaciones en la especificidad y sensibilidad de las mismas durante las etapas de la enfermedad.
– La metodologĆa para la realización de exĆ”menes pre quirĆŗrgicos.
– La realización de exĆ”menes de laboratorio pre quirĆŗrgicos.
– La metodologĆa para la realización de las consultas pre quirĆŗrgica y pre anestĆ©sica por telemedicina o presenciales.
– Las medidas de bioseguridad para el paciente y su acompaƱante si es del caso.
La metodologĆa para la realización de los controles post operatorios.
11. AsĆ mismo puede consultar como criterios orientadores guĆas, protocolos, o recomendaciones emitidas por sociedades cientĆficas o entidades gremiales, entre Ć©stas el documento Volver a empezar: cirugĆa electiva durante la pandemia del SARS-CoV-2. Recomendaciones desde la Asociación Colombiana de CirugĆa (23) y el documento Manejo de pacientes de ortopedia y traumatologĆa en el contexto de la contingencia por covid-19: revisión de conceptos actuales revisión de la literatura (24).
Reactivación de servicios de odontologĆa
12. Si usted es prestador de servicios de salud en odontologĆa tenga en cuenta que el Ministerio de Salud expidió el documento Ā Lineamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atención de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19) (25) donde se establecen las orientaciones para las atenciones tanto de urgencia como electivas. AsĆ mismo puede consultar como criterios orientadores guĆas, protocolos, o recomendaciones emitidos por sociedades cientĆficas o entidades gremiales como el documento Protocolo transicional para la aplicación de medidas preventivas y uso del equipo de protección personal (EPP) para la prestación del servicio odontológico en Colombia en el marco de la pandemia COVID-19 (26) realizado por el Colegio Colombiano de OdontologĆa.
CapĆtulo V
El manejo de información al paciente
y sus acompaƱantes en situacion de COVID-19
1. Informe con detalle al paciente sospechoso o confirmado de COVID-19 su condición de salud, las expectativas del manejo médico, los riesgos de la pandemia previstos y desarrollados a la fecha por la ciencia médica, los riesgos particulares del paciente y los riesgos del tratamiento médico. Es decir, existen aún asuntos inexplorados por la ciencia médica sobre esta enfermedad ante la ausencia de estudios en el mundo.
2. Tenga en cuenta que la información otorgada al paciente segĆŗn su fase de enfermedad incluye los derechos que a Ć©l se le atribuyen al final de la vida: derecho a morir dignamente y voluntad anticipada del paciente. En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó esta recomendación en el documento āRecomendaciones generales para la toma de decisiones Ć©ticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19ā en donde menciona: āEl proceso de información para el cuidado de la enfermedad debe incluir, la información sobre el ejercicio de derechos al final de la vida incluyendo la adecuación de los esfuerzos terapĆ©uticos y la suscripción de documentos de voluntad anticipada; la consulta y revisión de existencia de este en todos los casosā (11).
3. En cualquier caso, asegĆŗrese de que el paciente o responsable o acompaƱante comprendió la información suministrada y registre en la historia clĆnica (ademĆ”s del documento de consentimiento) que se suministró la información y que este comprendió y si realizó preguntas, y en caso de que asĆ fuera, que las mismas fueron respondidas ampliamente.
4. Si en el ejercicio de su autonomĆa el paciente rehĆŗsa el tratamiento, esta situación no implica que este paciente se encuentre exonerado de cumplir con las normas y recomendaciones vigentes que se hayan emitido respecto a la mitigación de riesgos en el contagio de la pandemia, lo cual debe ser informado al paciente.
5. No olvide el deber de otorgar información a los acompaƱantes de pacientes con diagnostico confirmado o probable de COVID-19, a quienes se les debe enterar sobre la naturaleza de la enfermedad, el significado de caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en cuanto a su presentación clĆnica, el modo de contagio, las medidas para contener la pandemia y la posibilidad de sufrir la enfermedad; para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social ha elaborado el documento denominado āConsentimiento informado para acompaƱante de casos probable/ confirmado de COVID-19ā (13) disponible en la pĆ”gina web oficial de esta entidad.
6. Tenga en cuenta que el Ministerio de Salud en su documento āRecomendaciones generales para la toma de decisiones Ć©ticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19ā ha recomendado suministrar información sobre limitación de recursos. En este aspecto, la recomendación es que sea una información suministrada por la institución, la cual debe tener documentado el proceso de consentimiento informado. La recomendación del Ministerio seƱaló: āDurante toda la atención debe darse información sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a los soportes necesarios incluido al personal de salud, lo anterior puede limitar los derechos individuales o preferencias, esto debe ser informado al paciente y su familia, para que les permita entender que bajo la emergencia, puede presentarse una circunstancia que en condiciones habituales pudiera ser reversible de ser tratada pero en el contexto actual los recursos pueden verse trĆ”gicamente limitados, sin que esto implique abandono en el cuidadoā (11).
7. Recuerde registrar en la historia clĆnica la información brindada al paciente, no solo mediante el documento que institucionalmente se utilice para ello (formato de consentimiento informado), sino, tambiĆ©n, mediante notas de historia clĆnica. Esto reducirĆ” el riesgo de pĆ©rdida del registro de información.
