Muchos colombianos viven en incertidumbre porque no saben si son merecedores de recibir pago de la prima de servicios, algunos no tienen claro qué es, quiénes tiene derecho o cómo se liquida. Conozca cuándo se genera el pago de esta prestación social de obligatorio pago para empleados públicos y privados.
Para iniciar, si usted es contratista o tiene un contrato por orden de prestación de servicios no es beneficiario del reconocimiento de prima de servicios, pues esta solo se genera cuando hay un contrato laboral (sin importar su modalidad y duración) o si existe una vinculación legal y reglamentaria (con una empresa que pertenezca al Estado).
En este orden de ideas, si usted tiene un contrato laboral con un empleador privado, tenga en cuenta que la prima de servicios se paga proporcional al tiempo laborado, liquidándose con la asignación básica salarial, la cual se paga dos veces en el año, con unos plazos legalmente establecidos, que son el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año. En caso que exista mora o no pago de la misma, debe alegarla y demostrar la mala fe de su empleador.
Por otro lado, si usted pertenece a la categoría de empleado público, es decir cuenta con una vinculación legal y reglamentaria con el Estado, también tiene derecho al pago de la prima de servicios, pero a diferencia que el sector privado, aquí usted debe contar con mínimo 6 meses de antigüedad en la institución, para que se genere el pago en las fechas anteriormente señaladas. Adicional, en este caso se suman los factores de salario para su liquidación como auxilio de transporte y subsidio de alimentación. La mora aquí tampoco es automática.