Así lo manifestó la sociedad científica a través de un comunicado remitido al Ministerio de Salud, en el cual emite sus observaciones sobre el proyecto de decreto por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
En dicho documento, se clasifica la especialidad de la anestesiología como una actividad de riesgo tipo 3, a lo cual la agremiación médica afirmó que:
1. En los contratos laborales o vinculación legal y reglamentaria: la institución prestadora de salud, afilia a sus trabajadores a un solo riesgo, que es el equivalente al de su actividad económica, desconociendo que los anestesiólogos son un riesgo mayor (riesgo IV) por ser una actividad u ocupación de alto riesgo. La única forma de lograr una clasificación al riesgo IV, es que la empresa cuente con más de un centro de trabajo para contar con diferentes clases de riesgo.
“Lo curioso es que, según las mismas Aseguradoras Laborales de Riesgo, es la empresa la que debe solicitar la creación de dichos centros de trabajo y esto no pasa en la práctica, pues aumentaría el monto de la cotización a pagar y porque según las ARL la anestesiología no puede ser considerada como un centro de trabajo independiente siendo esto totalmente contrario a la disposición de la Ley 6 de 1991”
2. En los contratos civiles y comerciales (orden de prestación de servicios): Los contratistas conforme al Decreto 723 de 2013 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”, deben realizar la afiliación y la cotización teniendo en cuenta el mayor riesgo entre el centro de trabajo de la entidad o institución y el propio de la actividad ejecutada por el contratista.
Por lo anterior, la SCARE solicitó al MinSalud que los anestesiólogos sean tenidos en cuenta en la clasificación de riesgo IV, respetando la Ley 6 de 1991 y demás disposiciones normativas contenidas en el presente escrito. Y que se incluya dentro de la actividad de hospitales y clínicas con internación de personal médico general y especializado y paramédico en servicios de apoyo diagnostico a los anestesiólogos que prestan servicios en las instituciones que se dedican a esta actividad, en la categoría de riesgo V, guardando coherencia con las disposiciones vigentes.
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