8. En casos de atención mĆ©dica mediante telesalud, durante el tĆ©rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social: āLos pacientes podrĆ”n enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejarĆ” constancia en la historia clĆnica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consienteā, segĆŗn lo establecido por el Decreto 538 de 2020 (6).
CapĆtulo VI
Manejo de la historia clĆnica
y otros registros
1. No pierda de vista que, en este momento y en todos los casos, los registros de historia clĆnica son obligatorios y, ademĆ”s, sus mejores aliados a la hora de demostrar su conducta profesional.2. Realice los registros correspondientes a su profesión u ocupación de manera clara, sin tachaduras, enmendaduras y en forma secuencial.
3. Cuando haya lugar a ello, registre en la historia clĆnica recomendaciones de egreso que deben incluir signos de alarma, normas de autocuidado e instrucciones claras para la reconsulta.
4. No emita certificaciones de incapacidad laboral de cortesĆa a otros profesionales de la salud o a particulares por sospecha de infección por coronavirus. Las incapacidades que expida deben tener un fundamento y justificación en la historia clĆnica. En caso de que le soliciten una incapacidad verbalmente, guĆelos a las rutas de atención establecidas por las autoridades.
5. Recuerde que de acuerdo con la Resolución 1995 de 1999 (14), una caracterĆstica de la historia clĆnica es la oportunidad, que consiste en el diligenciamiento de los registros de atención simultĆ”nea o inmediatamente despuĆ©s de que ocurre la prestación del servicio. En el marco de esta pandemia la atención de un alto volumen de pacientes serĆ” una constante; sin embargo, recuerde que es relevante siempre dejar el registro de su atención.
6. En caso de situaciones crĆticas que impidan hacer registros de manera simultĆ”nea o inmediatamente despuĆ©s de la prestación del servicio, se deben hacer notas aclarando que son retrospectivas y guardando razonabilidad en el tiempo de su realización. Registre la hora de la atención y el motivo por el cual no pudo hacer los registros de historia clĆnica de manera simultĆ”nea con la atención.
7. Efectúe los reportes que habitualmente debe realizar, incluso, el reporte obligatorio de enfermedades infecciosas, siempre siguiendo los protocolos de la institución respectiva.
CapĆtulo VII
Manejo de cadƔveres
1.        Para los procedimientos de Necropsias en el marco de la emergencia sanitaria, debe advertirse que según lo dispuesto por el Ministerio de Salud se suspende temporalmente la ejecución de autopsias sanitarias, necropsias académicas de cualquier edad, y tomas de muestras de tejido post mortem por métodos invasivos que no sean estrictamente necesarias. Las excepciones de la toma de tejidos son:
– La toma de muestras post mortem no invasiva por hisopado nasofarĆngeo en todos los casos de muertes con sospecha de SARS-COV-2 (COVID19).
– Las autopsias mĆ©dico legales por muerte violenta.
– Necropsias clĆnicas que se consideren inevitables por excepcionalidad.
– Para realizar estas actividades es necesario contar con los Elementos de Protección Personal recomendados por las autoridades.
– En los casos que se requiera necropsia mĆ©dico legal y estuviese indicada la cremación, esta deberĆ” contar con la orden del fiscal del caso.
2. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Tenga en cuenta que de acuerdo con la guĆa āOrientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadĆ”veres por SARS-COV-2 (COVID-19) Versión 4ā (15) del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen los requerimientos locativos y de bioseguridad para la realización de autopsias clĆnicas o mĆ©dico legales en caso de muertes ocasionadas por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
3.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Las mismas recomendaciones establecen que la disposición final del cadĆ”ver serĆ” preferiblemente mediante cremación y solo en el caso en el que no se cuente con instalaciones para este procedimiento, se practicarĆ” la inhumación en sepultura o bóveda. Los prestadores de servicios de salud deben ubicar el cadĆ”ver con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19 en doble bolsa especĆfica para cadĆ”veres de 150 micras o mĆ”s de espesor, resistentes a la filtración de lĆquidos. En consecuencia, solicite al prestador donde labore estos elementos y procure adoptar medidas como marcación para evitar contagios en usted y otros funcionarios a travĆ©s del cadĆ”ver.
4.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā El Ministerio de Salud ha recomendado que la comunicación del riesgo en defunciones por COVID-19 āā¦deberĆ” ser informada a todos los actores que intervienen en la gestión del cadĆ”ver y a sus familiares o red de apoyo, de manera responsable, clara y oportuna, observando siempre el respeto a la dignidad humana, garantizando que existan canales de comunicación entre IPS-Funeraria-Cementerio, IPS y Familiares, IPS y Secretarias de Saludā. En consecuencia, defina con el prestador de servicios de salud con el que trabaja estos canales de comunicación sugeridos por la entidad gubernamental. Es importante destacar que, la comunicación asertiva del fallecimiento de las personas por COVID-19 a la familia o red de apoyo, debe brindarse con consideración y respeto, manejando las reacciones propias del duelo por el ser querido.
