Fecha: mayo 13, 2020

7 Recomendaciones a tener en cuenta frente al llamado obligatorio durante pandemia

Si usted es uno de los profesionales de la salud que ha escuchado mucho del Decreto 538 de 2020, pero aรบn no tiene claros sus derechos y deberes  frente a su actuar de conformidad con el mismo, aquรญ le contamos el abecรฉ que debe tener en cuenta ante el acatamiento obligatorio a este llamado:

  1. ย Debe tener claro que el Gobierno Nacional, debido a la pandemia Covid-19 se encuentra en la potestad de hacer un llamado colectivo al talento humano de la salud (THS) cesante con la intenciรณn de reforzar y apoyar a los prestadores de salud del paรญs durante la etapa de mitigaciรณn de la pandemia.
  2. Segรบn la Resoluciรณn 628 de 2020 (9) el Ministerio de Salud llamarรก al personal inscrito en el RETHUS luego de realizar las convocatorias por parte de las secretarรญas departamentales, distritales de Salud o de la entidad que haga sus veces.
  3. Si es llamado como personal inscrito en el RETHUS, tenga en cuenta que segรบn esta disposiciรณn usted podrรก verificar las condiciones de vinculaciรณn o prestaciรณn del servicio, para lo cual se recomienda revisar: el tipo de contrataciรณn, remuneraciรณn, plazo, รกreas de servicio a las que serรญa asignado, horarios, condiciones de bioseguridad, entre otros.
  4. La Resoluciรณn 628 de 2020 (9) establece que el personal llamado podrรก negarse a aceptar su vinculaciรณn en cualquiera de los siguientes casos: A) Si ya tiene una vinculaciรณn laboral o contractual vigente. B) Si ya presta servicios de salud con algรบn prestador de servicios de salud. C) Si considera que no existen las garantรญas suficientes para aceptar. D) Si cree estar en alguna de las causales de excepciรณn establecidas en el Decreto 538 de 2020.
  5. En cualquier caso, incluso en este llamado obligatorio, usted tiene el derecho de contar con todos los elementos de protecciรณn personal (EPP) para ejercer su labor. Si no se le brindan los EPP deje trazabilidad de la situaciรณn ante la IPS, y tenga en cuenta que estรก en todo el derecho de objetar conciencia mediante el ejercicio del derecho fundamental, segรบn lo establece el art.18 de la Constituciรณn Polรญtica Nacional por ser un acto que pone en riesgo su integridad ** por ausencia de condiciones que garanticen el ejercicio de la profesiรณn y ocupaciรณn bajo principios รฉticos.
  6. En caso de no estar preparado teรณrica y prรกcticamente frente a la enfermedad sanitaria, recuerde que deberรก recibir entrenamiento en las actividades a desarrollar, lo cual estarรก a cargo del prestador de servicios de salud donde realice la labor.
  7. Las excepciones para acatar al llamado obligatorio son: A) Ser mujer en estado de embarazo. B) Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de una persona en condiciรณn de discapacidad. C) Ser padre o madre de un mismo nรบcleo familiar, cuando ambos ostentan profesiรณn u ocupaciรณn del รกrea de la salud y tengan hijos menores de edad. D) Ser mayor de 70 aรฑos. E) Tener una enfermedad crรณnica o condiciรณn que represente un alto riesgo de contagio Covid-19.

Recuerde que en todos los casos cuenta con el apoyo de la Asesorรญa legal Oportuna Fepasde para orientarlo al detalle frente a cualquier duda o inquietud que le pueda surgir en relaciรณn a este y otros temas laborales de cara a la crisis sanitaria. Comunรญquese con nosotros a la lรญnea nacional 01 8000 180 343 y en Bogotรก al 744 8100.

Porque en momentos como este seguimos cuidando de los que cuidan.