cesantías se han consolidado como uno de los ahorros fundamentales que realizan los colombianos, al ser un ahorro forzoso del que solo pueden disponer cuando la relación laboral termina o de manera parcial durante la vigencia de la misma, con ciertas condiciones expresamente consagradas en la ley.
Las cesantías son una prestación social económica que tienen por finalidad servir al trabajador como mecanismo de protección para mitigar las consecuencias del desempleo o suplir necesidades básicas como vivienda y educación. Únicamente se puede disponer de esta prestación económica al finalizar la relación laboral o durante la vigencia de la misma, de manera total o parcial y solo procede su pago en relaciones regidas por contrato de trabajo (excepto con salario integral) o por relación legal y reglamentaria. No existiendo lugar a recibir este beneficio en contratos de prestación de servicios.
Las cesantías se liquidan a corte de 31 de diciembre por el monto de un mes de salario, cuando se ha trabajado un año completo o de manera proporcional a los meses laborados en esta fecha. El empleador tiene la obligación de consignarlas en el fondo administrador de cesantías del trabajador a más tardar el 15 de febrero de cada año y si la relación laboral termina antes se debe realizar en la correspondiente liquidación. En caso de que el empleador omita hacer ese pago, se genera una moratoria a favor del trabajador consistente en un día de salario por cada día de retardo.
Recuerde que usted puede consultar al fondo administrador sobre la consignación de sus cesantías y en caso de no ver reflejado el pago podrá realizar una petición a su empleador solicitándolo directamente o reclamarlo vía judicial, para lo cual contará con un término máximo de tres años.