5.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā El documento guĆa āOrientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadĆ”veres por SARS-COV-2 (COVID-19) Versión 4ā Ā (15), para efectos de la certificación mĆ©dica de la defunción por COVID-19, dicta las pautas que se deben tener en cuenta.
CapĆtulo VIII
Aplicación del llamado obligatorio al que se refiere el decreto 538 de 2020
De conformidad con el Decreto 538 de 2020 (6) el talento humano en salud en ejercicio o en formación podrĆ” ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de salud del paĆs y, segĆŗn esta disposición, el acatamiento a este llamado serĆ” obligatorio. Al respecto, tenga en cuenta:
1. En todos los casos, incluso en este llamado obligatorio, usted deberĆ” contar con los elementos personales de protección referidos en el numeral 1, capĆtulo I del presente documento. Esto no lo menciona la norma; sin embargo, debe tenerlo en cuenta.
2. Recuerde que deberƔ recibir entrenamiento en las actividades que vaya a desempeƱar, lo cual estarƔ a cargo del prestador de servicios de salud donde realice la labor.
3. Si no se le brindan los elementos personales de protección o no se le brinda el entrenamiento en las actividades que va a desempeƱar, deje trazabilidad de estas situaciones ante la IPS y considere la posibilidad de objetar conciencia mediante el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artĆculo 18 de la Constitución PolĆtica Nacional (7)* y lo establecido en el artĆculo 37 de la Ley 1164 de 2007 (8)** por ausencia de condiciones que garanticen el ejercicio de la profesión y ocupación bajo principios Ć©ticos. En este caso, contacte a Fepasde para orientarlo en detalle.
4. Excepciones al llamado obligatorio:
a. Ser mujer en estado de embarazo.
b. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condición de discapacidad.
c. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del Ôrea de la salud y tengan hijos menores de edad.
d. Tener 70 o mƔs aƱos.
e. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.
Estas excepciones pueden ser acreditadas a travƩs de cualquier medio con base en el principio de libertad probatoria.
5. SegĆŗn la Resolución 628 de 2020 (9) āPor la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19ā el Ministerio de Salud llamarĆ” al personal inscrito en el RETHUS luego de haberse realizado convocatorias por parte de las secretarĆas departamentales o distritales de Salud o de la entidad que haga sus veces y del propio Ministerio a nivel nacional.
6. Si es llamado como personal inscrito en el RETHUS, luego de las citadas convocatorias, tenga en cuenta que segĆŗn esta disposición usted podrĆ” verificar las condiciones de vinculación o prestación del servicio, para lo cual se recomienda revisar: el tipo de contratación, remuneración, plazo, Ć”reas de servicio a las que serĆa asignado, horarios, condiciones de bioseguridad, entre otros.
7. La Resolución 628 de 2020 (9) establece que el personal llamado podrÔ negarse a aceptar su vinculación en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si ya tiene una vinculación laboral o contractual vigente.
b. Si ya presta servicios de salud con algĆŗn prestador de servicios de salud.
c. Si considera que no existen las garantĆas suficientes para aceptar.
d. Si cree estar en alguna de las causales de excepción establecidas en el Decreto 538 de 2020, esto es, las citadas en el numeral cuarto del presente capĆtulo.
CapĆtulo IX
Ejercicio profesional en momentos de crisis por ausencia de recursos de UCI
La escasez de recursos propiciada por la atención de la pandemia por COVID 19 en aquellos eventos en los cuales la demanda de servicios supera la oferta de los mismos, ha dado lugar a una nueva visión en la aplicación de los principios que rigen al Talento Humano en Salud pues en tales eventos, el principio de justicia distributiva adquiere mayor protagonismo.
Ante estas tensiones se hace necesario que quienes se encuentran involucrados en estos escenarios tengan en cuenta las siguientes recomendaciones que pretenden asegurar una distribución de recursos objetiva, respetuosa de los derechos fundamentales de los pacientes y que propenda por un ejercicio profesional ético, responsable y seguro de las profesiones de la salud
Acorde con lo anterior, siempre y cuando Usted se encuentre ante eventos de alta demanda y a su vez, de escasez de recursos en el marco de la pandemia, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
Respecto al manejo clĆnico de pacientes:
1.- Constate si la institución donde se encuentra prestando sus servicios tiene protocolos claros y especĆficos acerca de los aspectos que a continuación se enlistan, si la institución cuenta con ellos conózcalos y aplĆquelos, en caso contrario promueva su realización con el fin de contar con pautas claras y objetivas. Los aspectos son los siguientes:
- Triage de ingreso a la institución para pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19.
– Activación y desactivación del triage derivado de la alta demanda y escasez de recursos. Al respecto el documento Recomendaciones de la Academia Nacional de Medicina de Colombia para enfrentar los conflictos Ć©ticos secundarios a la crisis de Covid-19 en el inicio y mantenimiento de medidas de soporte vital avanzado establece: āDentro de cada institución prestadora, las decisiones de activar y desactivar el triage deben quedar formalizadas para delimitar con precisión las condiciones de excepcionalidad durante las cuales se aplicarĆ”n las recomendaciones relacionadas con el triage. Cada institución prestadora deberĆ” definir con precisión este formalismoā.
