Fecha: julio 3, 2024

Aprobada Reforma Pensional ¿Cómo afecta al gremio y al talento humano en salud?

Recientemente en el Congreso de la República fue aprobada la Reforma Pensional, que modificará la forma cómo los colombianos acceden a su pensión. Desde la S.C.A.R.E. analizamos los aspectos más relevantes y con apoyo de la Federación de Sindicatos de Anestesiología adelantamos espacios académicos buscando despejar las dudas más frecuentes presentadas por el gremio. En la siguiente nota te contamos cuáles son los aspectos más importantes.

¿Qué aspectos positivos trae la nueva reforma pensional?

  1. El sistema pensional de la reforma se divide en cuatro pilares: pilar solidario para aquellas personas sin ingresos; pilar semicontributivo, para las personas con ingresos que no alcanzan requisitos para pensionarse; pilar contributivo, para las personas cotizantes con expectativas de pensión; pilar voluntario, para aportes adicionales a pensión.
  2. En la pensión de vejez para las mujeres se reconoce la posibilidad de ir bajando las semanas de cotización, de 1300 en el año 2025 hasta llegar a las 1000 en el año 2036.  
  3. Se crea un régimen de transición para que ciertas personas no se vean afectadas con la nueva reforma. ¿Quiénes tienen esa transición? hombres que tienen 900 semanas de cotización a julio 1 de 2025 y mujeres que tiene 750 semanas de cotización al 20 de julio de 2025.
  4. Se reconoce una prestación anticipada de vejez a las mujeres que cumplan 62 años y a los hombres que cumplan 65 años, pero que no alcancen el requisito de semanas para estar en el régimen de transición. Se podrá acceder a esta prestación con más de 1000 semanas cotizadas y el valor será proporcional al de la pensión de vejez teniendo en cuenta el número de semanas cotizadas. 
  5. Se plantea la posibilidad de traslado de un fondo privado a Colpensiones, para hombres mayores de 52 años y mujeres mayores de 47 años de edad, que además cumplen con los requisitos de semanas para acceder al régimen de transición. El traslado se puede realizar en un término de 2 años contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior es beneficioso porque se brinda la posibilidad a estas personas de pensionarse bajo las reglas de Colpensiones.

Aspectos que generan incertidumbre

  1. Se podría vulnerar la libertad de elección del régimen pensional de las personas, cuando en el pilar contributivo se establece la obligatoriedad de aportar a Colpensiones por los ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos y aportar a los fondos privados en lo que exceda este valor.
  2. Las personas que no tengan transición o que no cumplan los requisitos, si están en Colpensiones no podrán solicitar indemnización sustitutiva (tiene la edad de pensión, pero no las semanas de cotización) y sí están en un fondo privado no podrán pedir el capital ahorrado. Estas personas pasan al pilar semicontributivo y recibirán una renta básica mensual que podría ser mucho menor de las prestaciones a las que puede accederse actualmente.
  3. Podría afirmarse que aquellas personas que a hoy se encuentran en Colpensiones, tienen ingresos por encima de los 2,3 salarios mínimos y no alcanzan los requisitos del régimen de transición, van a ser las más impactadas con la reforma pensional. 
  4. En esta reforma no se considera condicionantes exógenos como la formalización laboral y tasa de desempleo, que sigue siendo una problemática que afectaría el sistema y su sostenibilidad.

Consideraciones a tener en cuenta

  1. Se recomienda que cada persona consulte y descargue su historia laboral en el fondo de pensiones al que actualmente se encuentre afiliado.
  2. Si al revisar la historia laboral se encuentra que hay periodos sin registro, se recomienda verificar si en esos periodos se laboró sin haber hecho aportes. En caso positivo, se recomienda la solicitud de asesoría jurídica para el análisis de la posibilidad de realización de estos aportes.
     
  3. Se recomienda revisar los periodos de residencia (formación en especialidades médicas) para verificar la viabilidad de realizar las cotizaciones por estos periodos. Estas cotizaciones son voluntarias y de acuerdo con Resolución 1872 de 2019 se encuentran a cargo del residente. Nuevamente se recomienda solicitar asesoría jurídica para definir la procedencia de cotización en estos periodos.
  4. Se recomienda consultar directamente con el fondo de pensiones para búsqueda y confirmación de la información. No se recomienda la realización de trámites a través de terceros y sin asesoría jurídica, ya alguna acción equivoca puede llegar incluso a provocar el revocar la pensión.

Finalmente, si eres afiliado y deseas saber si te encuentras o no en el régimen de transición conforme al nuevo sistema pensional colombiano, te invitamos a ingresar a la siguiente herramienta que hemos diseñado para orientarte al respecto: Ingresa aquí.

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a