Ante el interés creciente de las personas por realizarse tatuajes en diferentes zonas del cuerpo, cada vez de mayor tamaño, y a la búsqueda de alternativas para disminuir el dolor que generan estas prácticas, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E, como sociedad científico gremial que promueve la seguridad en la atención en salud y el ejercicio adecuado de la especialidad se permite informar a la comunidad general lo siguiente:
1. En Colombia solo se permite la realización de sedación para procedimientos médicos que tengan como finalidad un diagnóstico o un tratamiento tales como: endoscopias, procedimientos odontológicos, entre otros-, siempre y cuando éstos, sean realizados por profesionales de la salud en instituciones o consultorios habilitados por las Secretarías de Salud.
2. La sedación afecta el nivel de conciencia de las personas, es considerada anestesia, puede tener complicaciones y varios de los medicamentos que se utilizan, como el Propofol, son de uso exclusivo de anestesiólogo, por lo tanto, ésta debe ser realizada por médicos anestesiólogos. La anestesia tiene una regulación legal en Colombia contenida en la ley 6ª de 1991.
3. Las elaboraciones de tatuajes no son procedimientos médicos ni diagnósticos ni terapéuticos, los tatuajes no son realizados por profesionales de la salud, ni en sitios habilitados por las Secretarías de Salud. No es permitida la administración de sedación en establecimientos no sanitarios por personal que no tiene autorización para ejercer como profesional de la salud en el país.
4. Además, que no existe regulación que así lo permita, su realización está por fuera de los estándares mínimos regulados por las normas vigentes, y expone a riesgos a los pacientes y a los médicos que participan en éstos; en consecuencia, no deben realizarse en entornos no previstos, por personas que no ejercen como profesionales de la salud en Colombia, ni mucho menos en sitios no habilitados por las autoridades sanitarias correspondientes.
5. Las normas de habilitación de prestación de servicios en salud, están diseñadas para atender los riesgos derivados de la atención en salud y en el caso de la anestesia, incluida la sedación, se exige una infraestructura, elementos de dotación y recurso humano, para atender complicaciones como paros cardiorrespiratorios, shocks anafilácticos, entre otros.
6. La administración de sedación en establecimientos en los que se realizan tatuajes pone en riesgo la salud y la integridad de las personas por cuanto no están diseñados para atender complicaciones propias de la sedación. No es suficiente con que, quien administre la sedación sea un médico especialista en anestesiología, porque esos establecimientos no cuentan con infraestructura (camillas, carro de paro, entre otros) ni personal adecuado, por ejemplo, en caso de presentarse bradicardias o paros cardiorrespiratorios.
7. La habilitación de los prestadores de servicios de salud se realizan de acuerdo con las normas expedidas por el Ministerio de Salud, pero son las Secretarías de Salud, las que habilitan a los prestadores para prestar los servicios correspondientes.
8. Si bien la administración de sedación no está regulada en establecimientos dedicados a la realización de tatuajes, no se puede entender, que su realización está permitida. Lo único que está permitido en el país es administrar sedación en sitios habilitados para ello, es decir en la atención en salud.
9. Esta situación debe ser abordada por el Ministerio de Salud y demás autoridades competentes, para ejercer no solo la vigilancia pertinente sino para que, si se considera viable, expida una normatividad específica para estos establecimientos o prácticas con personal, condiciones e infraestructura especializadas.
10. La S.C.A.R.E. considera, con fundamento en la normatividad vigente y atendiendo los postulados de seguridad en la atención en salud, que no pueden ni deben realizarse procedimientos de sedación en establecimientos de tatuajes, incluso así sea administrada por un médico especialista en anestesiología.