- Conformación, disponibilidad y responsabilidades de un comitĆ© de priorización de triage. La anterior recomendación se encuentra citada en el documento Pautas Ć©ticas para la asignación de recursos sanitarios escasos en el marco de la pandemia por COVID-19 en Colombia, allĆ se sugiere que este comitĆ© sea un equipo interdisciplinario del que hagan parte, al menos, un mĆ©dico especialista o con experiencia en cuidado crĆtico, un profesional de enfermerĆa con experiencia en cuidado crĆtico, un mĆ©dico del Ć”rea de hospitalización, un miembro del comitĆ© de Ć©tica (recomendación que se sugiere siempre y cuando la institución cuente con dicho comitĆ©), un asesor legal y un funcionario administrativo que apoye el diligenciamiento de formatos y reportes. El documento citado establece la importancia de este comitĆ© de priorización de triage en los siguientes tĆ©rminos: āLa toma de decisiones sobre asignación de recursos mĆ©dicos escasos debe estar a cargo de un comitĆ© clĆnico de priorización (CCP) (o de triage). En ello coinciden guĆas internacionales y diversas comisiones de expertos. Las razones que justifican esta recomendación son las siguientes: i) es fundamental garantizar que las decisiones aseguren los mejores resultados posibles; ii) decisiones compartidas de priorización aseguran un adecuado control de los sesgos que inevitablemente se filtran en los juicios clĆnicos individuales; iii) dada la trascendencia de las decisiones es necesario contar con mecanismos que las hagan transparentes y verificables; iv) es primordial reducir la carga emocional y cognitiva que este tipo de decisiones pudiera representar para el personal clĆnico tratante en situaciones de emergencia; y, v) resulta necesario contar con personal clĆnico idóneo que capacite a los grupos tratantes sobre las exigencias Ć©ticas que plantean situaciones de emergencia como la pandemia por COVID-19ā.
- Conformación, disponibilidad y responsabilidades de un comitĆ© de Ć©tica o bioĆ©tica asistencial, o cualquier forma de consultorĆa en estas materias que oriente y apoye tanto al equipo tratante como al comitĆ© de priorización de triage en la toma de decisiones que conlleven a la ponderación entre el principio de beneficencia y el de justicia distributiva. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el documento Recomendaciones generales para la toma de decisiones Ć©ticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.
– Conformación de equipos interdisciplinarios para el manejo de pacientes integrados por un mĆ©dico especialista en cuidado crĆtico, especialistas clĆnicos, mĆ©dico o enfermera con experiencia en cuidados paliativos, mĆ©dicos generales, enfermeras profesionales y terapeuta respiratorio con roles definidos, que obren ante el paciente y sus familiares como equipo tratante. Es importante en estos eventos privilegiar el concepto del grupo multidisciplinario para no descargar las decisiones en un solo profesional.
- Triage de ingreso a la Unidad de Cuidado Intensivo el cual debe contemplar criterios objetivos y la participación del comité de priorización. Asà mismo se siguiere incluir al comité de ética asistencial, especialmente para aquellos casos en los que, como consecuencia de la priorización originada por la alta demanda y escasez de recursos, el paciente deba ser clasificado como un candidato no apto para ingresar a la UCI acorde con las escalas adoptadas, debido a su inestabilidad o escasa posibilidad de recuperarse por su enfermedad de base.
– Mantenimiento o retiro del Soporte Vital Avanzado con definición de criterios objetivos, aplicando escalas que permitan definir las condiciones clĆnicas del paciente, estableciendo su posibilidad de supervivencia, con la participación del comitĆ© de priorización y el comitĆ© de Ć©tica asistencial.
– Plan de manejo para los pacientes hospitalizados y que requieren atención en cuidados crĆticos que incluya el desescalonamiento acorde con la evolución clĆnica de los pacientes.
– Toma de decisiones colegiadas de reorientación terapĆ©utica con la participación de equipos interdisciplinarios como equipo tratante, comitĆ© de priorización y los comitĆ©s de Ć©tica asistencial.
2.- Considere, aplique y registre en la historia clĆnica de cada caso en el que deba realizar priorización en la atención de pacientes, los criterios clĆnicos a los que se refieren los siguientes documentos: Recomendaciones de la Academia Nacional de Medicina de Colombia para enfrentar los conflictos Ć©ticos secundarios a la crisis de Covid-19 en el inicio y mantenimiento de medidas de soporte vital avanzado, Pautas Ć©ticas para la asignación de recursos sanitarios escasos en el marco de la pandemia por COVID-19 en Colombia publicado por la Revista Colombiana de CirugĆa y Recomendaciones Ć©ticas para la atención y triage de enfermos crĆticos durante la pandemia por COVID-19 emitido por Grupo de Intensivistas Antioquia y AlcaldĆa de MedellĆn.
