Este viernes la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E., solicitó al Ministerio de Salud prelación de pagos al personal de la salud en el giro que realice la ADRES a IPS, con el fin de garantizar los derechos del talento humano en salud. El requerimiento se da en el marco de las observaciones radicadas al proyecto de decreto por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de la UPC. Aquí te contamos lo solicitado.
La agremiación de especialistas se enfocó en cinco puntos clave, entre los cuales destaca:
1. Que dentro del ámbito de aplicación debe modificarse la expresión “Instituciones Prestadoras de Salud” por “prestadores de servicios de salud”, para que la norma que se expida se encuentre en concordancia con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Que debe incluirse dentro de la procedencia del giro directo una opción que permita que los Prestadores de Servicios de Salud soliciten la aplicación de dicha medida y que la misma no quede solo a voluntad de la Entidad Promotora de Salud. Además, se solicita adicionar un numeral que regule el giro directo cuando exista mora de las IPS en los pagos a los profesionales independientes vinculados.
3. Que respecto del 80% establecido en los porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo, se establezca que el mismo es un mínimo y no un máximo, es decir, es un piso y no un techo para dicho pago, tal y como lo establece tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.
4. Como observación principal, solicitamos que se incluya una disposición que establezca que dentro del giro directo que reciban las IPS, las mismas deberán dar prelación en los pagos por concepto de obligaciones con el talento humano en salud, de lo cual la ADRES realizará la auditoría correspondiente.
5. Finalmente, la S.C.A.R.E considera necesario precisar dentro de las obligaciones de la EPS en el marco del giro directo que las mismas, en su calidad de aseguradoras, siguen teniendo la responsabilidad con respecto a la ejecución de los controles previos, concurrentes y posteriores, y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización en el uso de los recursos en salud.
Te invitamos a consultar el detalle de las observaciones y su respectiva justificación técnica ingresando al siguiente enlace.