A partir de octubre de 2018 los contratistas independientes podrán pagar, por primera vez, al sistema de seguridad social integral el mes vencido, es decir, el correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior y por lo tanto, ya no se pagará mes anticipado como venía sucediendo.
La reglamentación se oficializó a través del Decreto 1273 de 2018, en la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social normalizó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que dispone que los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, cotizarán mes vencido al sistema y además, que los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización a los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
Es importante tener en cuenta, que si bien ya está reglamentada la norma para que puedan hacer los pagos mes vencido, el sistema de la planilla integrada (PILA) no cuenta con la habilitación ni el desarrollo para que los contratantes puedan hacer la retención de los honorarios de sus contratistas, es decir, que aún no pueden efectuar dicha acción, se espera que esta se implemente para el mes de junio de 2019.
De esta manera, ahora los contratistas realizarán los pagos directamente pero mes vencido, siendo una gran ventaja para evitar que los particulares se endeuden para poder iniciar dichas contrataciones por orden de prestación de servicios.