3.- Siempre que haya lugar a utilización de criterios de priorización tome decisiones interdisciplinarias mediante la participación del equipo tratante, del comitĆ© de priorización y del comitĆ© de Ć©tica asistencial, y regĆstrelo en la historia clĆnica identificando a los profesionales que hicieron parte de dicha decisión. En aquellas instituciones en donde no cuente con la participación de equipos interdisciplinarios, haga uso del teleapoyo al que se refiere la Resolución 2654 de 2019.
4.- Tenga en cuenta las recomendaciones que al respecto ha emitido el Ministerio de Salud en su documento Recomendaciones generales para la toma de decisiones Ć©ticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID-19 y otros documentos referentes al tema, entre ellos: Recomendaciones de la Academia Nacional de Medicina de Colombia para enfrentar los conflictos Ć©ticos secundarios a la crisis de Covid-19 en el inicio y mantenimiento de medidas de soporte vital avanzado, Pautas Ć©ticas para la asignación de recursos sanitarios escasos en el marco de la pandemia por COVID-19 en Colombia publicado por la Revista Colombiana de CirugĆa y Recomendaciones Ć©ticas para la atención y triage de enfermos crĆticos durante la pandemia por COVID-19 emitido por Grupo de Intensivistas Antioquia y AlcaldĆa de MedellĆn.
Respecto de información al paciente y a sus familiares:
4.- Verifique que la institución donde labora cuente con un protocolo mediante el cual se le brinde información al paciente y a sus familiares desde el ingreso hospitalario, sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a los recursos tecnológicos, y de escasez del personal de salud, con el fin de que el paciente acceda a los servicios siendo conocedor de dicha situación y de los riesgos que se derivan de ésta.
5.- Previo al ingreso hospitalario del paciente verifique la existencia de voluntades anticipadas de acuerdo a la reglamentación establecida en la Resolución 2665 del 2018. Si embargo, tenga en cuenta que el documento de voluntad anticipada puede ser formalizado por el paciente posterior a su ingreso hospitalario, ya sea ante Notario, ante dos testigos o, ante el médico tratante bajo las previsiones establecidas en la citada Resolución.
6.- Verifique que la institución cuenta con los mecanismos para informar en forma permanente al paciente y a su familia sobre la evolución médica, dejando registro de la misma.
7.- AsegĆŗrese que un miembro del equipo tratante informe al paciente y a su familia de la decisión de ingreso o no ingreso a UCI, de mantener o retirar el soporte vital avanzado y, que de acuerdo a la evolución se aplicarĆ” el plan de adecuación de esfuerzos terapĆ©uticos que incluya, de ser necesario, la reubicación y sedación paliativa, en particular cuando se decide no otorgar el recurso mĆ©dico por priorización derivada de la escasez de los mismos, siendo necesario en tales casos, explicar las razones por las cuales el paciente no se beneficiarĆa del manejo en UCI por sus condiciones clĆnicas. Solicite el acompaƱamiento del comitĆ© de Ć©tica asistencial y del comitĆ© de priorización para otorgar este tipo de información.
Sobre los registros de historia clĆnica:
8.- Deje constancia en la historia clĆnica de la activación que realice la institución del triage derivado de la alta demanda y escasez de recursos, o de las alertas realizadas por las autoridades respecto al estado de ocupación de camas UCI en el territorio respectivo.
9.- Cerciórese siempre de utilizar y documentar en la historia clĆnica los criterios por los cuales se estableció el pronóstico, la sobrevida, rehabilitación y funcionalidad en el anĆ”lisis de cada paciente. Si hubo lugar a la reorientación terapĆ©utica, sustĆ©ntela adecuadamente en la historia clĆnica y asegĆŗrese de registrar la participación del equipo interdisciplinario, del comitĆ© de priorización y del comitĆ© de Ć©tica, identificando y documentando los nombres de los profesionales que los integran.
10.- Documente en historia clĆnica los consentimientos y disentimientos informados.
11.- Si existen documentos de voluntad anticipada, adjĆŗntelos a la historia clĆnica. Lo anterior teniendo en cuenta las previsiones de la Resolución 2665 del 2018.
12.- Redacte en positivo las labores asistenciales que se deciden realizar a favor del paciente, aún en aquellos casos en donde hay lugar a la readecuación terapéutica por priorización derivada de la escasez de recursos.
Respecto al uso de ventiladores de mƔquinas de anestesia.
Previamente es necesario manifestar que la utilización de mĆ”quinas de anestesia como dispositivos mĆ©dicos para ventilar pacientes sólo podrĆ” darse en circunstancias de fuerza mayor en las que el paciente se encuentre en condiciones excepcionalmente graves, esto es, aquellas en que se demuestre el riesgo latente para la vida y salud del paciente, y el mĆ©dico no cuente con una mejor opción de tratamiento. Lo anterior bajo las premisas de lo establecido en el parĆ”grafo del artĆculo 12 de la ley 23 de 1981, en donde se establece que: āArtĆculo 12. (ā¦) ParĆ”grafo. Si en circunstancias excepcionales graves un procedimiento experimental se ofrece como la Ćŗnica posibilidad de salvación, Ć©ste podrĆ” utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta mĆ©dica.ā y los principios de beneficencia y no maleficencia.
