Fecha: noviembre 26, 2021

¿Están los anestesiólogos incluidos en las actividades de alto riesgo?

Desde años el gremio de los anestesiólogos ha despertado su interés por conocer la verdad frente a cuál es su riesgo ocupacional, es decir por ser anestesiólogos y ser una especialidad de alto riesgo, como deben catalogarse en la tabla de riesgo por las actividades que diariamente realizan en su labor como especialistas.

Bueno antes de iniciar a responder los interrogantes planteados, debemos tener claro si la Ley 6 de 1991 nos clasifica o no como una actividad de alto riesgo para ser acreedores de lo que se piensa son los beneficios otorgados a quienes hacen parte de dicho grupo.

El artículo 1 de la Ley en mención, clasifica a la Anestesiología como una especialidad de alto riesgo mas no como una actividad propiamente y para que sea una actividad debía estar enlistada de manera taxativa en el artículo 2 del decreto 2090 de 2003. Es entonces como podríamos afirmar que no tenemos derecho a las prestaciones especiales que se derivan del régimen especial para dichas actividades, pero esto no es cierto, SER UNA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO no nos trae mejores prestaciones sociales, pues para todos son las mismas sin importar que el riesgo sea I, II, III, IV, V, ahora la única ventaja que se observa es la posibilidad de hacernos acreedores a una pensión especial de vejez por alto riesgo, pero debemos señalar que la misma es talvez la única ventaja que se desprenden de ser una actividad riesgosa.

Entonces, la anestesia no es por sí misma una actividad de alto riesgo, pero quienes tengan dicha ocupación, deberán ser afiliados al riesgo de la misma, el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015, clasifica los riesgos según su clase, siendo las catalogadas como RIESGO ALTO la clase IV y la clase V, ahora Revisamos la tabla de riesgo ocupacional contemplada en el Decreto 1563 de 2016, la cual enlista a la Anestesiología como una ocupación de RIESGO IV, siendo este el verdadero riesgo ocupacional de los anestesiólogos en Colombia y que según la normatividad es un riesgo alto.

Pero entonces, ¿Por qué existe hoy en día anestesiólogos, que son obligados o deben afiliarse a un riesgo menor al que su ocupación señala?, bueno, en Colombia existen los centros de trabajo, los cuales reúnen una misma actividad según la operación de la empresas y clasifican a todos sus miembros en el mismo riesgo pues hacen lo mismo, pero la realidad es que muchas empresas, Instituciones o entidades no han creado sus centros de trabajo, por lo que entra en aplicación el artículo 11 del  decreto 723 de 2013 que señala que en este caso debe aplicarse el riesgo de la actividad principal de la entidad o Institución, y las Instituciones prestadoras de salud del país, tanto públicas como privadas están en el RIESGO III, razón por la cual la mayoría de anestesiólogos del país se encuentra en el riesgo que no corresponde, por un mandato legal.

Hoy estamos trabajando en estrategias que nos permitan mejorar la situación de nuestros anestesiólogos frente al riesgo, este es un análisis que nos permite diseñar planes de trabajo para generar beneficios gremiales que con el tiempo sean definitivos en las condiciones laborales y salariales de nuestra especialidad.    

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