Como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 538 de 2020, le concedió al talento humano en salud, un Reconocimiento Económico Temporal, por su accionar en la atención y vigilancia epidemiológica a pacientes sospechosos y contagiados por Covid-19 durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Sin embargo, a la fecha son muchos los casos de profesionales de la salud, que se han encontrado con innumerables inconvenientes para acceder a este beneficio, puesto que, diversas de las Entidades Prestadoras de Salud – IPS encargadas de los reportes ante el ente encargado, la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES, han omitido la inscripción de algunos de ellos, vulnerando de tal manera, sus derechos constitucionales al debido proceso, e incluso incurriendo en faltas de igualdad, respecto a sus compañeros de trabajo y sus colegas a nivel local o nacional.
En relación, desde la Sociedad Colombia de Anestesiología y Reanimación – SCARE, a través del Fepasde y en cabeza del equipo jurídico de la Línea de Asesoría Legal Oportuna – ALO FEPASDE, ha apoyado los profesionales afiliados que fueron excluidos del reporte, y que hoy luchan por ser tenidos en cuenta y ser parte del grupo de beneficiarios.
Es así como, en el marco de la asesoría jurídica brindada a una afiliada, se acudió a la Acción Pública de Tutela solicitando el amparo de los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso, entre otros, lo que terminó en un fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la ciudad de Sogamoso, Boyacá, en el cual se ordenó el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y otros.
En consecuencia, se ordenó a la IPS accionada hacer la inscripción de la profesional y a la Administrado de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES, habilitar la plataforma para facilitar el cumplimiento del fallo.
“PRIMERO: TUTELAR, el derecho fundamental a la igualdad de la señora XXXXX, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR, a la IPS por conducto de su representante legal, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, realice la inscripción de la médica XXXXX, y reporte la información de que tratan los artículos 3 y 4 de la Resolución 1172 de 2020 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ante la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES, para que pueda acceder al beneficio del Reconocimiento Económico Temporal Para El Talento Humano De Salud Que Presenten Servicios Durante El Coronavirus Covid-19, otorgado por el Gobierno Nacional.XXXXX
TERCERO: ORDENAR, a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES, que por intermedio de su Representante Legal y dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a habilitar la aplicación web a través de la cual, la accionada IPS debe inscribir a la profesional XXXXX, para que pueda acceder al reconocimiento económico temporal por atención de pacientes Covid-19.”XXXXX
El fallo de tutela referido, se encuentra actualmente en sede impugnación, lo que quiere decir que aún no está en firme. Sin embargo, este es un logro en la lucha diaria de nuestro equipo en la consecución de los derechos del Talento Humano en Salud – THS y nuestros afiliados en general.