En atención a lo anterior:
13.- Verifique que la institución donde labora cuente con protocolos en donde se establezcan criterios objetivos para la utilización de mĆ”quinas de anestesia como dispositivos mĆ©dicos para ventilar pacientes por circunstancias excepcionalmente graves. En caso de contar con Ć©stos, conózcalos y aplĆquelos, en caso negativo promueva su realización con el fin de contar con pautas claras y objetivas.
14.- Cuando considere la utilización de mĆ”quinas de anestesia como dispositivos mĆ©dicos para ventilar pacientes verifique por medio de criterios objetivos, tanto clĆnicos como de disposición de recursos de la institución, que se encuentra ante situaciones excepcionalmente graves que pueden afectar la salud del paciente.
15.- Adopte estadecisión con apoyo del comité de priorización y del comité de ética asistencial, y en caso de no contar con estos, con el apoyo de un equipo interdisciplinario.
16.- Identifique y documente los nombres de las personas con las que, en conjunto, adoptó esta decisión.
17.- Documente en la historia clĆnica del paciente las circunstancias excepcionalmente graves que llevaron a la toma de la decisión.
18.- En estos casos, siempre debe contar con la autorización documentada del paciente o en su defecto de los familiares del paciente en caso que éste último no esté en capacidad para otorgar dicha autorización.
19.- Recuerde que la utilización de las mÔquinas de anestesia como ventiladores en casos excepcionalmente graves debe ser temporal y transitoria, con miras a ubicar al paciente en un ventilador mecÔnico, por ello es necesario que previamente y de manera alterna, promueva la remisión del paciente a una institución que le pueda brindar la asistencia necesaria.
20.- No altere por ningún motivo los mecanismos de funcionamiento de la mÔquina de anestesia.
21.- Una vez se ha dispuesto lamÔquina de anestesia como dispositivo médico para ventilar a un paciente, es necesario que la monitorización la realice un anestesiólogo.
Acerca del autocuidado
22.- Si por la atención de la pandemia considera que existe algĆŗn tipo de riesgo para su salud mental o fĆsica, solicite a la institución la adopción de medidas preventivas, como rotación entre las funciones que crean un nivel alto de estrĆ©s a las que causan menos estrĆ©s, apóyese en el equipo de trabajo, busque asesorĆa de servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental, entre otros. Lo anterior teniendo en cuenta los āLineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID19)ā emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Tenga en cuenta, igualmente, la opción de acudir a la lĆnea de atención psicológica a nivel nacional marcando la lĆnea 106. AsĆ mismo, le recomendamos informarlo a la ARL.
CapĆtulo X
Expansión y reasignación del THS para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados
Como parte del Talento Humano en Salud el prestador de servicios de salud para el cual trabaja, puede comunicarle que va a ser reubicado en un Ć”rea de atención diferente a aquella donde venĆa laborando o prestando sus servicios. Ante esa situación, tenga en cuenta Ā las siguientes recomendaciones que podrĆ”n ser ampliadas a travĆ©s de la lĆnea de AsesorĆa Legal Oportuna Fepasde, de acuerdo a su situación particular:
1. El prestador de servicios de salud debe actuar conforme a la Resolución 779 de 2020 y el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) del mes de julio de 2020, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (16, 27).
2. La reasignación debe realizarse una vez el prestador haya cumplido con la definición de un plan de contingencia y lĆneas de respuesta en los servicios priorizados para la atención de la pandemia, de acuerdo con los perfiles que se requieran y la disponibilidad en la institución (16, 27).
 3. Tenga presente que las disposiciones citadas establecen que la reasignación del THS para apoyar servicios priorizados debe ser acorde a su perfil (16).
4. Si la reasignación no es acorde a su perfil, manifiéstelo por escrito ya que es deber del prestador de servicios de salud:
āSuministrar información oportuna al Departamento o Distrito con relación a la suficiencia de THS, con el fin de estimar las necesidades de talento humano en salud adicional, para garantizar la oportunidad e integralidad de los servicios de salud, de forma que la SecretarĆa Departamental o Distrital de Salud correspondiente apoye la gestión de bĆŗsqueda de los perfiles requeridos, y de ser necesario informe al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante una convocatoria, y de requerirse, un llamado a THS adicional, conforme a los tĆ©rminos definidos en la Resolución 628 de 2020ā (16).
5. El prestador de servicios de salud debe garantizar la formación continua del THS, la IPS tiene la obligación de implementar planes de formación continua y acciones para el fortalecimiento de las competencias del THS en ejercicio o en formación, tanto a nivel asistencial como administrativo, con el fin de que se encuentre preparado para el uso adecuado de los EPP y la atención integral de pacientes con COVID-19 sospechado o confirmado.
Estos planes de formación continua a cargo del prestador de servicios de salud deben ser acordes con la formación de pregrado del profesional de la salud, y la especialidad para la cual el profesional se encuentre actualmente autorizado para ejercer, ambas de acuerdo al tĆtulo adquirido.
6. Obtenga constancia de la formación que se le ha otorgado para el desempeño de esas nuevas funciones y particularmente de la formación continua para la atención de pacientes COVID-19. Es importante conservarla, tómele una foto, manténgala en un archivo digital de fÔcil acceso, puede serle de utilidad mÔs adelante.
7. Solicite al prestador que la reasignación se realice por escrito y que se incluyan las nuevas funciones que debe realizar.
8. En caso de reasignación a una Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), usted debe contar con constancia de asistencia en acciones de formación continua en atención del paciente de cuidado intensivo, a excepción de los especialistas en neonatologĆa (para UCI neonatal), cuidado intensivo pediĆ”trico (para UCI pediĆ”trico) o medicina crĆtica o cuidado intensivo (para UCI adultos).
9. Para los mĆ©dicos generales y especialistas reubicados en una UCI, es importante que se aseguren de contar con el acompaƱamiento, ya sea presencial o en disponibilidad con permanencia, de un especialista en medicina crĆtica y cuidado intensivo (para UCI adultos), neonatologĆa (para UCI neonatal), cuidado intensivo pediĆ”trico (para UCI pediĆ”trico); lo anterior de acuerdo a la norma vigente de habilitación. La presencialidad o disponibilidad con permanencia debe quedar documentada en los protocolos institucionales. En caso de no contar con estos especialistas, solicite al prestador de servicios que facilite la modalidad demtelemedicina para contar con el acompaƱamiento de esa especialidad, lo cual tambiĆ©n debe quedar incorporado en los protocolos institucionales.
10. Comunique al prestador de servicios de salud en caso de no contar con los recursos necesarios para garantizar una adecuada atención a los pacientes en Ć”rea a la cual se le ha reasignado, para que se adopten las medidas necesarias. Considere la opción de la remisión del paciente, cuya orden debe quedar documentada en la historia clĆnica.
11. Solicite a la institución en la que presta sus servicios, que defina sus funciones en la atención de pacientes COVID ā 19, y que establezca protocolos claros para la atención de pacientes con esta patologĆa, dentro de los que deben incluirse el nĆŗmero de pacientes que va a atender cada persona, la conformación de los equipos, los coordinadores de los equipos, las Ć”reas destinadas al manejo de dichos pacientes y los turnos que se van a realizar.
12. Para la toma de decisiones ante situaciones complejas, recuerde que es mejor que las mismas sean colegidas, es decir que se cuente con el anƔlisis de diferentes expertos.
En cuanto a las condiciones laborales o contractuales:
13. Si la reasignación de sus funciones se origina en el contexto de un contrato de prestación de servicios y esta implica un cambio en el objeto del contrato, las nuevas obligaciones asignadas deben mediar por escrito ya sea a travĆ©s de un anexo al contrato, un otro sĆ, una adenda o un documento anĆ”logo, el cual usted se encuentra en libertad de aceptar o rechazar teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo de voluntades entre las partes. En todo caso, es necesario tener certeza del objeto contractual, de la existencia o no de clĆ”usulas que permitan el cambio o modificación de las funciones inicialmente acordadas, ademĆ”s de riesgo de ser desvinculado, situaciones que deben ser evaluadas segĆŗn las condiciones particulares.
14. Si la reasignación de sus funciones se origina en el contexto de un contrato laboral habrĆ” que analizarse si la reasignación hace parte de las clĆ”usulas generales del contrato, de ser asĆ, la relación de subordinación existente en entre usted y el empleador implica que Ć©ste Ćŗltimo puede impartir órdenes verbales y no necesariamente por medio de documento y que usted como empleado deba cumplirlas so pena de que se le inicie un proceso disciplinario privado, en caso contrario, es decir, cuando la reasignación no estĆ© contemplada en las clĆ”usulas generales del contrato, usted puede solicitar que se lleve a cabo un otro sĆ del mismo y definir, de acuerdo a sus condiciones particulares, si acepta o no dicha reasignación.
15. Tanto para los casos de contrato de prestación de servicios como el contrato laboral, en caso de no obtener del empleador el otro sĆ, anexo o documento anĆ”logo, segĆŗn sea el caso de acuerdo a lo citado anteriormente, en donde se defina la reasignación de funciones o servicios, solicite a su empleador o contratante una constancia escrita de dicha reasignación con el fin de documentar que Ć©sta fue una decisión unilateral.
16. En cualquier caso siempre tenga en cuenta que las reasignaciones deben ser acordes a su perfil y formación bĆ”sica como se dijo en parte preliminar de este capĆtulo.
La normatividad que se cita en este documento podrĆ” ser consultada con sus respectivas actualizaciones a travĆ©s de la Matriz Normativa15*** cargada en la pĆ”gina oficial de la Sociedad Colombiana de AnestesiologĆa y Reanimación S.C.A.R.E.Ā
Esperamos que estas recomendaciones sean de utilidad en la atención de la pandemia por COVID-19. Recuerde que nuestro equipo jurĆdico estarĆ” siempre dispuesto a orientar estas recomendaciones a su caso concreto y a ayudarle a hacer efectivos sus derechos o resolver sus dudas.
*** https://scare.org.co/observatorio-legislativo/normatividad-vigente/
BibliografĆa
1. Orientaciones para el uso adecuado de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID-19 en el trabajo y en su domicilio.Proceso. Gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Código GIPS20. Versión 01. [internet]. Ministerio de Salud. Abril 2020. Disponible enhttps://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS20.pdf
2. Recomendaciones de EPP para personal de salud según el Ôrea de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACIN [internet]. Ministerio de Salud, 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/tabla-epp-consenso.pdf
3. Lineamientos para prevención, control y reporte de accidente laboral por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud. Proceso Gestión de la protección social en salud. Código GPSG04. Versión 02 [internet]. Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, marzo de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf
4. Lineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID-19). Proceso gestión de la protección social en salud. Código GPSG03. Versión 01 [internet]. Ministerio de Salud, marzo de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG03.pdf
5. Resolución 464 de 2020, Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años [internet]. Ministerio de Salud, 18 de marzo de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-464-de-2020.pdf
6. Decreto 538 de 2020, Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [internet]. Presidencia de la República, Ministerio de Salud, 12 de abril de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20538%20de%202020.pdf
7. Constitución PolĆtica Nacional. BogotĆ”, 1991.
8. Ley 1164 de 2007, Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud [internet]. Congreso de Colombia, 3 de octubre de 2007 [citado 2020 abr. 16]. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201164%20DE%202007.pdf
9. Resolución 628 de 2020, Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19 [internet].
10. Lineamiento para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-COV-2 (COVID19) en Colombia. Código GIPS21. Versión 01 [internet]. Ministerio de Salud, abril de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS21.pdf.
11. Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19. Código gips13. Proceso. Gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Versión 01. Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS13.pdf
12. Resolución 2654 de 2019, Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parĆ”metros para la prĆ”ctica de telemedicina en el paĆs [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 3 de octubre de 2019 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf
13. Consentimiento informado para acompañante de casos probable/confirmado de COVID-19. Proceso. Gestión de la protección social en salud. Código GPSF20. Versión 01. Fecha de versión 25 de marzo de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSF20.pdf
14. Resolución 1995 de 1999, Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia ClĆnica [internet]. Ministerio de Salud, 8 de julio de 2019 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf
15. Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadÔveres por COVID-19-Version 04 [internet]. Ministerio de Salud, abril de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/manejo-cadaveres-covid-19f.pdf
16.   Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las Etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19). Código PSSS01. Versión 01. Fecha de versión julio de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 jul. 28]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS01.pdf
17. Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia. Código PSSS05. Versión 01. Fecha de versión mayo de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 may. 22]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS05.pdf
18. Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19. Código PSSS04. Versión 01. Fecha de versión abril de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 may. 22]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS04.pdf
19. Resolución 3100 de 2019, Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 25 de noviembre de 2019 [citado 2020 may. 22]. Disponible en: http://scare.portalscare.com/wp-content/uploads/resolucion-3100-de-2019-versi%C3%B3n-copias-y-pegar.pdf
20. Resolución 536 de 2020, Por la cual se adopta el «Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)» [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 31 de marzo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf
21. Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 [imagen]. Asociación Colombiana de InfectologĆa. 2020. [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.acin.org/images/guias/coronavirus/elementos_de_proteccion_26.pdf
22. Resolución 521 de 2020, Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en asilamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o mÔs o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19[internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 28 de marzo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf
23. PARRA, Arnold Barrios, et al. Volver a empezar: cirugĆa electiva durante la pandemia del SARS-CoV2. Recomendaciones desde la Asociación Colombiana de CirugĆa. Revista Colombiana de CirugĆa, 2020, vol. 35, no 2, p. 302-321. Disponible en: https://www.revistacirugia.org/index.php/cirugia/article/view/656/486
24. CALIXTO, Luis F., et al. Manejo de pacientes de Ortopedia y TraumatologĆa en el contexto de la contingencia por covid-19: revisión de conceptos actuales. Revista Colombiana de Ortopedia y TraumatologĆa, 2020. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0120884520300468
25. Lineamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atencion de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19). Proceso Gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Código GIPS31. Versión 02 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, mayo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS31.pdf
26. Protocolo transicional para la aplicación de medidas preventivas y uso del Equipo de Protección Personal (EPP) para la prestación del servicio odontológico en Colombia en el marco de la pandemia COVID-19. ACFO, Colegio Colombiano de Odontólogos, FOC, Universidad de Antioquia, Universidad El Bosque, Universidad Nacional de Colombia [internet]. Radicada en Ministerio de Salud y Protección Social 23 de abril de 2020, 7 de mayo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://colegiodeodontologos.org/wp-content/uploads/2020/05/ProtocoloTransicional-EPP_Odontologia_para-publicar_ACFO-FOC-CCO-UdeA-UEB-UNC_actualizado-07052020.pdf
27. Resolución 779 de 2020, Por la cual se formaliza la respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARS CoV2 (COVID-19) en Colombia y se crea un comitĆ© asesor para para orientar las decisiones de polĆtica en relación con la pandemia [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 19 de mayo de 2020 [citado 2020 jul. 28]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20779%20de%202020.pdf